Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
139. La organización de cursos, clases y actos, la elección de conferencistas, la aceptación de profesores y el monto de las remuneraciones que a unos y a otros hayan de pagar los alumnos o el público, requerirán la aprobación del Director General.