ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO
"IGLESIA DE CRISTO CMF INTERNACIONAL"
Héctor Sepúlveda Quintana, Notario Concepción, oficio Av. San Pedro 1697, Depto. A, San Pedro de la Paz, certifico: Por Escritura Pública de fecha 27 de junio de 2001, rectificada por otra de fecha 1º de agosto de 2001, otorgadas ante mí, comparecen: Víctor Enrique de León, Pamela Rose de León, Douglas Alan Margason, Mary Beth Margason, Miguel Patricio Fuentes San Martín y Geobana del Carmen Rivas Aravena, todos San Pedro de la Paz y constituyen persona jurídica de derecho público: Nombre y Domicilio: "Iglesia de Cristo CMF Internacional", Christian Missionary Fellowship, significado en español: "Compañerismo Misionero Cristiano". Domicilio: la ciudad de Concepción, provincia de Concepción, Octava Región del Bío Bío.
Número de Registro y fecha: Nº 126 del Registro del Ministerio de Justicia, de fecha 9 de agosto de 2001. Principios esenciales: a) Que Jesús es el hijo de Dios, el Mesías que se profetiza en el antiguo testamento y que Jesucristo es el único camino para llegar al padre de acuerdo con las escrituras del Nuevo Testamento. b) Creemos en la trinidad, la cual es El Padre, el Hijo y Espíritu Santo.- c) La Biblia es la palabra de Dios, la cual está sin errores en sus idiomas originales y es la Biblia nuestra autoridad final.- d) La iglesia de Cristo CMF Internacional no tiene declaración de fe hecha por los hombres. El solo hecho de seguir a Cristo y sus enseñanzas escritas en la palabra de Dios es suficiente.- e) Esta Iglesia no tiene ningún credo sino Cristo y en donde la Biblia habla, hablamos. Donde la Biblia no habla, callamos.- f) Practica el bautismo por inmersión de acuerdo con las escrituras en el Nuevo Testamento.- g) Comparte la Santa Cena cada semana.- h) Exteriorizar su fe a través de ceremonias de culto basadas en la oración, canciones de alabanza y predicación de la palabra de Dios, por parte de sus pastores.- i) Promover la participación de sus miembros en la comunidad civil.- j) Interpretar y expresar los intereses de los miembros, en orden a obtener el bien espiritual de la comunidad, a través de actividades de tipo social, intelectuales, culturales, artísticas, educacionales u eclesiásticas.- k) Prestar asistencia profesional y técnica gratuita; crear, fundar y sostener bibliotecas, jardines infantiles, escuelas, comedores y centros abiertos, guarderías y hogares de menores y de ancianos, y en general todo tipo de instituciones filantrópicas en beneficio de los más necesitados de la comunidad, y l) Celebrar convenios con instituciones nacionales y extranjeras, sujetándose en ellos a la Ley, las buenas costumbres, el orden público y en particular, a estos Estatutos. Organos de Administración, Atribuciones y número de miembros: La Asamblea General, el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Cada socio activo de la Iglesia tendrá en las Asambleas derecho a un voto. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir miembros que ocuparán los distintos cargos del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas.- b) Recibir y pronunciarse sobre la cuenta administrativa que debe rendir el Directorio. c) Recibir y pronunciarse sobre el informe anual de la Comisión Revisora de Cuentas.- d) Conocer y resolver las apelaciones interpuestas en contra de expulsiones dispuestas por el Directorio.- e) Aprobar el programa de trabajo para el período siguiente, y presupuesto de entradas y gastos. f) Resolver toda clase de asuntos que se sometan a su conocimiento y conciernan a la Entidad Religiosa; y g) Las demás que le otorguen estos Estatutos o la Ley. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) De la reforma de los Estatutos. b) De la disolución de la Entidad Religiosa. c) De las reclamaciones contra los Directores. d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Iglesia. e) De los acuerdos a los que se refieren las letras a, b y d, deberán reducirse a Escritura Pública. El Directorio está compuesto por 5 miembros y son sus atribuciones: a) Dirigir la Entidad Religiosa y administrar sus bienes.- b) Citar, cuando proceda a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.- c) Redactar y someter a aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Entidad, y todos los asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación.- d) Cumplir acuerdos de las Asambleas Generales. e) Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Entidad Religiosa durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa oportunidad se someterán a aprobación de los miembros.- f) Resolver dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos. g) Crear las comisiones que estime convenientes.- h) Aplicar medidas disciplinarias de suspensión y expulsión. i) Proponer a la Asamblea General correspondiente el programa de trabajo anual, presupuesto de ingresos y gastos y los representantes ante organismos y entidades. j) Todas las otras que le otorguen estos Estatutos. La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta de tres miembros. Le corresponde revisar los informes, balances, documentación contable y movimiento financiero de la Entidad e informará de su trabajo a la Asamblea General.
San Pedro de la Paz, 1 de febrero de 2002.