ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469 EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION

    Núm. 27 exenta.- Santiago, 21 de Enero de 2002.- Visto: Lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 18.469; en la letra b) del artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; y lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 176/99, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i ó n:



I. Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469 en la Modalidad de Libre Elección.

  1. DEFINICIONES

  Para efectos de la presente Resolución los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:

  a) "Ley": La Ley Nº 18.469, que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.

  b) "Reglamento": El Decreto Supremo Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.

  c) "El Fondo": el Fondo Nacional de Salud.

  d) "Modalidad Libre Elección": Una de las dos Modalidades de Atención que establece la Ley, administrada por el Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad, del sector público o privado que se encuentren inscritos en el Rol y que otorguen las prestaciones que éste requiera.
  e) "Rol": La nómina de Profesionales y entidades a que se refiere el artículo 13º de la Ley Nº 18.469.

  f) "Arancel": El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones de Salud, su clasificación, codificación y valores establecidos en la Resolución Exenta Nº 176/99, y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

      El Arancel se divide en títulos y en ellos cada prestación, se identifica con un Código de siete dígitos que representa lo siguiente:
      - El primer y segundo dígito del código de la prestación identifican el Grupo.
      - El tercer y cuarto dígito del código de la prestación identifican el SubGrupo.
      - El quinto, sexto y séptimo dígito identifican dentro de cada SubGrupo, el código específico de la Prestación.

      En general, los Grupos del Arancel, se han estructurado en una forma que puedan identificar y agrupar, las prestaciones de salud correspondientes a diferentes áreas, tales como, atención abierta, atención cerrada, laboratorio clínico, imagenología, profesiones, especialidades médicas, etc.

  g) "Entidad" o "Establecimiento": Institución asistencial de salud constituida por persona jurídica, privada o pública, que se encuentra inscrita en el Rol para dar prestaciones de Salud por la Modalidad de Libre Elección. Deberá contar con infraestructura, equipamiento y personal, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de Convenios que para estos efectos dicta el Fondo Nacional de Salud.

  h) "Atención Electiva o Programada": Es aquella atención de salud que se realiza en la fecha y hora que el profesional establezca o acuerde con el beneficiario, y que puede ser postergada, sin afectar la evolución o estado de un paciente.

  i) "Atenciones con recargo arancelario": Corresponden a aquellas atenciones realizadas en días festivos o fuera de horario hábil, y que por las condiciones clínicas del paciente, y que por expresa indicación y calificación médica, deben efectuarse de inmediato sin sufrir postergaciones y que no constituyan una emergencia - urgencia en los términos definidos a continuación, y en el punto 28 de estas normas.

  j) "Atención médica de emergencia o urgencia": Es toda prestación o conjunto de prestaciones que sean otorgadas a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia, esto es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinado por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano en la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida, lo que deberá ser certificado por éste.

  k) ''Ficha o Historia Clínica'': Documento en el que se registran los datos del paciente, tales como nombre, edad, R.U.T, previsión de salud, etc., y donde el o los profesionales tratantes, dejan constancia de todas las atenciones efectuadas (ej. consultas, interconsultas, procedimientos diagnóstico terapéuticos, intervenciones quirúrgicas, etc.), con indicación de la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis.
      Este documento, en ningún caso puede ser adulterado.

      Según se trate de fichas de atención ambulatoria (en consulta o domiciliaria) u hospitalizada y dependiendo del tipo de profesional tratante, las fichas dispondrán de una conformación diferente, de acuerdo a la naturaleza de los tratamientos que se efectúen. Así, la ficha de consulta médica o de atención por kinesiólogos, fonoaudiólogos, enfermeras, psicólogos, matronas, etc, dispondrán de los registros de las atenciones propias de su profesión, considerando anamnesis, evolución, terapias efectuadas, exámenes, etc.

      La documentación que corresponda a hospitalizaciones, contendrá según las disposiciones de los establecimientos asistenciales, carátulas, hojas de enfermería, hojas de evolución clínica, copias o resultados de exámenes, protocolos quirúrgicos, epicrisis, hojas de estadística, etc.

      En casos de registros computacionales, éstos deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en los párrafos precedentes.

      Los profesionales y entidades deberán conservar las fichas clínicas que contengan las atenciones de los últimos cinco años, en atención a que en este documento se encuentran los registros que respaldan las prestaciones de salud cobradas por los prestadores y sus fechas de realización. En caso de no disponerse de este documento o de los registros de respaldo, en las fechas registradas como fechas de atención en las órdenes de atención cobradas por el prestador, el Fondo presumirá que la prestación no ha sido efectuada.

  l) ''Secreto Profesional'': Es el deber que tienen los profesionales de mantener en absoluta reserva las informaciones, hechos y datos revelados por el paciente, o que obtengan con ocasión de la atención prestada a un enfermo.

      El secreto profesional es un derecho objetivo del paciente, que el profesional está obligado a respetar en forma absoluta, por ser un derecho natural, no prometido ni pactado.

      El profesional sólo podrá informar, cuando así lo establezcan las leyes, o sea imprescindible para salvar la vida del paciente, de sus familiares y contactos.

      También podrá tener acceso a información reservada o confidencial, el profesional que actúe en cumplimiento de funciones administrativas, legales o judiciales, quedando sujeto por ello al secreto profesional.

  m) ''Recién Nacido, Lactante, Niño'': Se considerará como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de vida, Lactante al menor de 2 años y Niño al menor de 15 años.

  2. PROCESO DE INSCRIPCION.

  a) La inscripción de profesionales y entidades para atender en Modalidad Libre Elección, se formaliza con la suscripción de un convenio con el Fondo, que estará sometido a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la ''Ley'' y el ''Reglamento'' vigentes y a las exigencias técnicas y administrativas presentes y futuras fijadas por el Fondo Nacional de Salud.

  b) Los profesionales y entidades, al momento de inscribirse en el Rol, deberán indicar el (los) Grupo (s) en que efectuarán sus prestaciones.

  c) La inscripción de un prestador en un (os) Grupo (s) del Rol, determinará que todas las prestaciones que presenten a cobro deberán corresponder al Grupo en que estén inscritas.

  d) Los profesionales que tengan la calidad de propietarios o socios, en forma directa o indirecta de entidades asistenciales de atención abierta o sociedades de profesionales y que ejerzan su profesión en ellas, deberán estar inscritos en el Rol de la Modalidad de Libre Elección.

  e) Las entidades y establecimientos que se inscriban deberán informar al Fondo, la nómina de profesionales de la salud que realizarán las prestaciones que solicitan otorgar en convenio, y mantendrán actualizada dicha nómina. En ningún caso podrán integrar dicha nómina, profesionales inscritos que el Fondo haya sancionado con suspensión o cancelación de la inscripción, mientras tales medidas estén vigentes.

  f) Las entidades o personas naturales que en calidad de prestadores participen de la Modalidad de Libre Elección, en las prestaciones del Grupo 23 del Arancel (prótesis), deberán estar inscritos en el registro creado por el Fondo para ese efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos.

  g) Caducarán automáticamente los convenios de prestadores que no hayan presentado cobranza en un plazo de doce meses, excepto en aquellos casos en que se haya justificado previamente ésta situación o cuando se trate de integrantes de sociedades de profesionales. El Fondo determinará los procedimientos de reactivación de inscripción cuando corresponda.

  h) Los profesionales para atender a través de la Modalidad Libre Elección en los Hospitales de los Servicios de Salud, deberán adjuntar a la solicitud de inscripción, el convenio sobre uso de instalaciones, dependencias y equipamiento suscrito con la Dirección del establecimiento respectivo aprobado mediante resolución del Director del Servicio de Salud (Res. Exenta N° 550/92 del Ministerio de Salud).

  i) En el caso que los profesionales soliciten su inscripción como especialistas, deberán acreditarla mediante certificado otorgado por CONACEM, Universidades reconocidas por el Estado.
      En determinadas situaciones que calificará el Fondo, y sólo para efectos de inscripción en la Modalidad de Libre Elección, se podrán acreditar como especialistas, con certificados emitidos por otras autoridades de las ya mencionadas.

  3. PROGRAMAS DE ATENCION DE SALUD.

  a) Los Programas de Atención de Salud, constituyen un documento emitido por el Fondo Nacional de Salud, que deberá confeccionarse en forma previa a la emisión de órdenes de atención, en los siguientes casos:

      a.1 Prestaciones del Grupo 01: Sólo podrán cobrarse en el Programa de Atención de Salud de la respectiva hospitalización o intervención quirúrgica del beneficiario, los códigos:

          * Atención médica del Recién Nacido en sala de partos o pabellón quirúrgico (0101007).
          * Asistencia de cardiólogo a cirugía no cardíaca (0101006).
          * Visita por médico tratante a enfermo hospitalizado (0101008).
          * Visita por médico interconsultor o en junta médica (0101009).
          * Atención médica diaria a enfermo hospitalizado (0101010).

      a.2 En todos los casos de Atención Cerrada: El Programa de Atención de Salud, deberá incluir la totalidad de las prestaciones que de acuerdo al Arancel y a esta Normativa, se otorguen en dicha hospitalización. En casos complejos con gran número de prestaciones y participación de diferentes tratantes, podrán confeccionarse programas complementarios que llevarán numeración correlativa e identificarán al original.

      a.3 En exámenes radiológicos del Grupo 04, SubGrupo 02 y Subgrupo 05.

      a.4 Para las prestaciones del Grupo 05 Sub-Grupos 02

      a.5 Para las prestaciones del Grupo 06 "Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación"

      a.6 En prestaciones del Grupo 08 "Anatomía Patológica", con excepción de los códigos 08-01-001, 08-01-002 y 08-01-008.

      a.7 Para las prestaciones del Grupo 09 SubGrupo 01 "Psiquiatría", excepto la prestación código 09-01-009.

      a.8 Para las prestaciones del Grupo 09 SubGrupo 02 "Psicología Clínica", códigos 09-02-002, 09-02-003.

      a.9 Para las prestaciones del Grupo 13 SubGrupo 03 "Fonoaudiología", códigos 13-03-003 al 13-03-005.

      a.10 En tratamientos de Inmunoterapia, código 17-07-036.

      a.11 En tratamientos de Hemodiálisis y Peritoneodiálisis, prestaciones 19-01-023 al 19-01-029.
      a.12 Para todas las atenciones de salud, en las que se requiera anestesia general o regional, Grupo 22 SubGrupo 01.

      a.13 En prestaciones del Grupo 23 "Prótesis u Ortesis", excepto los códigos 23-01-071 Lentes Opticos, 23-01-081 Audífonos, 23-01-002 Ortesis Cervicales (collares blandos y duros), 23-01-067 Talonera de Goma (par) y 23-01-072 Plantillas ortopédicas (par). Sólo se exigirá la confección de Programa de Atención de Salud, para los códigos 23-01-071, 23-01-081, 23-01-002, 23-01-067 y 23-01-072, cuando el beneficiario solicite además un Préstamo Médico.

      a.14 En prestaciones del Grupo 24 (Traslados).

      a.15 En prestaciones del Grupo 25, Pago Asociado a Diagnóstico.

      a.16 En prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado Atención de Emergencia.

      a.17 En todas aquellas prestaciones que tienen código adicional.

  b) Los Programas de Atención de Salud, sólo podrán comprender un máximo de 31 días de hospitalización o de atención.

  c) En caso de que deba prolongarse la atención u hospitalización por un plazo superior al establecido, o que se requiera efectuar un número mayor de terapias o prestaciones que las autorizadas para cada caso en esta normativa, deberá confeccionarse un Programa adicional que en su parte superior debe señalar ''Programa Complementario al anterior Nº.... de fecha........''.

      El profesional deberá fundamentar siempre en el Programa Complementario las razones que lo motivan, en el espacio destinado para ello. Para los casos que el Fondo Nacional de Salud estime pertinentes, se solicitará el envío en forma reservada de los antecedentes clínicos.

      Si no se dispone del Nº del Programa original, de todas formas se deberá consignar en el recuadro destinado al informe fundado, que se trata de un Programa Complementario.

  d) Los Programas de Atención de Salud, por prestaciones ambulatorias o por hospitalizaciones podrán ser confeccionados y presentados a valorización hasta 60 días después de terminado el tratamiento o de la fecha de egreso del paciente, sin perjuicio de que el beneficiario pueda en cualquier momento requerir en forma previa esta valorización.

      Los Programas de Atención de Salud que se presenten fuera del plazo de 60 días, recién mencionado, podrán valorizarse siempre que cuenten con la aprobación del Director del Fondo Nacional de Salud o en quien delegue esta facultad.

  e) En el Formulario de confección de los Programas de Atención de Salud, los profesionales deberán consignar en forma clara los datos siguientes, si fueren pertinentes:

      - Nombre completo del profesional que hizo o efectuará la prestación.
      - Su número de RUT.
      - Grupo del Rol en que está inscrito el profesional.
      - Grupo del Rol en que está inscrito el anestesiólogo.
      - Nombre completo y edad del paciente.
      - Número de Credencial de Salud del beneficiario.
      - Establecimiento en que se internó o internará el paciente.
      - Fecha estimada de inicio, término y duración aproximada de la hospitalización o del tratamiento.
      - Diagnóstico, el cual podrá anotarse en el Programa o si el médico tratante lo estima conveniente, en un sobre cerrado adherido al Programa, dirigido a Fonasa, Subdepartamento de Control Regional.
      - Código, denominación y cantidad de cada una de las prestaciones que componen el Programa.

  f) Los Programas y Ordenes de Atención de Salud, podrán ser revisados por el Fondo Nacional de Salud, estando facultada esta Institución para solicitar mayores antecedentes en los casos que estime conveniente.
      El Fondo Nacional de Salud para ejercer su facultad fiscalizadora, podrá solicitar al profesional o entidad, copia de la Historia Clínica, protocolo de intervención quirúrgica y cualquier otro antecedente, adoptando todas las medidas que sean necesarias para garantizar el secreto profesional, considerando fundamentalmente criterios técnicos en su revisión. Con el objeto de garantizar el Secreto Profesional, tomará las medidas necesarias para resguardarlo debidamente.

  g) Requerida la documentación por el Fondo, los profesionales o directores de las entidades asistenciales, deberán facilitarla para su revisión, o enviarla si así se les solicita, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados de la fecha de recepción de la solicitud escrita efectuada por el Fondo. Para todos los efectos legales, los antecedentes clínicos tendrán el carácter de reservados.

  4. ORDENES DE ATENCION DE SALUD.

  a) Las Ordenes de Atención son el documento que constituye el único medio de pago de las prestaciones que se otorguen a través de la Modalidad de Libre Elección, y que también permite solicitar la devolución del dinero pagado por ellas, en caso de prestaciones no realizadas.

  b) Las Ordenes de Atención son emitidas por el Fondo, y por las entidades autorizadas para ello por convenio; y tienen una vigencia administrativa de 90 días desde su fecha de emisión, para requerir la prestación y/o solicitar la devolución.

  c) Las Ordenes de Atención se emitirán nominativamente, indicando el nombre y RUT del profesional o entidad, y contendrá las demás menciones que establezca el Fondo.

  d) Las Ordenes de Atención se emitirán solamente en original y una copia, correspondiendo entregar al profesional o entidad el original. No procede emitirse ningún documento en reemplazo de la Orden de Atención, ni podrán impetrarse beneficios o cobros con copias o fotocopias de Órdenes de Atención. Con todo, el Director del Fondo Nacional de Salud, o en quienes delegue tal atribución, podrá autorizar el pago y/o devolución del dinero, cuando se acredite fehacientemente que se ha otorgado la prestación o se ha adquirido la respectiva orden y ésta se ha extraviado, respectivamente.

  e) El médico tratante u otros profesionales autorizados que soliciten exámenes de laboratorio, imagenología, anatomía patológica, procedimientos diagnósticos o terapéuticos y otras prestaciones para las cuales el beneficiario deba adquirir Ordenes de Atención, lo hará en formularios con su membrete o timbre, el que deberá tener su nombre, dirección y número de RUT, señalando expresamente el nombre y apellidos del paciente e identificación de las prestaciones requeridas. Dicha petición deberá refrendarla con su firma. Cuando se trate de exámenes de laboratorio e imagenología, además deberá solicitarlo en formularios separados.

      En el caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos, que son indicados y efectuados por el mismo médico tratante, que por disponer de código adicional requieren la confección de un Programa de Atención de Salud, no será necesario exigir la correspondiente prescripción médica.

      Si ocupa formularios precodificados, deberá agregar la frase ''Solicité .....n.....exámenes'', manuscrita, indicando el número exacto de exámenes solicitados.

      No se aceptarán inclusiones posteriores de prestaciones que no hayan sido originalmente solicitadas por el profesional responsable o que sobrepasen el número señalado.

