Del Secretario - abogado
    Artículo 37. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Corresponde al Secretario-Abogado:
    a) Tener a su cargo la tramitación de todo el despacho de la Dirección General y de la Biblioteca Nacional;
    b) Redactar los oficios, los informes, la correspondencia y demás documentos que expida la Dirección General, conforme a las instrucciones que sobre el particular reciba del Director;
    c) La custodia y ordenación del Archivo de la Dirección General y de la Biblioteca Nacional;
    d) La atención del servicio de la Propiedad Intelectual en la forma que se expresa en los Artículos 17, 18, 19 y 20 de este Reglamento;
    e) Autorizar las copias de documentos, registros o impresos que existan en la Dirección General o en la Biblioteca Nacional;
    f) Autorizar la firma del Director General en las actuaciones judiciales que a éste corresponden;
    g) Expedir todos los informes y hacer todos los estudios de carácter legal y administrativo que la Dirección General le encomiende; y
    h) La atención directa del público en cuanto a los servicios de la Dirección General.

NOTA:
    El Art. único del DTO 429, Educación, publicado el 07.01.1992, dispuso la asignación de las funciones se confieren al Secretario Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en las letras b), e) f) y g) del presente artículo, al Jefe del Departamento Jurídico, Jefe de Departamento grado 4° EUS. de dicha repartición.