EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 8 EXENTA, DE 2002. AUTORIZA USO DE SISTEMA DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES DE PROPIEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, POR PARTE DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES
    Núm. 8 exenta.- Santiago, 7 de febrero del 2002.- Que autoriza uso de sistema de despacho de combustibles de propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por parte de empresas prestadoras de servicios de almacenamiento y distribución de combustibles.
    1. Las empresas productoras o distribuidoras de combustibles que deseen prestar servicios de distribución de combustibles de propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que fueron adquiridos o importados directamente por dicha Institución, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos por intermedio de la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tengan su domicilio y adoptar el siguiente procedimiento:

    Establecer contratos de almacenaje y distribución de los combustibles, con la red de estaciones de servicio adheridas y con la Dirección General de Aeronáutica Civil, que establezcan los volúmenes de combustible a distribuir, los que estarán respaldados con la importación o adquisición respectiva y con el servicio de almacenaje efectuado.

    El retiro de los combustibles desde las estaciones de servicio adheridas, por parte de la institución propietaria, se hará condicionada a la presentación de una "Orden de Entrega de Combustibles", debiendo emitirse una guía de despacho de la estación de servicio que surte el combustible requerido por la DGAC a través de la(s) orden(es) de entrega correspondiente(s).

    2. La empresa mayorista deberá llevar un registro mensual timbrado por el Servicio, de las guías de despacho emitidas por concepto de entregas a la DGAC efectuadas por cada estación de servicio, con mención de su número y fecha, cantidad de litros y tipo de combustibles. Además deberá conservar las órdenes de entrega ya utilizadas por la DGAC, dentro del plazo establecido en el Art. 58º del D.L. Nº 825 de 1974.

    3. La no emisión, o emisión sin consignar la totalidad de los antecedentes requeridos, Patente (s), Número (s) de Serie de las Ordenes de Entrega, e indicación de la frase "Combustible DGAC. No Constituye Venta", hará incurrir en infracción a la normativa tributaria vigente a la estación de servicio que efectúa el  despacho, en virtud de lo que establece el Art. 97 Nº 10 o el Art. 109 del Código Tributario, según corresponda.

    La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

    El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de febrero de 2002.

    Bernardo Lara Berríos, Director (S).