Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026140. La percepción de los fondos producidos por las conferencias pagadas o por las clases se hará directamente por los interesados; pero tanto los precios como la forma de recaudación serán aprobados por la Dirección General, la cual exigirá para su archivo un duplicado de las liquidaciones.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026140. La percepción de los fondos producidos por las conferencias pagadas o por las clases se hará directamente por los interesados; pero tanto los precios como la forma de recaudación serán aprobados por la Dirección General, la cual exigirá para su archivo un duplicado de las liquidaciones.