      La contravención a lo antes señalado invalidará la Orden u Ordenes presentadas a cobro.

  f) En el caso de que el profesional que prescribe exámenes de laboratorio, de imagenología, de anatomía patológica o procedimientos diagnósticos o terapéuticos, no efectúe la codificación correspondiente, las entidades que realicen dichos exámenes deberán atenerse estrictamente a lo prescrito por el profesional tratante, sin efectuar adiciones ni modificaciones.

  g) El profesional o entidad que realice exámenes de laboratorio, de imagenología, de anatomía patológica o procedimientos diagnósticos o terapéuticos, deberá ajustarse a la siguiente normativa:
      - Los profesionales y las entidades públicas o privadas, no pueden retener los informes originales, placas, gráficos o similares, de los exámenes o procedimientos realizados. Deben entregar al paciente o persona allegada a su cuidado, informes originales, legibles, en los que se detalle el nombre completo del paciente, fecha de la prestación, técnica empleada, resultados y valores normales de referencia o conclusiones cuando corresponda; nombre completo, RUT, dirección y firma del profesional responsable.
      - Deben entregar las placas radiológicas, gráficos y similares de los exámenes que haya practicado, con la identificación del paciente.
      - Los profesionales y entidades deberán conservar los copias de los informes emitidos, por un lapso mínimo de cinco años, contados desde la fecha de éstos.
      - Respecto de los exámenes de anatomía patológica, incluyendo los exámenes citológicos, deberán conservarse además, las preparaciones microscópicas e inclusiones (''tacos'') por lo menos durante cinco años.

  5. PRESTAMOS MEDICOS

      Los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N°18.469, tendrán derecho a solicitar al Fondo el otorgamiento de préstamos, destinados a financiar total o parcialmente, aquella parte del valor de las prestaciones que les corresponda pagar, y que requieran para sí o para los beneficiarios que de ellos dependan, en las condiciones que se establecen a continuación:

  a) Para acceder a un préstamos médico, los afiliados personalmente presentarán una solicitud al Fondo Nacional de Salud, debidamente firmada. En los casos que los afiliados no puedan concurrir personalmente, podrán delegar la tramitación del mismo en otra persona, que en ningún caso podrá ser el prestador o representantes del mismo.
      Constituyen una excepción a esta norma, las situaciones que expresamente se encuentran autorizadas por el Fondo.

  b) Los préstamos médicos serán otorgados, con cargo al Fondo de Préstamos Médicos que establece el artículo 31 de la Ley N° 18.469, en la medida que los recursos lo permitan.

      Para este efecto y en conformidad a lo señalado en la legislación vigente, el Fondo Nacional de Salud debe arbitrar las medidas necesarias para el otorgamiento y recuperación de los préstamos, considerando entre otras materias, los requisitos a cumplir para optar al préstamo, los documentos específicos que en cada caso se requieran, el mecanismo de pago que corresponda, etc.

  c) El monto máximo que podrá otorgarse como préstamo, será el equivalente al total de la parte no bonificada del valor arancelario de la prestación, cualquiera sea el valor diferenciado que corresponda al Grupo del Rol en que el prestador tenga inscrita la prestación.

  d) En la Modalidad de Libre Elección, procederá el otorgamiento de préstamos, para el financiamiento de la parte no bonificada de las prestaciones de salud, de acuerdo al siguiente detalle:

      - Pago Asociado a Emergencia.
      - Atención Hospitalizada.
      - Diálisis (hemodiálisis y peritoneodiálisis).
      - Radioterapia.
      - Tratamientos psiquiátricos.
      - Adquisición de órtesis y prótesis.

  e) Pueden optar a préstamo médico los siguientes afiliados:

      - Trabajador dependiente.
      - Trabajador independiente.
      - Pensionados y Pensiones en trámite.
      - Cesantes.
      - Subsidio de incapacidad laboral o maternal.
      - Heredero de afiliado fallecido.

  f) Prestamos en Tratamientos de Diálisis.
    Para facilitar el otorgamiento de préstamos a los pacientes sometidos a estos tratamientos, el Fondo Nacional de Salud le entrega al paciente un talonario con un detalle de la prestación y su precio, el que debe entenderse de uso exclusivo por parte del beneficiario quien debe administrarlo personalmente.

    Es opción del beneficiario, entregarlo al prestador que otorga la atención para efectos de los trámites de valorización correspondientes. En ningún caso puede ser retenido por éstos centros en contra de la voluntad del paciente.

    Cada préstamo del talonario, corresponde al pago por un tratamiento mensual, por lo que en casos de efectuarse prestaciones individuales, se utilizará la forma habitual de solicitudes de préstamo.

  g) Tratándose de las prestaciones del Grupo 28 Pago Asociado Atención de Emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, se entenderá que el Fondo Nacional de Salud ha otorgado un préstamo a sus afiliados por la parte del valor de las prestaciones que sea de cargo de éstos, si una vez transcurridos treinta días desde que el Fondo Nacional de Salud ha pagado al prestador el valor de las atenciones otorgadas durante una situación de urgencia o emergencia, el afiliado no ha enterado directamente al Fondo dicho monto.

  6. COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD.

  6.1 Generalidades.

  a) Los valores de las prestaciones consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales y la totalidad de los insumos corrientes que se utilicen. Dichos valores no incluyen los medicamentos, los insumos y elementos expresamente señalados en contrario en el Arancel y aquellos insumos específicamente necesarios para procedimientos o intervenciones, tales como arteriografías, angioplastías, procedimientos endoscópicos de especialidades, etc.

  b) Se entenderán incluidos en el honorario profesional, todas las explicaciones e instructivos necesarios para efectuar cualquier prestación y el informe de la misma, cuando corresponda.

  c) Para tener derecho a recargo por horario inhábil, las prestaciones deben ser efectuadas en conformidad a lo establecido en el artículo 7º del Arancel.

  d) Los honorarios sólo pueden ser percibidos por el profesional o entidad que efectivamente otorgó la prestación y que, de acuerdo con la Resolución Exenta que regula el procedimiento de convenios, cuente con los elementos indispensables para su realización.

  e) Los profesionales y entidades inscritos en la Modalidad de Libre Elección, estarán por este sólo hecho obligados a cobrar, como máximo, por las prestaciones de salud efectuadas a los beneficiarios de la Ley, el valor que esas prestaciones tengan asignadas en el Arancel vigente a la fecha en que fueron efectivamente otorgadas.

      Asimismo, las personas naturales, inscritas en la Modalidad de Libre Elección, deberán cobrar siempre a través de Ordenes de Atención sus prestaciones a los beneficiarios, aunque dichas prestaciones sean otorgadas a través de Sociedades no inscritas en el Rol.

  f) Para cobrar el valor de la Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Partos, la entidad deberá estar inscrita en el Rol.

  g) Los profesionales médicos deberán estar inscritos en el Rol y sólo podrán cobrar las Ordenes de Atención correspondientes a los códigos adicionales 1 al 4 (Sala de Procedimientos) de prestaciones que realicen y estén autorizadas; no podrán cobrar diferencias de acuerdo al art. 53 del D.S.369/85.

  h) Para cobrar honorarios profesionales de prestaciones que requieran Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Parto y que hayan sido efectuadas en entidades no inscritas en el Rol, se deberá individualizar claramente la entidad en el correspondiente Programa, debiendo el profesional cautelar que el establecimiento cumpla con los requisitos técnicos y sanitarios que establece el Fondo sobre convenios y sus modificaciones.

  6.2 Presentación a cobro.
  a) El profesional o entidad que cobra la prestación, es responsable de los documentos que llevan su firma, por lo que estos deberán presentarse de acuerdo a la reglamentación vigente.

  b) El cobro al Fondo por prestaciones de salud, procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.

  c) Todas las Ordenes de Atención y los Programas de Atención de Salud que se presenten en cobranza, ya sea por profesionales o entidades, deberán llevar el nombre, RUT, edad, sexo, dirección y firma del beneficiario.

  d) En caso de prestaciones otorgadas por profesionales actuando como personas naturales, deberán llevar además nombre, RUT y firma manuscrita del profesional y fecha en que se efectuó la prestación.

  e) En caso de prestaciones otorgadas por entidades, deberán llevar nombre y RUT de la entidad, fecha en que se efectuó la prestación y firma manuscrita del representante legal, quién asumirá la responsabilidad de todo lo involucrado, tanto en la ejecución como en el cobro de las prestaciones.
      El Fondo podrá solicitar la identificación de quienes efectivamente otorgaron determinadas prestaciones.

  f) El cobro por parte del prestador, debe efectuarse dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de emisión. En caso contrario, deberá operarse a través de una solicitud presentada al Fondo, correspondiéndole al Subdepartamento de Control Regional autorizar o denegar su pago.

  g) Las cobranzas de prestaciones de Laboratorio e Imagenología, deben ser acompañadas de los formularios de solicitud respectivos, extendidos por el médico tratante u otros profesionales autorizados y debidamente timbrados por el cajero emisor.
  h) Los Servicios de Salud cuyos hospitales cuenten con Servicios de Pensionado para otorgar prestaciones de salud en la Modalidad de Libre Elección, deberán conservar en la historia clínica del paciente, el original del formulario de declaración de elección de la Modalidad de Atención.

      El formulario, al menos, debe considerar en forma clara los siguientes datos: identificación del beneficiario, nombre completo y R.U.T., Modalidad de Atención por la que se está optando, nombre del profesional que realizará las prestaciones, firma y R.U.T. del aceptante y fecha del documento.

  i) El Fondo pagará únicamente las Ordenes de Atención que cumplan los requisitos señalados y por prestaciones efectivamente realizadas.

      No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud o en quien haya delegado esta facultad, podrá autorizar el pago de Ordenes que no se ajusten totalmente a esta normativa.

  6.3 Cobro de exámenes especializados por convenio entre prestadores:
  a) El Fondo Nacional de Salud, con el objeto de permitir que el beneficiario tenga un mejor acceso y oportunidad de atención en tecnología especializada de laboratorio clínico, podrá autorizar el cobro de exámenes de laboratorio o de anatomía patológica procesados por profesionales o entidades diferentes a quien toma la muestra, permitiendo el cobro por cualquiera de ellos.

      En estos casos, ambos prestadores deberán estar inscritos en el Fondo y en los informes de los respectivos exámenes, deberá constar quien tomó la muestra y quien realizó efectivamente el procesamiento del examen.

  b) El cobro de estos exámenes, se efectuará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
      - El solicitante, debe corresponder a un laboratorio básico que disponga de autorización sanitaria de instalación y funcionamiento vigente.
      - El traslado de las muestras debe cumplir con las condiciones de seguridad técnicas que correspondan.
      - El prestador responsable del procesamiento de los exámenes, debe disponer del equipamiento e implementación de la técnica específica de los exámenes en convenio.
      - El prestador recibirá por estas prestaciones, como único pago las respectivas órdenes de atención de salud, no efectuando cobros adicionales por traslado u otro concepto que no se establezca en forma específica en el Arancel.

  c) Esta forma de cobro, se establece para exámenes tales como:
      - Determinación de hormonas, Grupo 03, Sub Grupo 03
      - Exámenes de Genética Grupo 03, Sub Grupo 04
      - Exámenes de Inmunología Grupo 03, Sub Grupo 05
      - Exámenes de anatomía patológica Grupo 08 SubGrupo 01, con excepción de las prestaciones 08-01-006, 08-01-009 y 08-01-010.
      - Excepciones a la codificación establecida, deben ser evaluados técnicamente por el Subdepartamento de Control del nivel Central.

  d) Cuando se trate de laboratorios especializados, que requieran convenir con un tercero, prestaciones de laboratorio básico, la evaluación técnica será efectuada por el Subdepartamento de Control del nivel Central.

  7. GRUPO 01 CONSULTAS Y VISITAS MEDICAS.

  7.1 Prestaciones del Grupo 01 Atención Abierta El Fondo no autorizará la emisión de Ordenes de Atención del Grupo 01, SubGrupo 01, para un mismo beneficiario, en número superior a 2 por día.
      Asimismo, podrá definir otros límites máximos, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del punto 30.

  7.1.1 "Definición de Consulta Médica".
      Es la atención profesional otorgada por el médico a un paciente en su Consultorio Privado o en un local destinado para estos efectos en un Hospital, Clínica, Centro de Salud o Servicio de Urgencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta que regula el procedimiento de suscripción de convenios para la Modalidad de Libre Elección.

      Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, diagnóstico, indicación terapéutica, solicitud de exámenes, siendo responsabilidad del prestador, la calidad y veracidad de la información en ella contenida. Las atenciones deberán registrarse siempre en una Ficha Clínica. En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo presumirá que a prestación no ha sido efectuada.
      Algunos procedimientos mínimos y habituales, como la esfigmomanometría, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica, se entenderán incluidos en ella.

  7.1.2 "Acreditación de Especialidad Médica":
      Los profesionales médicos, que opten por inscribir prestaciones establecidas en el Arancel para una determinada especialidad, deberán acreditar dicha condición mediante un certificado de especialidades emitido por CONACEM, por Universidades reconocidas por el Estado. En determinadas situaciones que calificará el Fondo, y sólo para efectos de inscripción en la Modalidad de Libre Elección, se podrán acreditar como especialistas, con certificados emitidos por otras autoridades de las ya mencionadas.

  7.1.3 "Consulta médica electiva o de urgencia" (cód. 01-01-001):
      Es la atención profesional otorgada por un médico a un paciente, en las condiciones establecidas en el punto 7.1.1 anterior.

  7.1.4 ''Consulta Médica de Neurólogo, Neurocirujano, Otorrinolaringólogo, Geriatra u Oncólogo'' (cód. 01-01-002):
      Es la atención profesional otorgada a un paciente, por un médico que dispone de la acreditación de alguna de las especialidades explicitadas en esta prestación. El código 01-01-002, sólo podrá ser cobrado por médicos inscritos como especialistas en el Fondo Nacional de Salud, que hayan acreditado dicha condición de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7.1.2 de estas Normas, o por una entidad que cuente con médicos especialistas acreditados ante el Fondo.

      La realización de una consulta médica por parte de estos especialistas, no permite el cobro de la prestación 01-01-002 en forma conjunta con los códigos 01-01-001 y/o 01-01-003.

      El valor de la prestación considera incluido, todo lo señalado en los incisos segundo y tercero del punto 7.1.1 de estas normas.

  7.1.5 "Consulta Médica de Especialidades" (cód. 01-01-003):
      Es la atención profesional otorgada a un paciente, por un médico que disponiendo de una especialidad acreditada según lo establecido en el punto 7.1.2 anterior, se encuentre inscrito como especialista en el Fondo Nacional de Salud y disponga de una antigüedad a lo menos de once años de ejercicio de su profesión, o por una entidad que cuente con especialistas acreditados ante el Fondo, cumpliendo con los años de ejercicio profesional exigidos.

      La prestación 01-01-003, tendrá un valor único, siendo independiente del nivel en que esté inscrito el profesional y considera incluido en su valor, todo lo señalado en los incisos segundo y tercero del punto 7.1.1 anterior.

  7.1.6 ''Visita Médica Domiciliaria en Horario Hábil'' (cód. 01-01-004), ''Visita Médica Domiciliaria en Horario Inhábil'': (cód. 01-01-005):
      Es la atención profesional efectuada por el médico, en el domicilio de un paciente o en el lugar en que esté residiendo el enfermo en el momento de la prestación. Para efecto de la aplicación de horario hábil o inhábil, se ajustará a lo definido en el Artículo 7º del Arancel. Deberán cumplirse los mismos requisitos establecidos para la consulta médica en el punto 7.1.1 de estas Normas.

  7.1.7 "Atención Médica Integral" (cód. 01-01-020):
      Es la atención otorgada por un Centro de Salud, que comprende un conjunto de prestaciones de tipo curativo y preventivo

      a) El valor, que es único, incluye lo siguiente:
      * Consulta de morbilidad
      * Control de salud del niño, preventivo del adulto o del adulto mayor
      * Consulta de especialidad, si se requiere.
      * Los exámenes de laboratorio e imagenología que sean solicitados para el diagnóstico y tratamiento de un episodio mórbido y que a continuación se indican:
      - Hemograma                              03-01-045
      - Creatinina                              03-02-023
      - Nitrógeno ureico                        03-02-057
      - Glicemia                                03-02-047
      - Orina completa                          03-09-022
      - Urocultivo                              03-06-011
      - Bilirrubina total y conjugada          03-02-013
      - Fosfatasas Alcalinas                    03-02-040
      - Transaminasas                          03-02-063
      - Reacciones tíficas                      03-06-039
      - Colesterol total                        03-02-067
      - HDL                                    03-02-068
      - Triglicéridos                          03-02-064
      - Coproparasitario seriado                03-06-048
      - Coprocultivo                            03-06-007
      - Examen de Graham                        03-06-051
      - Rotavirus                              03-06-070
      - Cultivo corriente                      03-06-008
      - Antibiograma corriente                  03-06-026
      - Hemorragias ocultas                    03-08-004
      - Radiografía de tórax frontal y lateral  04-01-070
      - Ecotomografía abdominal                04-04-003

  b) El valor también incluye los controles de morbilidad que se requieran y sean realizados durante los diez días siguientes a la fecha de la primera consulta.

  c) Se entienden incluidos en el valor, procedimientos mínimos y habituales como la esfigmomanometría, fluoroscopía, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica.

  d) La prestación código 01-01-020 no tendrá derecho a recargo horario, ni será afectado por el grupo de inscripción del prestador.

  e) Para el otorgamiento de esta prestación, se inscribirán Centros de Atención de Salud o sociedades de profesionales que deberán contar con los siguientes requisitos:

      Planta Física.
      * Area de recepción de pacientes.
      * Sala de espera.
      * Boxes de atención, al menos con escritorio, sillas, lavamanos, camilla, pesa, esfigmomanómetro, fonendoscopio.
      * Baños separados para pacientes y personal.

