Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026145. Las obras donadas podrán ser repartidas entre las bibliotecas departamentales, según el criterio del Director General, siempre que en la Biblioteca Nacional exista más de un ejemplar de dichas obras.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026145. Las obras donadas podrán ser repartidas entre las bibliotecas departamentales, según el criterio del Director General, siempre que en la Biblioteca Nacional exista más de un ejemplar de dichas obras.