Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026204. Para la destinación de los objetos donados, se respetará la voluntad del donante, siempre que no contraríe las disposiciones orgánicas del servicio.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026204. Para la destinación de los objetos donados, se respetará la voluntad del donante, siempre que no contraríe las disposiciones orgánicas del servicio.