      Equipamiento
      * Oftalmoscopio
      * Otoscopio
      * Hemoglucotest
      * Equipo de lavados de oídos

      Infraestructura
      * Deberá contar con servicio de laboratorio clínico e imagenología. Los requisitos de dichas unidades serán los establecidos en la resolución de convenios.

      Recursos Humanos
      * Deberá contar con médico general y especialistas.

      Soporte administrativo
      * Libro para registro de los beneficiarios que ingresen al programa de atención ambulatoria integral.
      * Fichas individuales para el registro de actividades y acciones realizadas.
      * Sistema de registro de cobranzas efectuadas por beneficiario.
      * Libro de reclamos y sugerencias.

  7.2 PRESTACIONES DEL GRUPO 01 EN ATENCION CERRADA.

  7.2.1 ''Visita por médico tratante a enfermo hospitalizado'' (cód. 01-01-008):
      Es la atención profesional realizada por un médico tratante, a su paciente internado en un Hospital o Clínica. La atención médica, se registrará en la ficha clínica de la institución, debiendo además cumplirse lo establecido en el punto 7.1.1 anterior.

      En el caso en que no se cumpla la condición de médico tratante, entendiéndose como tal, al médico, persona natural, responsable de la atención del paciente y que aparece identificado en el respectivo Programa de Atención de Salud la prestación efectuada se pagará a través del código 01-01-010. Tampoco, corresponde el cobro del código 01-01-008, cuando se trate de atenciones efectuadas por médicos residentes o funcionarios del establecimiento en el que se encuentra internado el paciente.

      Constituye excepción para el cobro del código 01-01-008 la atención efectuada por un médico psiquiatra tratante, cuando su paciente se encuentra internado en uno de dichos centros asistenciales. En esos casos, el cobro de las atenciones se regirán exclusivamente por lo establecido en el punto 13 de estas Normas.

  7.2.2 ''Visita por médico interconsultor a enfermo hospitalizado''(cód. 01-01-009):
      Es la atención profesional realizada por un médico interconsultor en junta médica o no, a un paciente internado en un Hospital o Clínica. El registro de la atención, se efectuará en la ficha clínica de la institución, debiendo además cumplirse lo establecido en el punto 7.1.1 de estas normas.

      El código 01-01-009 sólo podrá cobrarse en el Programa de Atención de Salud del beneficiario hospitalizado. No corresponderá el cobro de esta prestación, en las atenciones efectuadas por médicos residentes, o funcionarios del establecimiento en el que se encuentra internado el paciente.

      El médico tratante o el interconsultor, tendrá la obligación de registrar la atención efectuada en la ficha clínica de la entidad, sin perjuicio de que pueda consignarla además en su propia ficha.
      En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo asumirá que la prestación no ha sido otorgada.

  7.2.3 ''Atención Médica Diaria a Enfermo Hospitalizado''(cód. 01-01-010):
      Es la atención médica otorgada a un paciente internado en un establecimiento, por un médico funcionario o residente, actuando en calidad de médico tratante. Comprende la evaluación médica diaria, indicaciones de tratamientos y controles necesarios. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto 7.1.1 de estas normas.

      El cobro del código 01-01-010, sólo podrá efectuarse a través del Programa de Atención de Salud, del beneficiario hospitalizado. En el caso de las atenciones efectuadas por médicos psiquiatras, no corresponderá el cobro de la prestación 01-01-010.

  7.2.4 Máximos de prestaciones 01-01-008 y 01-01-010:
      El cobro de las prestaciones códigos 01-01-008 y 01-01-010 corresponden a la atención de pacientes agudos. El Fondo cancelará las atenciones efectivamente requeridas por el paciente y registradas en los primeros 30 ó 31 días de hospitalización con un máximo de una diaria.

      Si el médico tratante requiere efectuar una segunda visita en el día a un mismo paciente, deberá confeccionar un Programa Complementario en la forma establecida en el punto 3 de estas Normas, el que, acompañado de los antecedentes clínicos deberá ser remitido al Fondo y autorizado o rechazado por éste.

      A continuación de los 31 días, el número máximo de prestaciones será de tres por semana.

  7.2.5 Atención médica en Clínicas de Recuperación:
      Las prestaciones códigos 01-01-008 y 01-01-010 podrán ser cobradas con un límite máximo de 1 semanal, en enfermos hospitalizados en Clínicas de Recuperación.


  8. DIAS-CAMA Y DIAS CAMA DE HOSPITALIZACION (GRUPO 02).

      Para efecto de la codificación y normativa que debe aplicarse a los Días Camas, cuando se trate de la otorgación de prestaciones de salud, a un paciente que se encuentra ocupando una cama en un establecimiento asistencial, los prestadores se ajustarán a lo señalado en este punto:

  a) Las prestaciones correspondientes a Días Cama y Días Cama de Hospitalización del Grupo 02 del Arancel, deben incluirse en un Programa de Atención de Salud, de acuerdo a lo señalado en el punto 3 de estas Normas.

      El establecimiento asistencial, deberá consignar la fecha efectiva de ingreso y alta del paciente, debiendo quedar constancia de ello en sus registros.

  b) ''Días Camas''(códigos 02-02-007 y 02-02-008 ):
      Corresponde utilizar esta codificación, cuando se trate de la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, sin pernoctar, ocupando cama entre las 08:00 hrs. A.M. y 20:00 hrs. P.M.

      En lo que sea pertinente, estas prestaciones incluyen en su valor lo establecido en la letra d) de este punto.

  c) ''Días Camas de Hospitalización''(códigos 02-02-004 al 02-02-006) (códigos 02-02-009 al 02-02-010) (códigos 02-02-101 al 02-02-116) (códigos 02-02-201 al 02-02-203) (códigos 02-02-301 al 02-02-303):
      Corresponde la aplicación de los códigos Días Camas de Hospitalización, cuando se trate de la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, ocupando una cama y cumpliéndose además la condición de pernoctar.

      En hospitalizaciones en una Unidad de Cuidados Intensivos (códigos 02-02-201 al 02-02-203) o de Intermedio (código 02-02-301 al 02-02-303), cuando no se cumpla la condición de ''pernoctar'' y para la permanencia del primer día en dichos recintos, procederá el cobro de diferencias por Día Cama (establecidas por D.S. Nº 369/85 art. 53) en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva Unidad.

      Lo anterior, sin perjuicio de la forma en que el Fondo, valorice o emita las Ordenes de Atención correspondientes.

      Para todos los Días Cama de Hospitalización, se entiende incluido en su valor lo señalado en la letra d) de este punto y las exigencias específicas por tipo de Día Cama, establecidas más adelante.

  d) Los valores, que se consignan en el Arancel para los respectivos Días Camas, incluyen:

      * El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama.
      * Los materiales y elementos de enfermería no desechables y a lo menos los siguientes insumos de uso general:

        (r) Gasa, algodón, tórulas, apósitos de cualquier tipo.
        (r) Tela adhesiva y similares.
        (r) Guantes quirúrgicos y de procedimientos.
        (r) Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en polvo o aerosol).
        (r) Oxígeno y aire comprimido.
      * La alimentación oral diaria, prescrita por el médico tratante, con excepción de las fórmulas especiales tipo OSMOLITE o similares.
      * Atención completa de procedimientos de enfermería, incluyendo las curaciones, colocaciones de sondas, inyecciones, enemas, tomas de muestra, administración de fleboclisis, etc. También incluye procedimientos mínimos habituales, como saturación de O2 con oxímetro, aerosolterapia (nebulizaciones) con aire comprimido y oxígeno, aerosolterapia con presión positiva intermitente.
      * La atención propia del médico residente, toda vez que sea necesaria en ausencia del médico tratante.
      * La administración de transfusiones de sangre y/o hemocomponentes, cuando sea efectuada por personal diferente del médico o tecnólogo médico del Banco de Sangre o Servicio de Transfusión.

  e) ''Día Cama Psiquiátrica Diurna'' (cód. 02-02-007):
      Corresponde la aplicación de este tipo de Día Cama, cuando el beneficiario permanezca como mínimo 8 horas en el establecimiento y sin pernoctar en él.
      En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá el cobro de esta prestación.

      El establecimiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Convenios que para estos efectos, dicta el Fondo Nacional de Salud.

  f) ''Día Cama de Observación'' (cód. 02-02-008):
      Corresponde el cobro del Día Cama de Observación, cuando el beneficiario permanezca como mínimo 4 horas utilizando una cama en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanencia del paciente, por un tiempo inferior a lo establecido no procederá cobro de esta prestación.

  g) ''Día Cama de Hospitalización Clínica de Recuperación''(cód. 02-02-009):
      Corresponde el cobro de este tipo de Día Cama, cuando se trate de la hospitalización de un beneficiario en una Clínica de Recuperación.

      Estos establecimientos asistenciales, están destinados a la atención de pacientes médico quirúrgicos convalecientes de patologías agudas, que dada su condición de salud, requieren de cuidados de enfermería básicos y un eventual acceso a procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.

      En el caso de atenciones efectuadas a pacientes con patología crónica compensada, infectocontagiosa o psiquiátrica, o pacientes seniles, no corresponde el cobro del código 02-02-009.

  h) ''Día Cama de Hospitalización Aislamiento'' (cód. 02-02-010):
      Corresponde la aplicación de este tipo de Día Cama, cuando por indicación del médico tratante y considerando las condiciones médicas que así lo ameriten, el beneficiario se hospitalice en una sala que permita su manejo clínico con equipos y técnicas especiales de aislamiento.

  i) ''Día Cama de Hospitalización en Unidad de Tratamiento Intensivo'' (códigos 02-02-201 al 02-02-203):
      Corresponde al Día Cama de Hospitalización de un paciente crítico, en una unidad ubicada en dependencias únicas y centralizadas, de una Clínica u Hospital, cuya dotación de profesionales médicos y de enfermería asegura la atención en forma permanente y preferente durante las 24 horas del día y que dispone de los equipos especializados necesarios, para atender enfermos con alto riesgo vital con apoyo cardiorrespiratorio intensivo.

      Debe considerarse incluido en su valor, el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.

      El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá médicos, enfermeras, auxiliares especializados y personal de servicio.

      Además deberá existir disponibilidad de kinesiólogos para los casos y hora en que se requiera, cuyas acciones se cobrarán de acuerdo a lo establecido en el punto 11 de estas Normas.

      Lo que caracteriza a estos recintos, además de lo señalado, son las instalaciones y equipos que incluyen como mínimo: monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, sondeos, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxígenoterapia, etc.

      Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por médicos ajenos a la Unidad, tales como interconsultas a especialistas, endoscopías, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, etc., serán cobrados separadamente por el profesional o entidad que los realice.

      Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, insumos y otros, se considerará lo señalado en el punto 26 de estas Normas.

      Cuando en una Unidad de Cuidados Intensivos (Días Camas códigos 02-02-201 al 02-02-203), no se cumpla la condición de ''pernoctar'' y para la permanencia del primer día en estos recintos, procederá el cobro de diferencias por Día Cama (establecidas por D.S. Nº 369/85 art. 53) en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva Unidad, sin perjuicio de la forma en que el Fondo valorice o emita las Ordenes de Atención correspondientes.

      Utilizarán esta misma nomenclatura y codificación aquellas unidades intensivas especializadas como Unidades Coronarias, Respiratorias y otras, en la medida que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Fondo.

  j) ''Día Cama de Hospitalización en Intermedio'' (código 02-02-301 al 02-02-303):
      Es el Día Cama de hospitalización, en aquella Unidad que sirve para la internación o derivación de pacientes graves, que no requieren apoyo cardiorrespiratorio intensivo.

      Deberá contar con organización técnica y administrativa propia, comprendiendo enfermería permanente durante las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio y residencia médica en el establecimiento, el que deberá contar necesariamente con UTI.

      Sin alcanzar la complejidad organizativa de una UTI, las instalaciones y equipos serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas. Su valor incluye lo señalado en el inciso segundo de la letra i) precedente.

      El Director del Fondo podrá aceptar la ausencia de UTI, solamente en atención a las necesidades y realidad de salud regionales.

      Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, elementos, insumos y otros, se considerará lo señalado en el punto 26 de estas Normas.

  k) Cuando en una Unidad de Intermedio (Días Camas códigos 02-02-301 al 02-02-303), no se cumpla la condición de ''pernoctar'' y para la permanencia del primer día en estos recintos, procederá el cobro de diferencias por Día Cama (establecidas en el artículo 53 del D.S. Nº 369/85) en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva Unidad, sin perjuicio de la forma en que el Fondo valorice o emita las Ordenes de Atención correspondientes.

  l) Por concepto de Días - Cama, las entidades con convenio vigente, además de la orden de atención por el respectivo código de la atención cerrada otorgada, podrán cobrar directamente al beneficiario, las diferencias que se produzcan entre dicho valor arancelario y el que fije libremente la entidad.

  m) De acuerdo a lo señalado en el artículo 53 del D.S. N° 369/85 y sus modificaciones, estos valores deberán ser informados al Fondo antes de su aplicación, pudiendo variarse como máximo tres veces en el año calendario, debiendo, además, mantenerse a disposición de los beneficiarios de la Ley 18.469

9. LABORATORIO (GRUPO 03).

  a) Sólo procederá el cobro de una prestación código 03-07-011 (Toma de muestra venosa en adultos) ó 03-07-012 (Toma de muestra venosa en niños y lactantes) por beneficiario y por la totalidad de los exámenes que requieran estas prestaciones.

      Los códigos 03-07-011 y 03-07-012 ya mencionados, no podrán cobrarse, en la atención abierta, en forma simultánea con el código 03-07-013 (Toma de muestra con técnica aséptica para hemocultivos).

  b) La prestación Urocultivo, Recuento de Colonias y Antibiograma, código 03-06-011, incluye la Toma de Muestra en Orina Aséptica, eliminándose el código 03-07-015.

  c) Los códigos 03-07-016 Punción traqueal, 03-07-017 Punción vesical en niños y 03-07-018 Punción medular ósea, corresponden a prestaciones que deben ser ejecutadas y cobradas por profesional médico o por entidades que dispongan de estos profesionales.

  d) Aquellos exámenes de laboratorio que incluyan el estudio de diferentes parámetros, aun cuando estos no estén expresamente calificados en el Arancel como (proc. aut.), se considerarán incluidos en el mismo, no pudiendo cobrarse en forma separada (Ej. Hemoglobina en Hemograma, Glucosa en Orina Completa, Bicarbonato en Gases sanguíneos, etc.).

  e) Las pruebas alérgicas cutáneas correspondientes al código 03-05-048, consideran a lo menos 16 alergenos. En caso de utilizarse un número mayor de alergenos sólo se cancelará adicionalmente un 20% del valor de esta prestación.

  f) Las glicemias y glucosurias efectuadas a pacientes diabéticos crónicos, acreditados por el médico o entidad tratante, no requerirán de la prescripción respectiva.

      El tiempo o consumo de Protrombina, cód. 03-01-059, que se efectúa en pacientes con tratamiento anticoagulante prolongado y que se encuentra certificado por el profesional tratante, tampoco requerirá de la prescripción respectiva.

  g) Para efecto de prescripción y cobro de exámenes de laboratorio, el prestador debe ajustarse a lo establecido en los puntos 4 y 6 de estas Normas.

  h) En caso de control de embarazo normal efectuado por una profesional matrona, podrá solicitar los siguientes exámenes de laboratorio, a través de la Modalidad de Libre Elección:

      - Embarazo, detección de (cualquier
        técnica)                                03-09-014
      - Gonadotrofina coriónica, fracción
        Beta                                    03-03-014
      - Grupos sanguíneos AB0 Y Rho            03-01-034
      - Coombs indirecto, test de              03-01-015
      - Hemograma                              03-01-045
      - Hematocrito (proc. aut)                03-01-036
      - Hemoglobina en sangre total (proc.aut)  03-01-038
      - Glucosa                                03-02-047
      - N. Ureico y/o urea                      03-02-057
      - R.P.R.                                  03-06-038
      - V.D.R.L.                                03-06-042
      - H.I.V.                                  03-06-169
      - Orina Completa                          03-09-022
      - Papanicolau                            08-01-001
      - Ecografía obstétrica                    04-04-002

      La petición de los exámenes antes mencionados se ajustará a los mismos requisitos estipulados para los médicos, en el punto 4 de estas Normas.

  i) El perfil bioquímico (cód. 03-02-075) corresponde a la determinación automatizada de 12 parámetros bioquímicos en sangre (Grupo 03 SubGrupo 02).

