ArtículoDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
202. Los objetos donados quedarán en todo sometidos a las disposiciones orgánicas, reglamentarias y de régimen interno de los Museos y serán ubicadas conforme a las comodidades que ofrezcan el edificio y sus instalaciones, y de acuerdo con las orientaciones y necesidades del servicio.