ArtículoDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 205. Mientras los Museos de provincias no adquieran una especialidad definida, la Dirección General les dictará los respectivos reglamentos, pero basándose para ello en las normas fundamentales establecidas en el presente Decreto para los Museos de Santiago.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 205. Mientras los Museos de provincias no adquieran una especialidad definida, la Dirección General les dictará los respectivos reglamentos, pero basándose para ello en las normas fundamentales establecidas en el presente Decreto para los Museos de Santiago.