      Los habituales son: Acido úrico, bilirrubinemia total, calcio, deshidrogenasa láctica total (LDH), fosfatasas alcalinas, fósforo,glucosa, nitrógeno ureico (NU), proteínas totales, albúminas, transaminasa oxalacética (GOT) y colesterol total.
  j) El código 03-02-076 Pruebas Hepáticas, incluye en su valor: la toma de muestra y las prestaciones 03-01-059, 03-02-013, 03-02-040, 03-02-045 y 03-02-063 x 2

10. IMAGENOLOGIA (GRUPO 04).

  a) Los equipos que se utilicen para efectuar prestaciones de este Grupo, deberán contar con la aprobación previa del Fondo Nacional de Salud, formalizada de acuerdo con la Resolución Exenta que rige los convenios de inscripción en la Modalidad de Libre Elección.

  b) Cuando se trate de prestaciones del Grupo 04 SubGrupo 04, la presentación de los resultados deberá realizarse en placa de celuloide o papel fotográfico de alta calidad, exigiéndose un mínimo de 6 imágenes diferentes por examen. Se exceptúa la prestación código 04-04-002.

  c) En los exámenes de imagenología en que se requiera anestesia general o regional, el uso de esta se deberá fundamentar en el Programa respectivo. En base a éste se emitirán las correspondientes Ordenes de Atención para el radiólogo y para los demás profesionales que participen, incluido el anestesista.

  e) Para efecto de prescripción y cobro de exámenes de imagenología, el prestador debe ajustarse a lo establecido en los puntos 4 y 6 de estas Normas.

  f) Las prestaciones del Grupo 04 Subgrupo 05, Resonancia Nuclear Magnética, se ajustarán a la siguiente normativa:

      - Deben cumplir con lo dispuesto en los puntos 3 y 4 de esta Normativa.
      - Requerirán de la prescripción efectuada por médico tratante, especialista en Neurología, Neurocirugía o Traumatología con sub especialidad en patología de columna.
      - Para la emisión de Ordenes de Atención de Salud, se exigirá la presentación de un formulario para confección de Programa de Atención de Salud, al que se anexará la prescripción del médico tratante.
      - Las prestaciones de este Subgrupo, tendrán un valor único y no estarán afectas al nivel de inscripción del prestador que las otorgue.
      - El valor de las prestaciones incluye el medio de contraste que se requiera para la ejecución de los exámenes.
      - El límite financiero de este Grupo, será de una prestación por año, por beneficiario.
      - El Fondo podrá autorizar la valorización de prestaciones adicionales, para los casos especiales que se justifiquen técnicamente.
        Para este efecto, se confeccionará un Programa Complementario, el que se ajustará a la normativa específica de este tipo de programas punto 3 letra c).

  11. KINESIOLOGIA, MEDICINA FISICA Y REHABILITACION (GRUPO 06).

  11.1 Generalidades

  a) El Fondo financiará exclusivamente prestaciones de este Grupo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo.

  b) En relación a los procedimientos terapéuticos de Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación, para la emisión de Bonos de Atención de Salud se requerirá la confección previa de un Programa de Atención de Salud elaborado por el médico tratante.

      Los Programas de Atención de Salud (PAS) podrán también ser confeccionados por un kinesiólogo. En este caso deberá ceñirse estrictamente a la indicación escrita hecha por el médico, la cual deberá incluir:

      - Nombre y especialidad del médico que indica el tratamiento.
      - Diagnóstico.
      - Individualización de todas y cada una de las terapias indicadas.
      - Número de sesiones.

  c) En la eventualidad de que un paciente necesite la prolongación de un tratamiento fisiokinésico, tanto en forma ambulatoria como hospitalizado, se deberá confeccionar un Programa Complementario, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 letra d) acompañado de los antecedentes clínicos correspondientes, el que requerirá aprobación previa del Fondo.

  d) No corresponde el cobro de la prestación código 06-01-022 (Masoterapia) en pacientes con patología respiratoria.

  e) Sólo cuando se trate de prestaciones diferentes incluidas en un mismo código, se acepta el cobro de códigos repetidos en un mismo Programa o para la misma fecha de atención.
  f) No se aceptará la bilateralidad o aplicación simultánea de la misma prestación, excepto para casos justificados mediante la indicación médica escrita fundamentada en el diagnóstico.

  g) Los kinesiólogos deberán llevar una ficha clínica para cada paciente, en el que conste las prestaciones efectuadas, fecha en que se otorgó cada prestación y diagnóstico del paciente. Las atenciones deberán registrarse siempre en una Ficha Clínica. En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo presumirá que la prestación no ha sido efectuada.

  11.2 Atención Ambulatoria

  a) En los pacientes ambulatorios el programa podrá contemplar hasta 10 sesiones, permitiéndose una diaria, con un máximo de 3 prestaciones por sesión. Además, podrán incluir hasta 2 evaluaciones por tratamiento, sin requerir la indicación médica expresa, aún cuando esta atención deberá constar en los registros correspondientes. Los Programas de atención complementaria, no podrán incluir nuevas evaluaciones.

  b) Se establece un límite máximo de 3 Programas de Atención de Salud anuales, por paciente ambulatorio.

  11.3 Atención Hospitalizada

  a) En los pacientes hospitalizados las prestaciones deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de días camas.

  b) Sólo en caso de Kinesiterapia respiratoria, indicada expresamente por médico, se aceptará dos sesiones diarias y por un máximo de 30 días.
    A continuación, el máximo de sesiones será de 3 semanales.

  c) En los pacientes hospitalizados en Clínicas de Recuperación, las prestaciones también deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de los días camas. Los límites máximos serán de 2 prestaciones por sesión con un máximo de una sesión semanal.

  d) En pacientes hospitalizados, la constancia indicada en la letra g) del punto 11.1, se registrará en la ficha clínica, sin perjuicio del registro personal que pueda llevar el profesional.

  11.4 Atenciones Integrales

  a) Atención Kinesiológica Integral (Cód. 06-01-029) Es un conjunto de prestaciones que incluye todos los procedimientos de kinesiterapia que deba realizar el profesional a un paciente en una sesión, con excepción de las evaluaciones.

      A este mecanismo de pago, pueden optar el profesional Kinesiólogo que disponga de equipamiento y capacidad técnica, para otorgar las atenciones kinesiológicas elementales arancelarias.

      El programa correspondiente, podrá contemplar una sesión diaria con un máximo de diez sesiones integrales por paciente. Además se podrá incluir hasta dos evaluaciones por tratamiento sin requerir de indicación médica expresa. Los programas complementarios no podrán incluir nuevas evaluaciones.

      Se establece un límite de tres programas anuales por beneficiario.

      Además, una vez inscrita la Atención Kinesiológica Integral, los prestadores no podrán cobrar las prestaciones elementales del Grupo 06, las que se procederá a eliminar del listado de prestaciones autorizadas, con excepción de los códigos 06-01-001 y 06-01-003, según corresponda.

  b) Atención Kinesiológica Integral al Enfermo Hospitalizado en UTI o Intermedio (Cód. 06-01-031)

      Es aquella atención integral que realiza exclusivamente el kinesiólogo y que incluye todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que requiera el paciente hospitalizado en estas Unidades (evaluaciones, fisioterapia, kinesioterapia).

      Esta prestación debe cobrarse en los PAS, conjuntamente con los días cama, y sólo se pagará una prestación por día, independientemente del número de sesiones efectuadas al paciente.

  c) Las prestaciones de atención kinesiológica integrales (06-01-029 y 06-01-031), pueden ser inscritas por prestadores profesionales o entidades, siempre que se cumplan las exigencias establecidas para efectos de estos convenios, por parte del Fondo.
  11.5 Presentación a cobro.

  a) Los Programas de kinesiología presentados en cobranza por kinesiólogos, deberán acompañarse necesariamente de la respectiva prescripción médica.

  b) Aquellos Programas de Atención de Salud confeccionados en forma separada por atenciones otorgadas a un mismo paciente, en la misma fecha, a causa de diferente  patología, deberán ser presentados a cobro en forma conjunta.

  c) Para acceder al cobro de la prestación código 06-01-028, Entrenamiento Cardiorrespiratorio, el Fondo verificará que el profesional disponga de la acreditación técnica correspondiente, excepto en el caso de los kinesiólogos cuya formación de pregrado incluye programas de entrenamiento en esta materia.

  12. TRANSFUSION Y BANCO DE SANGRE (GRUPO 07).

  a) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital o Clínica, a cargo de un médico especializado, que tiene como función la obtención, estudio, conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas.

  b) "Servicio de Transfusión": Es la Unidad de un Hospital o Clínica a cargo de un médico o de un tecnólogo médico especializado en Banco de Sangre, que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor, su conservación, distribución y administración. Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.

  c) Procederá el pago de Ordenes de Atención de este Grupo, para atenciones efectuadas a enfermos ambulatorios u hospitalizados, sólo si la transfusión es controlada durante todo el proceso por médico o tecnólogo médico con mención en banco de sangre.

  d) Se deberá dejar constancia, en la ficha clínica, al margen de otras anotaciones, la hora de comienzo y término de la prestación, el tipo de hemocomponentes transfundidos, cantidad y el profesional que otorgó la prestación.

  e) Procederá el pago del valor asignado en el código 07-01-003, cuando la prestación se realice en el pabellón quirúrgico y sólo con la presencia y actuación personal del médico transfusor o tecnólogo médico con mención en banco de sangre, durante todo el proceso.

  f) Corresponderá el pago de un procedimiento o prestación de los códigos 07-01-001, 07-01-002 ó 07-01-003 por cada 4 unidades de sangre total, glóbulos rojos o plasma transfundida o su fracción y por cada 6 unidades de crioprecipitados, plaquetas u otros hemocomponentes y su fracción.

  g) La prestación código 03-01-073 (Set de exámenes previos a una transfusión de sangre o hemocomponentes), incluye:

      * Clasificación de grupo ABO y Rho.
      * Pruebas de compatibilidad del receptor y dadores
      * V.D.R.L.
      * H.I.V.
      * Virus hepatitis B, antígeno de superficie o antígeno australiano.
      * Virus hepatitis C, anticuerpos de

  h) En el valor arancelario de la prestación están incluidos los exámenes de compatibilidad del receptor.

  i) Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y HTLV 1 cuando ellas se estudien para estos fines, por cada Unidad de Sangre total transfundida.

  j) Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código "03-01-073" (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y HTLV 1 cuando ellas se estudien para estos fines, por cada 3 unidades de hemocomponentes transfundidos y su fracción.


  13. PSIQUIATRIA (GRUPO 09 SUBGR. 01).

  a) Las atenciones psiquiátricas otorgadas por un profesional médico, deben ser cobradas a través de los códigos identificados en el Grupo 09 y requieren la confección de un Programa de Atención de Salud con respaldo de un especialista.

      El Fondo Nacional de Salud, pagará la primera consulta psiquiátrica, con una Orden de Atención código 01-01-001 sumada a una Orden de Atención código 09-01-009, ambas valorizadas según el grupo de inscripción del profesional, las que deberán ser presentadas a cobro en forma conjunta.

      Exceptúa la exigencia de confección de Programa de Atención de Salud, la prestación código 09-01-009 (Evaluación psiquiátrica previa a terapia) para el pago de la primera atención profesional de consulta psiquiátrica. El código 09-01-009, se emitirá en un máximo de 2 prestaciones por año, por beneficiario.

  b) En cada Programa de Atención de Salud sólo se podrá incluir hasta un máximo de dos tipos de prestaciones diferentes y la suma total de estas no deberá ser superior al número de días de tratamiento.

  c) En la eventualidad de requerirse un mayor número de atenciones, éstas deberán ser presentadas y fundamentadas en un Programa Complementario, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 letra d) de estas normas, adjuntando los antecedentes clínicos pertinentes. El Fondo autorizará o denegará el pago de estas prestaciones.

  d) Atención ambulatoria :

      ­ En pacientes agudos ambulatorios, el límite máximo de prestaciones 09-01-005 será de 2 por semana, hasta por 3 meses.
      ­ El tratamiento ambulatorio de pacientes agudos estabilizados, tendrá un límite máximo de 1 prestación 09-01-005 por semana.

  e) Atención hospitalizada :

      ­ En pacientes agudos hospitalizados, el límite máximo de prestaciones 09-01-005 será de 3 por semana, hasta por 2 meses.
      ­ El tratamiento de pacientes agudos estabilizados que permanecen hospitalizados, tendrá un límite máximo de 4 prestaciones 09-01-005 al mes.

  f) En pacientes crónicos, el cobro se efectuará a través del código 09-01-001, con máximo de 2 prestaciones por mes.

  g) Cuando se trate de pacientes hospitalizados, por causa médica no psiquiátrica y se requiera una interconsulta de este especialista, el médico psiquiatra podrá cobrar esta atención a través del código 01-01-009 "Visita por médico interconsultor (o en junta médica c/u) a enfermo hospitalizado". En estos casos, el límite máximo es de 1 prestación por día.

  h) Prueba Aversiva (Código 09-01-004):
      Sólo se admitirá una prueba aversiva por paciente, al año.

  i) Terapia Aversiva (Código 09-01-006):
      Sólo podrá efectuarse como tratamiento de adicciones y con un máximo de 15 sesiones. No podrá repetirse antes de un año de finalizada la anterior.

  j) Tratándose de desintoxicaciones o deshabituaciones (código 09-01-002), se aplicará lo establecido en la letra i) precedente.

  k) Electroshock (Código 09-01-003):
      Esta prestación tendrá un límite máximo de 6 sesiones. Se entenderá que sólo puede efectuarse en atención cerrada Día Cama de Hospitalización Psiquiátrica (cód. 02-02-006) y Día Cama Psiquiátrica Diurna (código 02-02-007). No podrá repetirse antes de 6 meses.

  l) Para acceder al cobro de todas las prestaciones contenidas en este punto, se deberá acreditar ante el Fondo la condición de especialista mediante certificado otorgado por CONACEM, Universidades u otras Entidades equivalentes aceptadas por el Fondo

      No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud podrá autorizar excepciones para los profesionales médicos que lo soliciten y ameriten situaciones especiales.

  14. PSICOLOGIA CLINICA ( GRUPO 09 SUB-GRUPO 02).

  14.1 Generalidades.
  a) Los profesionales que deseen otorgar estas prestaciones en la Modalidad de Libre Elección deberán inscribirse en el Rol de dicha modalidad, presentando la documentación que corresponda según lo dispuesto por el Fondo.

  b) Las prestaciones del Grupo 09 Sub-Grupo 02, sólo se otorgarán en consultas y no tendrán recargo horario.

  c) Cuando los psicólogos presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar con éste en la atención del enfermo.
  14.2 Definiciones.

  a) "Consulta psicólogo clínico" (Código 09-02-001):
      Es la atención profesional, otorgada a un paciente por psicólogo, en consulta. Incluye las indicaciones o derivaciones que correspondan. La duración mínima será de cuarenta y cinco minutos. Las atenciones deberán registrarse siempre en una Ficha Clínica. En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo presumirá que la prestación no ha sido efectuada.

  b) "Psicoterapia individual y de pareja" (Códigos 09-02-002 y 003):
      Es la atención profesional, otorgada a un paciente por psicólogo , en consulta, a una persona o pareja, por profesionales que cuenten con certificación emitida por la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos, Títulos de Postgrado de Universidades reconocidas por el Estado. En determinadas situaciones que calificará el Fondo, y sólo para efectos de inscripción en la Modalidad de Libre Elección, se podrán acreditar como especialistas, con certificados emitidos por otras autoridades de las ya mencionadas.

      Incluye las indicaciones o derivaciones que correspondan. La duración mínima será de cuarenta y cinco minutos. Las atenciones deberán registrarse siempre en una Ficha Clínica. En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo presumirá que la prestación no ha sido efectuada.

  14.3 Emisión de Ordenes de Atención.

  a) La emisión de las Ordenes de Atención, por las prestaciones códigos 09-02-002 y09-02-003, requieren de un Programa de Atención de Salud firmado por el profesional tratante, quien debe completar todos los datos incluyendo las fechas de inicio y término de la terapia.

      Se exceptúan de este requisito, la prestación Consulta psicólogo clínico código 09-02-001 y las prestaciones correspondientes a los Test de evaluaciones desde el código 09-02-010 hasta el código 09-02-020.

  b) La emisión de Ordenes de Atención por los códigos 09-02-010 al 09-02-020, no requieren la prescripción previa del médico tratante.

  14.3 Límites Financieros.

  Las prestaciones de este Subgrupo, tendrán los siguientes máximos financieros:

      * La prestación consulta psicólogo código 09-02-001, tendrá un límite de dos al año por beneficiario
      * Las prestaciones de psicoterapia códigos 09-02-002 y 09-02-003, tendrán un máximo de veinticuatro al año por beneficiario.
      * Podrán emitirse los códigos 09-02-010 al 09-02-020, con un máximo de hasta tres prestaciones al año por beneficiario.

