Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
140. La percepción de los fondos producidos por las conferencias pagadas o por las clases se hará directamente por los interesados; pero tanto los precios como la forma de recaudación serán aprobados por la Dirección General, la cual exigirá para su archivo un duplicado de las liquidaciones.