Artículo 5.° ElDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 Director General velará por el fiel cumplimiento de las donaciones, herencias y legados que se hagan a las personas jurídicas a que se refiere la Ley núm. 4,439, de 18 de Octubre de 1928, y de aquellas mencionadas en el artículo 2.° de la misma ley; y tomará todas las medidas necesarias para la seguridad y conservación de los bienes que las constituyen.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 Director General velará por el fiel cumplimiento de las donaciones, herencias y legados que se hagan a las personas jurídicas a que se refiere la Ley núm. 4,439, de 18 de Octubre de 1928, y de aquellas mencionadas en el artículo 2.° de la misma ley; y tomará todas las medidas necesarias para la seguridad y conservación de los bienes que las constituyen.