  15. FONOAUDIOLOGIA (GRUPO 13 SUB-GRUPO 03).

  15.1 Generalidades.

  a) Los profesionales que deseen otorgar prestaciones por la Modalidad de Libre Elección, deberán inscribirse en el Rol de la Modalidad, ajustándose a los procedimientos establecidos a los cuales se entienden incorporados.

      Para inscribirse, se requerirá la presentación de un título universitario de cuatro años de formación o su equivalente. Además, los profesionales deberán ser hablantes nativos de español.

    b) Las prestaciones de fonoaudiología se otorgarán sólo en consultas y no tendrán recargo horario.

  c) Deberá llevarse un registro clínico por cada paciente, en el que constarán las prestaciones efectuadas y las fechas en que se otorgaron, así como el diagnóstico y la individualización del médico que indicó el tratamiento.

  15.2 Emisión de Ordenes de Atención.

  a) Para la emisión de los BAS del Grupo 13 SubGrupo 03, se requerirá la confección previa de un Programa de Atención de Salud, extendido por el médico tratante o por el Fonoaudiólogo, en cuyo caso se deberá atener estrictamente a la respectiva prescripción médica.

      Dicha prescripción deberá establecer en forma explícita el diagnóstico, el tipo de prestaciones indicadas y el número de sesiones a otorgar. Se exceptúan las prestaciones códigos 13-03-001 y 13-03-002.
  b) Las prestaciones denominadas como Evaluación de la Voz (cód. 13-03-001), Evaluación del Habla (cód. 13-03-002) y Evaluación del Lenguaje (cód. 13-03-003), deberán incluir un informe escrito del profesional y el detalle de las funciones examinadas.

  c) Las prestaciones de Fonoaudiología, tendrán los máximos por beneficiario que a continuación se indican:

      * Evaluación de la Voz (cód. 13-03-001), máximo 1 sesión anual y un mínimo de 30 minutos de duración.
      * Evaluación del Habla (cód. 13-03-002), máximo 2 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración.
      * Evaluación del Lenguaje (cód. 13-03-003), máximo 3 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración.
      * Rehabilitación de la Voz (cód. 13-03-004), máximo 15 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración.
      * Rehabilitación del Habla y/o del Lenguaje (cód. 13-03-005), máximo 30 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración.


  16. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICOS

  16.1 Procedimiento Autónomo
  a) Es aquella prestación (intervención, procedimiento, examen, etc.) que habitualmente forma parte o es etapa de una más compleja y que puede ser ejecutada en forma independiente. Para facilitar su identificación, ha sido señalada generalmente, como (proc. aut.) en el Arancel.

      No procede el cobro de un procedimiento u otra prestación, cuando esté incluida en otra de mayor complejidad.

      Ejemplo:
      Prestación requerida :03-09-022 Orina Completa.
      En este caso no podrá cobrarse para el mismo paciente en un mismo examen,la prestación requerida y el código 03-09-024 Orina, Sedimento (proc. aut.), ya que está incluida en la orina completa.

      Ejemplo:
      Prestación requerida: 18-02-028 Colecistectomía.....
      En este caso sólo podrá cobrarse el código 18-02-028, sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como la 18-02-004 (Laparotomía Exploradora.....), ya que esta última está incluida en la prestación cuyo código es 18-02-028.

  b) Corresponde el cobro de una prestación autónoma cuando se efectúe:
      - Como prestación única.

      Ejemplo:
      Prestación requerida: 18-02-012 Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)
      - Asociada a otra prestación de la que no forma parte.

      Ejemplo:
      Prestación requerida: 18-02-031 Colecistostomía (proc.aut.)
      18-02-012 Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)

  16.2 Procedimiento Diagnóstico Terapéuticos
  a) En caso de efectuarse en un solo acto un procedimiento diagnóstico o terapéutico asociado a una intervención quirúrgica, dos procedimientos diferentes, corresponderá valorizar en un 100% la prestación de mayor valor y en un 50% la prestación de menor valor, tanto para los honorarios profesionales como para el Derecho de Pabellón.

  b) En los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, que no tengan contemplado honorarios de anestesia y en los cuales se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta deberá ser fundamentada por el médico tratante en el Programa respectivo, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del punto 20 y en letra b) del punto 3.

  c) El médico tratante deberá llevar registros, ya sea en una ficha clínica y/o en un protocolo operatorio de los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que realice.

  16.3 Hemodiálisis y Peritoneodiálisis.
  a) De acuerdo a lo establecido en la letra b) del punto 3, deberán cobrarse a través de Programa de Atención de Salud, los siguientes códigos:
      * Hemodiálisis con insumos incluidos 19-01-023
      * Hemodiálisis sin insumos 19-01-024
      * Peritoneodiálisis (incluye insumos) 19-01-025
      * Peritoneodiálisis continua en paciente crónico 19-01-026
      * Hemodiálisis tratamiento mensual 19-01-027
      * Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos (por sesión) 19-01-028
      * Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos (tratamiento mensual)  19-01-029

      Como todo Programa de Atención de Salud, sólo podrá ser presentado a cobro una vez efectuadas todas las prestaciones programadas. En caso de no completarse el número de diálisis programadas, el Programa deberá ser revalorizado, antes de su presentación a cobro.

      Tal como lo expresan los artículos 7° y 10º del Arancel, estos códigos no tendrán derecho a recargo horario y no serán afectados por el grupo de inscripción del profesional o entidad que otorga la prestación.

      Para aquellos pacientes que se requiera efectuar una fístula arteriovenosa (códigos 25-01-031 o 25-01-032), deberá estarse a lo establecido en el punto 27 referido a normativa general del grupo 25 Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) y en lo específico, a lo señalado en el punto 27.6 letra f)
    a) Exámenes en tratamientos mensuales:
      Los códigos 19-01-027 "Hemodiálisis, tratamiento mensual" y el 19-01-023 "Hemodiálisis con insumos incluidos", 19-01-029 "Hemodiálisis con Bicarbonato, con insumos tratamiento mensual", están destinados exclusivamente al cobro del tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica y sus valores incluyen todos los insumos necesarios y exámenes de laboratorio que se detallan:

      Exámenes Mensuales
      - Nitrógeno ureico 03-02-057
      - Potasemia 03-02-032
      - Calcemia 03-02-015
      - Fosfemia 03-02-042
      - Hematocrito 03-01-036
      - Transaminasas (GOT, GPT) 03-02-063 x 2
      - Anticuerpo anti HIV 03-06-169 (sólo en pacientes de alto riesgo)

      Respecto a la determinación mensual del anticuerpo HIV, se consideran pacientes de alto riesgo los politransfundidos, drogadictos, homosexuales y bisexuales.

      Exámenes Trimestrales
      - Albuminemia 03-02-060
      - Fosfatasas alcalinas 03-02-040
      - Creatinina en plasma 03-02-023
      - Bicarbonato 03-02-011
      - Cuociente NU post diálisis 03-02-057 x 2 NU prediálisis

      Exámenes Semestrales
      - Parathormona 03-03-018
      - Anticuerpo anti HIV 03-06-169  (para todos los pacientes)
      - Antígeno hepatitis B 03-06-079
      - Anticuerpos anti hepatitis C  03-06-081

      Respecto a marcadores para hepatitis B y C, deben controlarse además frente a cualquier elevación de Transaminasas.

      Exámenes Anuales
      - Ferritina 03-01-026
      - Aluminio en líquido 03-02-035 de Diálisis (en la medida que la tecnología de cuantificación sea accesible)

      Marcadores de Infección Viral
      - Antígeno hepatitis B  03-06-079
      - Anticuerpo antihepatitis C 03-06-081
      - Anticuerpo anti HIV 03-06-169

      Los Marcadores Virales (cód. 03-06-169, 03-06-079 y 03-06-081) deben determinarse en todos los pacientes al ingreso al programa, en cuanto a su determinación posterior es variable, según cada paciente.

      Otros exámenes requeridos por el paciente para el control o derivados del estudio de otras patologías, no deben entenderse incorporados en el valor de la prestación y pueden ser solicitados por el médico tratante de dichas patologías, en forma independiente.

  c) Los códigos 19-01-027 "Hemodiálisis, tratamiento mensual" y el 19-01-029 ''Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos, tratamiento mensual", incluyen todas las hemodiálisis y todas sus variedades, como ultrafiltraciones, insumos y exámenes, que el paciente requiera en el mes.
      Deberán anotarse en el Formulario de Confección del Programa de Atención de Salud las fechas de las diálisis realizadas.

      Cuando por diversas circunstancias se realicen menos de trece hemodiálisis o ultrafiltraciones, deberá confeccionarse (o rehacerse) el programa de atención de salud con el número exacto de ellas, usando el cód. 19-01-023, o el cód. 19-01-028.

      Excepcionalmente y, sólo en casos de tratamientos trisemanales completos, en los cuales resulten 12 hemodiálisis mensuales por el número de días del mes, corresponderá el cobro del cód. 19-01-027, o el cód. 19-01-029.

      Los valores del cód. 19-01-027 y cód. 19-01-029, han sido calculados con 13,5 hemodiálisis a fin de cubrir los meses de 14 hemodiálisis y aquellas extras que deban efectuarse.

  d) Los Centros de Diálisis con autorización de instalación y funcionamiento otorgada por los respectivos Servicios de Salud, cumplirán las disposiciones normativas fijadas en el D.S. N° 2357/94 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento sobre Centros de Diálisis. Asimismo, los Centros acreditados y que opten por inscripción en el Fondo Nacional de Salud,  se regirán para efecto de convenios y cobranza de prestaciones de Diálisis, a las normas e instrucciones emitidas por FONASA.

  e) La peritoneodiálisis continua en paciente crónico (cód. 19-01-026) sólo puede ser otorgada y cobrada por prestadores que cuenten con acreditación y aprobación ante el Fondo Nacional de Salud.
      Deberán acompañar antecedentes de Programas de entrenamiento y seguimiento de pacientes, así como de los exámenes periódicos que se realizarán de acuerdo al siguiente detalle:

      Exámenes mensuales
      - Hematocrito 03-01-036
      - Creatinina 03-02-023
      - Nitrógeno ureico 03-02-057
      - Glicemia 03-02-047
      - Potasio 03-02-032
      - Bicarbonato 03-02-011
      - Fosfatasas alcalinas 03-02-040
      - Calcemia 03-02-015
      - Fosfemia 03-02-042

      Exámenes trimestrales
      - Albúmina 03-02-060

      Exámenes semestrales
      - Colesterol 03-02-067
      - Triglicéridos 03-02-064
      - Transaminasas (GOT, GPT) 03-02-063 x 2

      Exámenes anuales
      - Anticuerpos anti HIV 03-06-169
      - Parathormonas 03-03-018
      - Hepatitis B 03-06-079
      - Hepatitis C 03-06-081

      Todos los exámenes deberán realizarse además, al ingreso de cada paciente al programa.

      Los pacientes adultos podrán acceder al uso de esta técnica, solo si cuentan con la indicación médica y cuando no puedan efectuarse el tratamiento por medio de la hemodiálisis.
      Dicho código incluye la totalidad de las prestaciones profesionales, equipos, instrumentos, insumos y exámenes que se requieran durante el mes del tratamiento.

      En el caso de la peritoneodiálisis intermitente el Fondo establecerá en forma proporcional los valores que correspondan.

  16.1 Otros  procedimientos.

  a) Las sesiones de inmunoterapia se pagarán con el código 17-07-036, atención que incluye el valor de la vacuna, su colocación y el tratamiento de las reacciones adversas.

  b) Para la aplicación del código 19-01-019, se aceptará un máximo de 10 instilaciones vesicales por Programa. Este código incluye la colocación de la sonda vesical más el procedimiento de instilación.

  c) Las prestaciones "Monitoreo Basal" (código 20-01-009) y "Monitoreo fetal estresante, con control permanente del especialista y tratamiento de las posibles complicaciones" (código 20-01-010), no podrán ser cobrados una vez iniciado el trabajo de parto.

  d) En infiltraciones de nervios y/o raíces nerviosas se pagará el valor unitario por sesión, sin considerar el número de infiltraciones.

  e) La Polisomnografía (cód. 11-01-045) comprende a lo menos los siguientes exámenes:
      electroencefalograma, electrocardiograma, electronistagmografía y monitoreo de apnea.

  f) Las prestaciones del Grupo 05  Medicina Nuclear y Radioterapia, no estarán afectas a recargo horario.
      De acuerdo a lo señalado en el punto 3 letra b), para la emisión de las respectivas órdenes, se requiere la confección de un Programa de Atención de Salud, con excepción del Subgrupo 01.

  g) En aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, que de acuerdo a criterios técnicos requieran sedación y ésta sea efectuada por el mismo médico, corresponderá la valorización del 10% de los honorarios del primer cirujano. Este valor incluye la administración,  el control posterior al procedimiento y el tratamiento de las eventuales reacciones adversas.

  17. OFTALMOLOGIA (GRUPO 12)

  a) El Fondo Nacional de Salud pagará la consulta oftalmológica, con una Orden de Atención código 01-01-001 sumada a una Orden de Atención código 12-01-019, ambas valorizadas según grupo de inscripción del profesional. La consulta oftalmológica incluye procedimientos habituales, tales como tonometría, refracción, gonioscopía, fondo de ojo,  etc.

  b) El consultorio del oftalmólogo, al momento de efectuar la prestación, deberá estar equipado con la implementación mínima que a continuación se indica:

      - Microscopio corneal (lámpara de hendidura).
      - Caja de lente con accesorios.
      - Lensómetro.
      - Oftalmoscopio.
      - Proyector o tabla de optotipos.
      - Tonómetro.

  c) Procederá el cobro del código 12-01-019, Exploración Vítreorretinal, sólo si la prestación se realiza en consultas dotadas con el equipamiento detallado en la letra b) de este punto. En caso de que el médico tratante no disponga de todos los instrumentos mencionados, en pleno funcionamiento, la atención oftalmológica será cancelada solamente con el código 01-01-001.

  d) Para acceder al cobro de todas las prestaciones del Grupo 12, se deberá acreditar ante el Fondo la condición de especialista mediante certificado otorgado por CONACEM, Sociedad de Oftalmología, Universidades u otras Entidades equivalentes aceptadas por el Fondo Nacional de Salud.

      No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud podrá autorizar excepciones para los profesionales médicos que lo soliciten y ameriten situaciones especiales.

  18. CIRUGIA (GRUPOS 11 AL 21)

  Generalidades.

  a) "Acto Quirúrgico":
      Es el conjunto de acciones efectuadas a un paciente por uno o más cirujanos, en el Pabellón o Quirófano, generalmente bajo anestesia y para un tratamiento determinado.

      Representa de por sí un acto médico integral y además de las técnicas específicas incluye, en lo esencial, la diéresis y síntesis de tejidos, hemostasia y disecciones anatómicas comunes a diversas intervenciones.

  b) El valor arancelario de la cirugía electiva o de urgencia, que se efectúe en horario hábil o inhábil, se regirá por lo señalado en el artículo 7º del Arancel.

  c) La fecha y la hora de comienzo y término de las intervenciones que se hagan por Programa, deberá constar en los respectivos protocolos quirúrgicos y/o en las historias clínicas de los pacientes.

  d) En las intervenciones quirúrgicas, la principal responsabilidad legal, ética y reglamentaria es del primer cirujano (cirujano tratante). En caso de incurrirse en alguna irregularidad administrativa de cobro, esta situación afecta a todo el equipo quirúrgico.

  e) En intervenciones quirúrgicas, obstétricas y traumatológicas, el médico cirujano, deberá registrar en la ficha clínica y/o protocolo operatorio la atención otorgada, los profesionales que participaron en la intervención, como asimismo, a solicitud del paciente o familiar responsable, deberá entregar un informe escrito, claramente legible, del tratamiento realizado, agregando toda la información clínica útil sobre variantes o complicaciones de la intervención.

      En él deberá consignar el nombre del enfermo, fecha e identificación del establecimiento donde se realizó; nombre completo, RUT, y dirección profesional del primer cirujano, lo que se deberá ratificar con su firma.

      El honorario del primer cirujano incluye la intervención quirúrgica y la atención post-operatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.

      La atención del post-operatorio (15 días), es responsabilidad del cirujano tratante y será obligación de este profesional, velar porque ante su ausencia justificada, dicha atención sea efectuada por alguno de los integrantes del equipo quirúrgico o por otro profesional médico de su confianza. No corresponde ningún pago por este concepto.

      Se considera incluidos en el honorario del primer cirujano, tanto la preparación previa, como aquellas maniobras efectuadas durante o inmediatamente después de la intervención quirúrgica o procedimiento, por lo que no corresponde su cobro separadamente.

  f) Los valores que  señala el Arancel para las intervenciones, cualquiera sea la técnica utilizada, salvo que el arancel señale expresamente otro valor, comprenden el honorario total y de cada uno de los miembros que componen el equipo médico, (primer cirujano, médicos ayudantes y anestesiólogo), si la prestación lo requiere.

