De las donaciones de impresos
Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026142. Toda donación de impresos a la Biblioteca Nacional deberá recibirse bajo inventario y será facultativo del Director General el rechazo de aquellos que se encuentren incompletos, en mal estado o que carezcan de valor y sólo constituyen un aumento material de volúmenes.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026142. Toda donación de impresos a la Biblioteca Nacional deberá recibirse bajo inventario y será facultativo del Director General el rechazo de aquellos que se encuentren incompletos, en mal estado o que carezcan de valor y sólo constituyen un aumento material de volúmenes.