Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
143. Las obras donadas quedarán en todo sometidas a las disposiciones reglamentarias y de régimen interno de la Biblioteca, ingresarán a las secciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo 58, y serán ubicadas según las comodidades que presten el edificio y sus instalaciones y conforme lo exijan las necesidades del servicio.