      El Fondo pagará, a los integrantes del equipo médico establecido en el Arancel, exclusivamente los valores señalados en el mismo y sólo a los profesionales que efectivamente hayan actuado en la prestación.

  g) Los Programas quirúrgicos, que no registren cobro de honorarios por equipo médico o lo contemplen en forma incompleta, deberán presentarse a cobro con la fundamentación correspondiente.

  h) En aquellos casos en que el primer cirujano no esté inscrito en el Rol, podrá aplicarse el Arancel al resto del equipo médico, valorizándose en el nivel de cada profesional. En el Formulario para Confección de Programa de Atención de Salud, se deberán identificar los niveles de cada uno de los integrantes del equipo.

      En el caso que el primer cirujano fundamente la decisión de no cobrar ningún honorario, el resto del equipo médico cobrará en el nivel correspondiente a cada profesional que haya participado en la intervención.

      No obstante, todas las demás prestaciones que requiera el paciente podrán ser pagadas mediante Ordenes de Atención.

  i) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma u otra incisión o por diferentes vías de acceso, deberán cobrar el 100% de aquella de mayor valor y el 50% de la de segundo mayor valor.
      Para efecto del cálculo de la prestación de mayor valor, se considerará la suma del total de los honorarios del equipo quirúrgico. (No incluye honorarios de anestesista, para cuyo cálculo debe aplicarse lo establecido en el punto 20  letra d) de estas Normas.

  j) En los casos de cirugía  bilateral de la misma prestación, por el mismo equipo, se pagará el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.

  k) Cuando a un mismo paciente se le practiquen en un mismo acto quirúrgico en forma simultánea o sucesiva, dos o más operaciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, cada equipo cobrará sus honorarios en forma independiente. El Fondo pagará el 100% del valor de las respectivas prestaciones efectuadas.

      Para acceder a lo anterior, la totalidad de los cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas deberán ser personas diferentes, lo que deberá constar en los documentos clínicos y administrativos, así como en los respectivos Programas de Atención de Salud

      De cumplirse con estos requisitos, se deberá confeccionar dos o más Programas separados, el de mayor valor con equipo quirúrgico y anestesista y los otros, sin anestesista para las intervenciones simultáneas y con anestesista para aquellas intervenciones que sean sucesivas.

      En ambos Programas, se deberá consignar los nombres de los integrantes de cada equipo. Además, el segundo y demás Programas deberán indicar que se trata de un Programa complementario, que deberá extenderse según lo señalado en la letra d) del punto 3 de estas Normas. Todos los Programas de Atención de Salud, deberán ser presentados a valorización en forma simultánea.

  l) En aquellos actos quirúrgicos, en que es necesario efectuar técnicas específicas correspondientes a varias intervenciones, se deberá cobrar sólo las dos principales, en consideración al carácter integral con que se ha definido el acto quirúrgico en la letra a) de este punto.

      También se entiende incluido en dicho valor, la reparación de eventuales lesiones iatrogénicas.

  m) El Fondo podría aceptar el cobro de prestaciones adicionales, para los casos especiales que se justifiquen técnicamente. Para este efecto, se confeccionará un Programa Complementario para la tercera o cuarta cirugía, de acuerdo a lo señalado en la letra d) del punto 3 de estas Normas, correspondiéndoles una valorización del 50% a cada una de ellas, en caso de ser aprobadas.

      Para la aprobación o rechazo de cirugías adicionales, el Fondo podrá solicitar los antecedentes clínicos pertinentes, según se dispone en las normas referidas a Programas de Atención de Salud, punto 3 de esta normativa.

  n) Cuando técnicamente sea necesario, efectuar una reintervención, por una causal médica diferente de una iatrogenia, el Fondo podrá aceptar dentro o fuera del plazo de 15 días a que se hace mención en la letra f) de este punto, la presentación de un Programa de Atención de Salud por la nueva cirugía.

      Para este efecto, se confeccionará un Programa Complementario por la reintervención, de acuerdo a lo señalado en la letra d) del punto 3 de estas Normas. En caso de ser aprobada la cirugía, corresponderá valorizar en un 100% los honorarios del equipo quirúrgico y en un 100% el derecho de pabellón.

      Para la aprobación o rechazo de la nueva cirugía, el Fondo podrá solicitar los antecedentes clínicos pertinentes, según se dispone en las normas referidas a Programas de Atención de Salud, punto 3 de estas Normas.

  19. CIRUGIA (GRUPO 11 AL 21)

  Normas Específicas.

  a) TRASPLANTE RENAL
      En la cirugía urológica para los trasplantes renales se procederá de la siguiente manera:

      * Se confeccionará un Programa de Atención de Salud para el receptor, incluyendo el código 19-02-003 y los exámenes correspondientes.
      * Se extenderá otro Programa a nombre del donante, en que se codificará la ectomía renal por la prestación correspondiente al código 19-02-011 y los exámenes necesarios para determinar la compatibilidad. A este Programa, en el espacio destinado a fundamentación médica se anotará la frase "Programa Complementario al del Receptor.....
      * Ambos Programas serán presentados en conjunto para su valorización y serán de cargo del receptor debiendo éste  ser beneficiario de la Modalidad de Libre Elección.
      * Los estudios de histocompatibilidad necesarios para efectuar el trasplante, deberán solicitarse mediante un Programa de Atención de Salud y se aceptarán por cada posible donante exámenes indispensables tales como:

      ­ Anticuerpos linfocitotóxicos (PRA) por microlinfocitotoxidad. (0305052)
      ­ Alocrossmatch  con linfocitos totales. (0305056)
      ­ Alocrossmatch con linfocitos T y B. (0305057)
      ­ Tipificación HLA - A, B serológica (0305063)
      ­ Cultivo mixto de Linfocitos. (0305058)
      ­ Grupo  sanguíneo ABO y Rho (incluye estudio de factor Du en Rh negativos).

  b) TRASPLANTE HEPATICO.
      Cuando se trate de una intervención quirúrgica por Trasplante Hepático, para efecto de la confección de los Programas de Atención de Salud, tanto del donante como del receptor y los exámenes de histocompatibilidad que se efectúen, se aplicarán similares procedimientos administrativos a los detallados en la letra a) de este punto.

      En cuanto a la codificación de esta cirugía, se aplicará el código 18-02-100 para el receptor y el código 18-02-041 para el donante.

  c) PARTO
      Cuando en un parto sea necesario realizar además una intervención quirúrgica, se confeccionarán Programas separados; la intervención se debe presentar en un Programa Complementario confeccionado de acuerdo a lo establecido en la letra d) del punto 3, este deberá llevar la nominación "Programa Complementario al de Parto Nº.....".

      Para efecto de determinar el derecho a recargo en la atención del parto normal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Arancel, se tomará como referencia la hora del nacimiento.

      La prestación operación cesárea de urgencia (cód. 20-04-006) tendrá derecho a recargo horario a partir de las 22 horas.

  d) RETIRO ELEMENTOS DE ENDOPROTESIS Y OSTEOSINTESIS.
      Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteosíntesis interna en la especialidad de Traumatología (Grupo 21), se cobrará a través de las prestaciones 21-06-001, 21-06-002 y 21-06-003.

      En aquellos casos en que el retiro de elementos no dispone de un código específico para ese efecto y siempre que el arancel no establezca un procedimiento diferente, se cobrará el 75% del valor de la intervención de la colocación del respectivo elemento.

  e) CIRUGIA  VIDEOLAPAROSCOPICA  Y  ENDOSCOPICA.
      En los casos de uso de técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas (o cerradas) como cirugía videolaparoscópica, endoscópica y similares y de fijaciones externas para fracturas, si no se encuentran individualizadas como tales en el Arancel, se aplicarán los códigos  y valores de las técnicas quirúrgicas convencionales abiertas.

      Para el código adicional se aplicará en estos casos, el correspondiente a la prestación convencional aumentado en dos dígitos.

      Si alguna de las técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas se transforma en una intervención quirúrgica convencional, sólo procederá el cobro de la de mayor valor.

  f) LITOTRIPSIA EXTRACORPOREA
      El Fondo Nacional de Salud, podrá autorizar retratamientos en Litotripsia Extracorpórea, cuando se trate de casos excepcionales, en los que dentro de los tres meses posteriores a la primera aplicación de ondas de choque, las características del cálculo o su ubicación, hagan necesaria la realización de un segundo o tercer procedimiento al paciente.

      Para este efecto, se confeccionará un segundo y/o tercer Programa de Atención de Salud, Complementarios al programa inicial, en los que se debe indicar que corresponden a retratamientos. Se aplicará el código 19-02-090, el que será valorizado en un 50%, tanto para  los honorarios profesionales como para el derecho de pabellón.

  20. PRESTACIONES DE ANESTESIA.

  a) En las prestaciones que no tengan contemplado valor de anestesia y en las cuales se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta, se deberá fundamentar en el Programa respectivo.

      En base a este Programa, se emitirá la Orden de Atención para el anestesista, correspondiendo en estos casos el valor establecido para la anestesia general o regional (código 22-01-001).

  b) La anestesia general y regional código 22-01-001 (epidural o subaracnoidea), deberá ser efectuada por un médico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.

  c) De no darse cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, en el Programa de Atención de Salud deberá fundamentarse las razones que motivaron dicha situación, debiendo el profesional o la entidad que presenta el cobro, disponer de la documentación que lo acredite.

      En estos casos, si el cirujano u obstetra administrara y controlara la anestesia, se le pagará por este concepto el 10% del honorario del primer cirujano u obstetra.

  d) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, el honorario del anestesista se calculará sumando el 100% del que le corresponda a la intervención de mayor valor más el 50% del honorario de la intervención de segundo mayor valor.

      Para efecto del cálculo de la prestación de mayor valor, se considerará la suma del total de los honorarios del equipo quirúrgico, excluyendo los honorarios de anestesista.

  e) En los casos de cirugía bilateral de la misma prestación , el honorario del anestesista será el 100% del valor arancelario de una prestación más el 50% de la otra, excepto cuando el Arancel señale algo distinto.

  f) Cuando se trate de operaciones sucesivas por distintos equipos, el anestesista figurará en los dos Programas, correspondiéndole el 100% de sus honorarios en cada uno de ellos.
  g) En operaciones simultáneas realizadas por distintos equipos quirúrgicos, los honorarios del anestesista se valorizarán en un 100% sólo en el Programa de mayor valor.

  h) La anestesia local tópica, se entiende como preparación a procedimientos e intervenciones menores, por lo que no corresponde su cobro separado de la prestación principal.

  21. PRESTACIONES EFECTUADAS POR DENTISTAS.

  a) Los profesionales cirujanos dentistas, especializados en cirugía máxilo facial y que dispongan de acreditación otorgada por Universidades, CONACEO, u otros organismos similares, podrán inscribirse en el Rol, suscribiendo un convenio con el Fondo para realizar y cobrar las siguientes prestaciones:

      Grupo 13
      * 13-02-022
      * 13-02-023
      * 13-02-030
      Grupo 14
      * 14-02-021
      * 14-02-022
      * 14-02-051 al 14-02-056
      * 14-02-059 al 14-02-060
      Grupo 15
      * 15-02-038 al 15-02-039

  b) Para aquellas prestaciones que requieran la confección de Programas de Atención de Salud, los cirujanos dentistas se ajustarán a lo señalado en el punto número 3 de estas Normas.

  c) Para la prescripción de exámenes, el especialista se ajustará a lo señalado en la letra c) del punto número 4 de estas Normas y corresponden a los siguientes:

      - Coagulación, tiempo de                  03-01-011
      - Protrombina, tiempo de                  03-01-059
      - Tiempo de Tromboplastina Parcial
        Activada TTPA                          03-01-085
      - Grupos sanguíneos  AB0 y Rho            03-01-034
      - Hemograma                              03-01-045
      - Sangría, tiempo de (Ivy)                03-01-072
      - Glicemia                                03-02-047
      - Rx. de maxilar superior o inferior
        y otros                                04-01-031
      - Rx. de cráneo frontal y lateral        04-01-032
      - Rx. de cráneo, proyecciones
        especiales                              04-01-033
      - Estudio histopatológico de biopsia
        diferida                                08-01-008
      - Sialografía                            04-01-001

  d) Para aquellos casos, en que se requiera evaluación clínica general y estudios complementarios,  el paciente será derivado a un médico cirujano.

  22. PRESTACIONES EFECTUADAS POR MATRONAS.

  a) En caso de control de embarazo normal efectuado por matrona, esta profesional podrá solicitar los exámenes de laboratorio que se detallan en la letra h) del punto 9 de estas normas.

  b) Tendrán derecho a realizar y cobrar la prestación código 20-01-009 (Monitoreo Basal), siempre que se disponga de la prescripción del médico obstetra tratante y del equipamiento necesario. Para su presentación a cobro, la orden de atención, se acompañará de la prescripción médica debidamente timbrada por el cajero emisor.

  c) La prestación código 20-04-004 Honorario de matrona por atención integral del parto, incluye atención en sala de preparto y parto, c/s atención en período expulsivo, asistencia a Pabellón quirúrgico en caso de operación cesárea, recepción y preparación del R.N. para la atención del neonatólogo. Además incluye 3 controles prenatales y 2 controles en el puerperio hasta 15 días después del alumbramiento.

  d) Tendrán derecho a realizar y cobrar la prestación código 20-01-015 Colocación o extracción de dispositivo intrauterino (no incluye el valor del dispositivo), siempre que se disponga de convenio suscrito con el Fondo. Para efectos de emisión, se requerirá de la solicitud escrita y firmada por matrona o médico.

  23. PRESTACIONES EFECTUADAS POR PROTESISTAS.

  23.1 Emisión de ordenes de atención.

  a) Para la emisión de BAS del Grupo 23 (Prótesis), se requerirá que los prestadores, se encuentren inscritos en el Rol que para estos efectos lleva el Fondo Nacional de Salud.

  b) Previo a la emisión, se confeccionará  un Programa de Atención de Salud, ajustado a las definiciones establecidas en la letra b.13 del punto 3 de esta normativa. La codificación de la respectiva prótesis, debe ceñirse estrictamente a la prescripción efectuada por el médico especialista tratante.

  c) Se entenderá que la prestación 2301071 está referida a lentes ópticos de cualquier tipo o de contacto.

  d) Las prestaciones 23-01-071 Lentes y 23-01-081 Audífonos, están destinadas a beneficiarios mayores de 55 años.

  23.2 Límites financieros.

  a) Para el Grupo 23, se han establecido los siguientes límites financieros:

CODIGO      GLOSA                            MAX. ANUAL
23-01-010  Cables Electrodos                      2
23-01-012  Marcapaso                              1
23-01-017  Válvula Aórtica                        1
23-01-018  Válvula Mitral                        1
23-01-019  Válvula Tricúspide                    1
23-01-044  Ortesis para rodilla                  1
23-01-046  PTB o PTS                              1
23-01-051  Prótesis bajo codo con
            gancho, mano y guante                  1
23-01-056  Prótesis desarticulado de rodilla      1
23-01-057  Prótesis desarticulado de cadera
            con bloqueo                            1
23-01-058  Prótesis desarticulado de codo
            con gancho, mano y guante              1
23-01-059  Prótesis desarticulado de hombro
            con gancho, mano y guante              1
23-01-063  Prótesis sobre rodilla, con
            rodilla de seguridad                  1
23-01-071  Lentes ópticos o de contacto          2
23-01-072  Plantilla ortopédicas (par)            2
23-01-080  Lente Intraocular                      1
23-01-081  Audífonos                              2

  b) El Fondo Nacional de Salud, podrá establecer otros límites financieros máximos, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del punto 30.

  24. TRASLADOS.

  a) Rescate Profesionalizado y/o Traslado Paciente Complejo (código 24-01-062)
      Corresponderá su cobro siempre que en el rescate participen profesionales universitarios de enfermería o kinesiología, con entrenamiento en tales rescates o para traslado de pacientes complejos interhospitalarios que requieran equipamiento especial.

  b) Rescate Medicalizado y/o Traslado Paciente Crítico (código 24-01-063)
      Corresponderá su cobro siempre que en el rescate participen médicos cirujanos con entrenamiento en tales rescates o para traslado de pacientes críticos interhospitalarios que requieran equipamiento especial.

  25. SALAS DE PROCEDIMIENTOS.

  a) Definición: Se entiende por Salas de Procedimientos, a aquellos recintos que permiten a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales. Deberá cumplir, con los requisitos que establece el Fondo sobre convenios y sus modificaciones. En el Arancel, los códigos adicionales del 1 al 4 corresponden a salas de procedimientos.

  b) Los profesionales que dispongan de Salas de Procedimientos, autorizadas para funcionar como tal, por el Servicio de Salud correspondiente, podrán suscribir convenio con el Fondo, para el cobro de las Ordenes de Atención que establece el Arancel, para los respectivos códigos adicionales.

  c) Las entidades que cuenten con Salas de Procedimientos autorizadas por el respectivo Servicio de Salud, además de suscribir convenio con el Fondo para el cobro de las Ordenes de Atención, podrán cobrar directamente al beneficiario, las diferencias que se produzcan entre dicho valor arancelario y el que fije libremente la entidad.

      Lo anterior, según lo señalado en el artículo N° 53 del D.S. N° 369/85 y sus modificaciones.
      Estos valores deberán ser informados al Fondo, antes de su aplicación, pudiendo variarse como máximo tres veces en el año calendario, debiendo además mantenerse a disposición del público.

  d) En lo que sea aplicable, las salas de procedimiento consideran incluido en su valor, los conceptos, definiciones y elementos, señalados en el punto número 26 de estas Normas.

  26. QUIROFANO Y DERECHO DE PABELLÓN.

  a) Definición: Se entiende por Quirófano, a aquel recinto de acceso restringido, que cuenta con instalaciones, anexos, equipamiento, instrumental y elementos de uso quirúrgico necesarios y suficientes, que en condiciones de asepsia y seguridad permiten efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas.

      Por anexos del quirófano, se entienden aquellos sectores, salas y unidades, que complementan y facilitan el funcionamiento del recinto quirúrgico.
      Entre los más destacables, están las áreas de lavado quirúrgico, vestuario de pacientes y personal, sectores para almacenamiento de equipos, ropa e instrumental estéril, sala de recuperación post anestésica, unidad de esterilización, etc..

      Para efectos arancelarios, los códigos adicionales del 5 al 14, representan el Derecho a Pabellón, en las prestaciones quirúrgicas.

  b) Para tener derecho a cobro del Derecho de Pabellón, las entidades asistenciales que dispongan de quirófano con autorización de funcionamiento otorgado por el Servicio de Salud correspondiente, deberán inscribirse en el Rol de esta Modalidad.

  c) Por concepto de Derecho de Pabellón, las entidades con convenio vigente, además de la orden de atención por el respectivo código adicional, podrán cobrar directamente al beneficiario, las diferencias que se produzcan entre dicho valor arancelario y el que fije libremente la entidad.
      De acuerdo a lo señalado en el artículo N° 53 del D.S. N° 369/85 y sus modificaciones, estos valores deberán ser informados al Fondo, antes de su aplicación pudiendo variarse como máximo tres veces en el año calendario, debiendo además mantenerse a disposición del público.

  d) El precio total por Derecho de pabellón, constituido por las Ordenes de Atención emitidas por Fonasa, más las diferencias por este concepto, permitidas por la legislación vigente, incluyen en su valor, el personal de pabellón (enfermera, auxiliar de enfermería, ayudante de anestesia, personal de servicio, etc.), el uso de las instalaciones, unidad o sala de recuperación post anestésica, equipos, instrumental,  elementos e insumos que a continuación se indican:

  d.1 MUEBLES  E INSTALACIONES
      - Mesas quirúrgicas
      - Vitrinas y muebles para almacenamiento del instrumental
      - Equipos de iluminación de emergencia
      - Lámpara central y lámparas móviles.
      - Calefacción y aire acondicionado

  d.2 EQUIPOS E INSTRUMENTAL
      - Máquinas de anestesia y equipos de intubación traqueal.
      - Equipos para control cardiorrespiratorio, resucitadores y monitores de todo tipo. (Incluyendo  conexiones y accesorios).
      - Equipos de ventilación mecánica.
      - Equipos de Rayos X  (no incluye medios de contraste, ni placas).
      - Microscopio.
      - Aspiración y bombas de aspiración de emergencia, portátiles o no
      - Electrobisturí o láser quirúrgico.
      - Cajas con instrumental básico y especial completo para todo tipo de intervenciones
      - Equipo completo de cirugía videolaparoscópica y similares.
      - Equipos de endoscopias.

  d.3 INSUMOS Y ELEMENTOS
      - Hojas de bisturí.
      - Guantes de uso quirúrgico o para procedimientos (estériles o no).
      - Gasa, algodón, tórulas, apósitos de cualquier tipo.
      - Tela adhesiva y  similares, de todo tipo.
      - Agujas de todo tipo.
      - Bránulas, conexiones, alargadores, tapas o tapones, etc.
      - Jeringas de vidrio o desechables
      - Catéteres corrientes y/o similares, de cualquier tipo.
      - Cánulas y sondas desechables o recuperables.
      - Drenajes de todo tipo.
      - Equipos de fleboclisis.
      - Implementos de administración de oxígeno y nebulizaciones.
      - Conexiones y receptáculos de máquinas de aspiración y sondas.
      - Recolectores de orina.
      - Bombas de infusión continua con sus bajadas correspondientes.
      - Todo tipo de material de sutura.
      - Equipo completo de ropa esterilizada o no para intervenciones (Paños esterilizados para campo operatorio, para cubrir mesas, compresas, etc)
      - Ropa esterilizada para el equipo de médicos, personal paramédico y  auxiliares.
      - Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en  polvo, aerosol, etc.) y formalina.
      - Jabones para lavado quirúrgico y escobillas esterilizadas.

  d.4 GASES
      - Oxígeno y aire comprimido.

  d.5 ANESTESIA Y OTROS
      - Anestésicos, neurolepto analgésicos y relajantes musculares de cualquier tipo.

  e) El Derecho de Pabellón, no incluye en su valor lo siguiente:
      * Set de monitoreo invasivo.
      * Set desechables de punción pleural.
      * Balones y catéter de Angiosplatia o Valvuloplastia.
      * Catéter de doble o triple lúmen.
      * Catéter para Peritoneodiálisis.
      * Catéter para Quimioterapia.
      * Catéter de Swan Ganz.
      * Sondas Naso yeyunales

  f) Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados anteriormente, se aplicarán también a la Sala de Partos, Salas de Procedimientos y Unidad de Tratamiento Intensivo e Intermedio (de adultos, pediatría o neonatal), en lo que corresponda.

  g) Se podrán cobrar directamente al paciente, los elementos explicitados en la letra e) anterior y aquellos insumos o elementos que habiendo sido usados en pabellón, no estén considerados en la letra d) de este punto. En este caso, se confeccionará una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que será ratificada con firma de personal autorizado por la entidad prestadora.

      Asimismo, corresponde el cobro de las prótesis que se implanten en el quirófano, salvo que la prestación quirúrgica señale expresamente que dicha prótesis está incluida en su valor. En los casos en que la cirugía no las incluya, el beneficiario tiene derecho a la bonificación que corresponda, dentro del Grupo 23, de acuerdo al valor establecido por la respectiva Resolución del Arancel.

      Cuando para efecto de cálculo de derecho de pabellón, esta normativa haga referencia a la prestación de mayor valor, se entenderá referida a la cirugía cuyo precio total por honorarios del equipo quirúrgico (no incluye honorarios de anestesista), sea mayor.

  h) En caso de que un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones, el derecho de pabellón, se cancelará en el 100% de la prestación de mayor valor más el 50% de la de segundo mayor valor.

      El derecho de pabellón, en los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, será la suma del 100% de una prestación más el 50% de la otra.

  i) En intervenciones simultáneas, el derecho de pabellón se valorizará en 100% para la operación de mayor valor y 50% de la de segundo mayor valor.

  j) En intervenciones sucesivas con participación de dos o más equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, se cobrará el 100% del valor de la operación de mayor valor y el 100% de la de segundo mayor valor.

  k) Para derecho de pabellón por reintervenciones o retratamiento de Litotripsia Extracorpórea, aplicar lo señalado en estas Normas, en los puntos número 18 letra o) y número 19 letra f), respectivamente.

  27. PAGO ASOCIADO A  DIAGNOSTICO (P.A.D.)  "CUENTA CONOCIDA"
      (Códigos 25-01-001 al 25-01-032)

  27.1 Generalidades:
  a) Los prestadores, que deseen acceder al mecanismo de pago PAD, deberán inscribirse en el Rol de la Modalidad de Libre Elección y dar cumplimiento a los requisitos de calidad, técnica y de satisfacción usuaria, establecidos en la resolución que regula el procedimiento de convenios dictada por el Fondo Nacional de Salud.

  b) Se entiende por PAD, al conjunto de prestaciones que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o patología determinada.

  c) Para acceder a las prestaciones denominadas como PAD (Grupo 25), es necesario que el beneficiario elija, previa hospitalización, atenderse por este mecanismo, por tanto para los casos de tratamientos programados, las instituciones y los beneficiarios quedan obligados a tramitar con anterioridad el Programa de Atención de Salud.

      El prestador, deberá informar en forma completa y detallada al beneficiario acerca de las condiciones de la hospitalización (tipo de habitación con detalle del número de camas y disponibilidad de baño, equipo profesional, fecha y horario de la intervención, etc.).

      Si en el momento de la hospitalización, no se dispusiera del tipo de habitación acordada con el paciente y habiéndose entregado el respectivo PAD al prestador, la entidad no podrá solicitar al paciente que desista de este sistema de pago con cuenta conocida, cambiándolo al cobro tradicional de prestaciones de la Modalidad de Libre Elección.

  27.2 Inscripción:
  a) Los prestadores, entidades o sociedades de profesionales,  para otorgar  integralmente las prestaciones PAD, deberán estar acreditados ante el Fondo, el que verificará que cuenten con los requisitos técnicos y administrativos habilitantes para dicho efecto.

  b) La inscripción para prestaciones PAD, obliga a la entidad a cobrar  por este mecanismo, con excepción de aquellos casos en que la cirugía es realizada por un profesional actuando en calidad de persona natural y la entidad requiera cobrar otras prestaciones de salud, que conforman el resto de la atención del paciente.

      En estos casos y con el objeto de permitir la valorización del derecho de pabellón, las entidades mantendrán inscritas las prestaciones trazadoras que forman parte de los respectivos paquetes PAD.

  27.3 Integralidad del PAD:
    a) El PAD tiene un valor único y de acuerdo a lo señalado en los art. 7º y 10º del Arancel, no tendrá derecho a recargo horario ni será afectado por el grupo de inscripción del prestador.

  b) El valor del PAD, considera tanto la resolución de la patología de este paquete, como además las complicaciones derivadas de ella y el tratamiento de las lesiones iatrogénicas que se produzcan.

      De esta manera, el precio del PAD incluye lo siguiente:
      * Los honorarios de todo el equipo profesional.
      * Los valores de los días camas y el derecho de pabellón, incluidas las diferencias señaladas en el art. 53 del D.S. 369/85, del Ministerio de Salud.
      * Los medicamentos e insumos utilizados durante la Hospitalización.
      * Todas las prestaciones necesarias, para resolver integralmente la patología correspondiente al PAD.
      * Atención integral, hasta 15 días después del egreso del paciente, incluyendo los controles post operatorios, la reparación de lesiones iatrogénicas y el tratamiento de las complicaciones más frecuentes, derivadas de la resolución de la patología del PAD. En caso de complicaciones, se entienden incluidos el diagnóstico, el tratamiento y la hospitalización que se requiera.

  c) No cabe cobro de diferencias por ningún concepto al beneficiario, ni por días camas, derecho de pabellón, arsenalera, medicamentos o insumos.
  d) Para las intervenciones quirúrgicas, en las cuales por razones técnicas es necesario efectuar estudios histopatológicos, se entenderá que dichas prestaciones están incluidas en el valor del PAD.

  27.4 Valorización de otras cirugías:

  a) En aquellas prestaciones PAD, cuyas cirugías trazadoras son susceptibles de realizarse en forma bilateral, la definición del precio final consideró el costo de la bilateralidad, por tanto cuando un mismo equipo y en el mismo acto quirúrgico, practique en forma bilateral la cirugía que conforma el PAD, sólo corresponderá valorizar el 100% de la prestación correspondiente al Grupo 25.

  b) En este caso, tampoco proceden cobros de diferencias por ningún concepto al beneficiario, ni por día cama, derecho de pabellón, arsenalera, medicamentos o insumos.

  c) Si el mismo equipo y en el mismo acto quirúrgico, realiza simultáneamente otra intervención que no corresponda a la cirugía trazadora del PAD, esta última intervención deberá cobrarse en forma individual en un Programa Complementario que será visado por el Fondo, aún cuando exista un PAD específico para su tratamiento.

      La segunda cirugía, se valorizará en el nivel de inscripción de la entidad prestadora, correspondiendo un 50% por los honorarios profesionales y un 50% por el derecho de pabellón.

  d) En los casos de hospitalización y tratamiento, por patología diferente, no derivada de la tratada, que no corresponda a lesiones iatrogénicas y que aparezca hasta 15 días después del egreso del paciente, deberá confeccionarse un Programa Complementario, al Programa del PAD.

  27.5 Cobro de prestaciones PAD:

  a) Procede el cobro de las prestaciones del Grupo 25, sólo cuando la intervención quirúrgica realizada al beneficiario, cumpla con las siguientes condiciones: que resuelva la patología definida para cada paquete y que su resolución se efectúe a través de la ejecución de la prestación codificada y definida como trazadora para cada PAD.

  b) Las prestaciones trazadoras del Grupo 25, son las siguientes :

P.A.D.                              GLOSA PREST. TRAZADORAS
25-01-001  Colelitiasis                    18-02-028
                                              18-02-029
                                              18-02-081

25-01-002  Apendicitis                      18-02-053

25-01-003  Peritonitis                      18-02-007

25-01-004  Hernia Abdominal Simple          18-02-003

25-01-005  Hernia Abdominal Complicada      18-02-003
                                              18-02-074

25-01-006  Tumor Maligno de Estómago        18-02-017
                                              18-02-018
                                              18-02-021
                                              18-02-022
                                              18-02-023

25-01-007  Ulcera Gástrica Complicada      18-02-010
                                              18-02-015
                                              18-02-018
                                              18-02-021
                                              18-02-025

25-01-008  Ulcera Duodenal Complicada      18-02-015
                                              18-02-020
                                              18-02-025

25-01-009  Parto                            20-04-003
                                              20-04-005
                                              20-04-006

25-01-010  Embarazo Ectópico                20-03-003

25-01-014  Enfermedad Crónica Amigdalas    13-02-029

25-01-015  Vegetaciones Adenoides          13-02-028

25-01-016  Hiperplasia de la Próstata      19-02-055
                                              19-02-056

25-01-017  Fimosis                          19-02-082

25-01-018  Criptorquidia                    19-02-066
                                              19-02-060

25-01-019  Ictericia del Recién Nacido      20-04-009
                                              07-01-006
                                              03-02-013

25-01-021  Cataratas                        12-02-064
  (inluye lente intraocular)

25-01-022  Trasplante Renal                19-02-003

25-01-026  Prolapso Anterior o Posterior    20-03-023
                                              20-03-024

25-01-027  Tumores y/o Quistes              11-03-024
            Intracraneanos                  11-03-025
                                              11-03-026

25-01-028  Aneurismas                      11-03-027

25-01-029  Disrafias                        11-03-037
                                              11-03-047

25-01-030  Hernia del Núcleo Pulposo        11-03-049
            (Cervical, Dorsal, Lumbar)

25-01-031  Fístula Arteriovenosa Simple    17-03-003

25-01-032  Fístula Arteriovenosa Compleja  17-03-003
                                              17-03-006

  27.6 Normas Específicas

  a) El PAD Parto considera la atención profesional del equipo completo incluyendo médico obstetra, matrona, anestesista, pediatra o neonatólogo. Esta prestación, no incluye el tratamiento de las complicaciones del Recién Nacido ocasionadas por prematurez, malformaciones o patologías previas al nacimiento. En estos casos deberá efectuarse un Programa Complementario, el que será visado por el Fondo.

      En caso de parto múltiple, se confeccionará un Programa Complementario, que incluya la atención médica del recién nacido en sala de partos, las visitas médicas diarias al neonato, los exámenes y los días sala cuna, desde el segundo gemelo en adelante.

  b) El PAD Trasplante renal no incluye el estudio de histocompatibilidad, procuramiento de órganos ni el tratamiento inmunosupresor. Las dos últimas son de cargo del  beneficiario.

      Para el estudio de histocompatibilidad deberá confeccionarse un Programa Complementario, el que será visado por el Fondo.

  c) Los PAD correspondientes a Hernias, códigos 25-01-004 y 25-01-005, no consideran incluidos en su valor el uso de prótesis, por tanto de requerirse la colocación de ellas, el beneficiario podrá acceder a la bonificación de prótesis siempre que se confeccione  un Programa Complementario con el código 23-01-013

  d) El PAD 25-01-015, incluye valores ponderados de Adenoidectomía más tratamiento quirúrgico de mucositis timpánica, por tanto corresponde el cobro de ésta prestación cuando se efectúe sólo la primera o cuando la cirugía incluya ambas intervenciones. En caso de realizarse, sólo tratamiento quirúrgico de Mucositis timpánica, corresponde cobrar la prestación individual 13-02-008.

  e) Las Sociedades de Profesionales, que soliciten inscripción de la prestación PAD Catarata, deberán informar al Fondo, los pabellones quirúrgicos de  establecimientos asistenciales en los que realizarán las cirugías, debiendo además, acreditar documentalmente la autorización sanitaria vigente, de esos pabellones quirúrgicos.

  f) Las prestaciones 25-01-031 y 25-01-032, están destinadas exclusivamente a pacientes portadores de insuficiencia renal crónica que para su tratamiento con hemodiálisis en sus diferentes variedades, requieren de una fístula arteriovenosa.

      Las prestaciones 17-03-003 y 17-03-006, definidas como trazadoras de la prestación 25-01-032, deberán otorgarse en forma conjunta, ya que para su realización, además de la fístula arteriovenosa, se requiere efectuar una  reparación de vasos arteriales o venosos, con o sin injerto.  En caso de requerirse la instalación de prótesis vasculares, la prestación 25-01-032 no incluye el valor de la prótesis.

28. PAGO ASOCIADO ATENCION EMERGENCIA.

28.1  Definiciones:

a) "Atención Médica de Emergencia o Urgencia": Es toda prestación o conjunto de prestaciones, que sean otorgadas a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia.

b) "Emergencia o Urgencia": Es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona, de no mediar atención médica inmediata e impostergable.

    La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia, debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano, en la unidad de urgencia pública o privada, en que la persona sea atendida, lo que deberá ser certificado por éste.

c) "Certificación de estado de emergencia o urgencia":
    Es la declaración escrita y firmada, por un médico cirujano en una unidad de urgencia, pública o privada, dejando constancia, que una persona se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia y su diagnóstico probable.
    Dicha constancia deberá dejarse en un documento, y/o "Ficha Clínica" y/o "Dato de Atención de Urgencia", que, además, contendrá los siguientes datos a lo menos: nombre completo del paciente, su RUT y situación previsional en materia de salud, motivo de consulta, diagnóstico probable, fecha y hora de la atención.

d) "Paciente estabilizado": Es el paciente que, habiendo estado o estando en una situación de emergencia o urgencia, se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales, de modo que, aún cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada, está en condiciones de ser trasladado, dentro del establecimiento o a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad. La estabilización del paciente deberá certificarse en la misma forma y documentos que la certificación de estado de emergencia o urgencia, dejando constancia de la fecha y hora de la misma.

e) "Pago Asociado Atención de Emergencia": Es la atención o conjunto de prestaciones que se otorga a una persona, desde que su condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia ha sido debidamente certificada por un médico cirujano en una unidad de urgencia privada, hasta que el paciente se encuentre estabilizado.

    En estos casos, se prohibe a los prestadores exigir a los beneficiarios, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención.

f)  Unidad de Urgencia:
    Para efectos de la aplicación del Arancel, se entiende por unidad de urgencia, al servicio de atención médico quirúrgico, ubicado en las instalaciones de un establecimiento de salud, cuya dotación de médicos, enfermeras y/o matronas, otros profesionales de salud y personal auxiliar de enfermería, aseguran la atención permanente y preferente  las 24 horas del día y los 365 días del año, de pacientes cuya gravedad y estado crítico puedan implicar riesgo vital y eventuales secuelas.

    Estos servicios, deben contar con la infraestructura y el equipamiento que permitan atenciones de emergencia o urgencia  de alta, mediana y baja complejidad, con médicos especialistas, servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico las 24 horas (laboratorio, imagenología y banco de sangre), unidades de tratamiento intensivo e intermedio propias o red de derivación expedita.

    El Ministerio de Salud, efectuará la acreditación de las Unidades de Emergencia de los establecimientos de salud privados de nivel nacional.

28.2  Prestaciones de emergencia o urgencia.

    De acuerdo a la complejidad del cuadro clínico de emergencia o urgencia, las prestaciones se diferenciarán en los códigos que siguen:


a)  PAGO ASOCIADO A ATENCION DE EMERGENCIA DE MENOR COMPLEJIDAD
    (cód. 28-01-001 y 28-01-101).

    Es la atención que se otorga en un servicio de urgencia a un paciente cuyo diagnóstico debidamente certificado por un médico cirujano, requiere estabilización del cuadro clínico para evitar complicaciones que impliquen para el enfermo, riesgo vital y/o secuelas funcionales graves, previo al traslado a otro establecimiento asistencial para su resolución definitiva o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de la enfermedad. Los casos que requieran traslado, deberán coordinarse  a través del Centro Regulador existente.

    El P.A.E. de Menor Complejidad, comprende dos tipos de prestaciones: 28-01-001 Pago Asociado a Atención Emergencia Menor Complejidad y 28-01-101 Pago Asociado a Atención Emergencia Menor Complejidad B.
    La codificación de una u otra, dependerá de las diferentes patologías presentadas por los enfermos y cuyos diagnósticos impliquen distintos niveles de resolución para lograr la estabilización de los pacientes.

    De esa forma, las prestaciones de este subgrupo, consideran incluido en su valor, al menos lo siguiente:

    * Para el código 28-01-001, incluye la consulta médica en el servicio de urgencia, exámenes básicos de laboratorio e imagenología, fleboclisis, hidratación, administración de medicamentos e insumos de uso corriente, instalación de sondas y algunos procedimientos tales como inmovilizaciones provisorias, curaciones, suturas, etc.
    * Para el código 28-01-101, además de las prestaciones básicas del código 28-01-001, incluye medicamentos, insumos, exámenes y procedimientos de mayor costo y en mayor frecuencia. Entre otras prestaciones, tomografía axial computarizada, exámenes de imagenología simples y complejos, procedimientos de cardiología, neumología, neurología, etc., transfusiones, endoscopías, uso eventual de cama de hospitalización, intervenciones de cirugía menor.

b)  PAGO ASOCIADO A ATENCION DE EMERGENCIA DE MEDIANA COMPLEJIDAD (cód. 28-01-002 y 28-01-102).


    Es el conjunto de prestaciones otorgadas en un servicio de urgencia a un paciente cuya condición de emergencia, debidamente certificada por un médico cirujano, está referida a  pacientes graves con riesgo vital y/o riesgo de grave secuela funcional.

    El P.A.E. de Mediana Complejidad, comprende dos tipos de prestaciones: 28-01-002 Pago Asociado a Atención Emergencia Mediana Complejidad y 28-01-102 Pago Asociado a Atención Emergencia Mediana Complejidad B. La codificación de una u otra, dependerá del diferente grado de compromiso y de la severidad del cuadro clínico, lo que implica menores o mayores estadías, o diferentes tasas de uso de las prestaciones hasta lograr la estabilización de los pacientes.

    Las prestaciones de este subgrupo, consideran incluido además de la hospitalización y atención profesional especializada, considera incluido en su valor la realización de examenes de laboratorio, de imagenología (radiológicos simples y complejos, ultrasonografia, tomografía axial computarizada,etc.); procedimientos diagnóstico terapéuticos tales como endoscopias, hemodiálisis, ultrafiltraciones, etc; eventualmente intervenciones quirúrgicas de mediana complejidad; insumos, medicamentos.

    Estas prestaciones están orientadas a la atención de pacientes graves que presentan cuadros clínicos tales como descompensaciones renales, coma diabético, peritonitis, pancreatitis  aguda, heridas penetrantes de tórax y abdomen con compromiso de órganos, insuficiencia cardíaca descompensada, T.E.C. complicado que requiere tratamiento médico, hemorragias masivas, etc. y que de acuerdo a criterios técnicos, requieren habitualmente hospitalización en una Unidad de Intermedio o Servicio Clínico de Especialidad.

    Los diagnósticos precedentemente citados, tienen solamente carácter referencial, debiendo entenderse que patologías similares en complejidad a las detalladas, deberán ser clasificadas de la misma forma.

c)  PAGO ASOCIADO A ATENCION DE EMERGENCIA DE MAYOR COMPLEJIDAD (cód. 28-01-003).

    Es el conjunto de prestaciones otorgadas en un servicio de urgencia a un paciente que dada la condición de emergencia, debidamente certificado por un médico cirujano y que de acuerdo a criterios técnicos, requiere habitualmente hospitalización en una Unidad de Tratamiento Intensivo o Servicio Clínico de Especialidad.

    Esta prestación está orientada a la atención de pacientes críticos que presentan cuadros clínicos tales como: shock séptico, politraumatismo, paciente gran quemado, aneurismas cerebrales, T.E.C. con hemorragia subdural, herida penetrante cardíaca, taponamiento cardíaco, traumatismos abdominales que requieren cirugías, Infarto Agudo de Miocardio con revascularización, tromboembolismo pulmonar, etc. Esta definición técnica, tiene solamente el carácter de referencia, debiendo entenderse que patologías similares en complejidad a las aquí detalladas, deberán ser clasificadas de la misma forma.

    La prestación 28-01-003, además de la hospitalización y atención profesional especializada, considera incluido en su valor la realización de: exámenes de laboratorio; exámenes de imagenología (radiológicos simples y complejos, ultrasonografía, Tomografía axial computarizada); procedimientos diagnósticos y terapéuticos tales como angioplastias, estudios hemodinámicos, hemodiálisis, ultrafiltraciones, etc.; intervenciones quirúrgicas de mayor complejidad, derechos de pabellón, utilización de insumos y soporte farmacológico avanzado;  etc., que hayan sido necesarios de otorgar al paciente para alcanzar su estabilización.

28.3  Coordinación con Centro Regulador y Traslado.

    Para aquellos pacientes que de acuerdo a la certificación médica, se encuentran estabilizados, deberá coordinarse el traslado dentro del establecimiento o a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad.

    Para efectos del traslado, se considerarán las siguientes alternativas:

a)  Traslado en Modalidad de Atención Institucional.
    Para este efecto y cuando el paciente o quién asuma su representación, haya optado por atención en esta Modalidad, el traslado se realizará mediante coordinación con el Centro Regulador de Emergencias, hacia otro establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el cual se haya celebrado un convenio especial bajo la Modalidad de Atención Institucional.

b)  Traslado en Modalidad Libre Elección:
    Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, el beneficiario o quién asuma su representación, podrá optar por recibir atención en la Modalidad de Libre Elección, en otro o en el mismo establecimiento donde recibió la atención de emergencia o urgencia, respecto de las prestaciones que se otorguen con posterioridad a su estabilización. En estos casos los establecimientos asistenciales, deberán disponer de la declaración firmada por el beneficiario o su representante, de la elección de este tipo de Modalidad, junto con informar la situación al Centro Regulador de Emergencias.

c)  Para pacientes estabilizados que se trasladan, se dejará constancia en un documento, ficha clínica y/o dato de atención de urgencia, de la fecha y hora del traslado, centro asistencial que recibirá al enfermo, condiciones clínicas en las que se realiza el traslado,  epicrisis con detalle de las atenciones efectuadas, nombre del médico cirujano que certifica la estabilización, nombre del médico cirujano que coordina el traslado en el Centro Regulador.

    En el caso de aquellos pacientes, en que a pesar del tratamiento no se logra la estabilización resultando imposible efectuar su traslado, el Fondo Nacional de Salud, dispondrá los mecanismos de pago y operativa a usar para estas situaciones. Sin perjuicio de ello, la situación clínica de esos pacientes, será comunicada al Centro Regulador.

28.4  Proceso de Fiscalización, Emisión y Pago a Prestadores:

    Para las prestaciones de emergencia, los prestadores deberán confeccionar un Programa de Atención de Salud, de acuerdo a lo señalado en el punto 3 de estas Normas.

    La revisión y aprobación técnica y financiera de los PAS, será efectuada en forma previa a su valorización, por el Subdepartamento de Fiscalización de Prestaciones,  para lo cual se requiere que el prestador adjunte un documento en el que se detalle lo que sigue:

    * Nombre del paciente.
    * Fecha y hora de atención.
    * Nombre y RCM o RUT, del Médico que certificó la emergencia.
    * Fecha y hora de la estabilización
    * Nómina codificada de prestaciones efectuadas dentro de las primeras 48 hrs.
    * Listado valorizado de medicamentos e insumos.
    * Tipo de Seguro (Accidente del trabajo o enfermedad profesional, Accidente del Tránsito, Enfermedad o accidente No del trabajo).

    Una vez efectuada la visación técnico administrativa, se procederá a la emisión de las respectivas órdenes de atención. El cobro por parte del prestador, se realizará en la misma forma que para el resto de  las prestaciones de salud.

29. PRESTACIONES DE ENFERMERIA  (GRUPO 26).

    Corresponden a este grupo de prestaciones, los códigos 26-01-001,  26-01-002 y 26-01-003.

a)  Atenciones integrales en Centros de Enfermería del Adulto Mayor: Código 26-01-001

a.1 La prestación 26-01-001, debe efectuarse en Centros de Enfermería del Adulto Mayor, entendiéndose como tal, a la infraestructura y organización atendida y dirigida técnicamente  por Enfermeras Universitarias, que otorgan atenciones integrales de enfermería a adultos  mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, con  la finalidad de promover la  autonomía y disminuir el riesgo de invalidez de este grupo de pacientes.

a.2 Las principales patologías crónicas, que serán controladas en los Centros de Enfermería del Adulto Mayor, corresponden a las siguientes :

    * Diabetes Mellitus
    * Hipertensión arterial
    * Enfermedades pulmonares, obstructivas crónicas
    * Enfermedades reumatológicas (Artritis, Artrosis, etc.).
    * Epilepsias
    * Neoplasias
    * Enfermedades neurológicas

a.3 Inscripción:
    Para el cobro de la prestación 26-01-001, estos Centros completarán los formularios administrativos y legales establecidos para la inscripción de entidades, debiendo además cumplir con los requisitos técnico administrativos establecidos en esta normativa.

a.4 Requisitos técnico administrativos de los Centros de Enfermería del Adulto Mayor:

    Infraestructura:
    * Edificio adecuado que permita instalaciones de recepción de pacientes y sala de espera con sus acomodaciones.
    * Boxes de atención individual con lavamanos y muebles, en número acorde a las atenciones y pacientes esperados
    * Sala destinada a atención grupal (educación, charlas, ejercicios)
    * Oficinas administrativas, de secretaria, archivos y kardex.
    * Baños públicos (hombres y mujeres) y baños para el personal
    * Iluminación y  vías de circulación expeditas
    * Extintores de incendio

    Personal:
    * El Centro es operado por Enfermeras Universitarias. Puede contar con auxiliares de enfermería.
    * Personal administrativo como secretaria, auxiliares de aseo, etc.

    Equipos e instrumentos:
    * Los necesarios para exámenes clínicos tales como balanzas,  esfigmomanómetros, fonendoscopios, termómetros, camillas de atención.
    * Vitrina con material de curaciones, antisépticos, jeringas, agujas, equipos de esterilización.

    Organización
    * Dirección a cargo de Enfermeras Universitarias
    * Libros de inscripciones y citaciones. Libro de reclamos
    * Historias clínicas con registro de las atenciones.
    * Manuales de procedimientos técnicos y administrativos.
    * Registros de las cobranzas efectuadas

    Documentos Anexos
    * En la eventualidad que se realicen tomas de muestras de exámenes de laboratorio, la autorización sanitaria correspondiente.

a.5 El valor establecido para las atenciones integrales en Centros de Enfermería del Adulto Mayor, incluye lo siguiente:

    * El conjunto de atenciones otorgadas por enfermeras universitarias, tanto de las actividades individuales como grupales, que el paciente requiera en forma anual. La duración de la primera atención, fluctuará entre 40 y 45 minutos y la de las atenciones posteriores, serán de 30 minutos como mínimo.
    * La evaluación de enfermería,  que permitirá la planificación de un programa de atención integral que incluye adherencia al tratamiento, prevención de caídas, manejo de trastornos del sueño e incontinencia urinaria, evaluación y manejo familiar de trastornos de la memoria, manejo de factores socioeconómicos, actividades diarias y educación para el autocuidado personal y familiar.
    * El programa también incluye atenciones grupales de educación, en grupos de 6 a 8 personas y su familia.
    * Procedimientos mínimos y habituales de enfermería, tales como esfigmomanometría, registro pondoestatural, curaciones simples, administración de medicamentos prescritos por médico tratante (El código 26-01-001 no incluye el valor de los medicamentos que se administren), etc.
    * En cuanto a los insumos mínimos como algodón, tela adhesiva, gasa, antisépticos, jabones, éstos no podrán ser cobrados separadamente al paciente.

a.6 Límite Financiero

    * Para la prestación 26-01-001, se establece un máximo de dos prestaciones por año por beneficiario.

a.7 Emisión y Valorización

    * Para la emisión del BAS, el beneficiario deberá proporcionar el nombre y el RUT del Centro de Enfermería del Adulto Mayor en que se efectuará la atención.

a.8 Cobranza de BAS

    * Los BAS correspondientes a la prestación 26-01- 001, podrán ser presentados en cobranza  a contar de la fecha de emisión, dentro del período de vigencia administrativa de los mismos.

b)  Atenciones  Integrales de Enfermería.
  (Códigos 26-01-002  al  26-01-003)

b.1 Inscripción:

    * Para el cobro de estas prestaciones, las Enfermeras Universitarias completarán los formularios administrativos y legales establecidos para la inscripción de profesionales, debiendo además cumplir con los requisitos técnico administrativos establecidos en esta normativa.

b.2 Las prestaciones a realizar son:

    * Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45') (sólo para mayores de 55 años), código 26-01-002
    * Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales o post operados, código 26-01-003.

b.3 Las atenciones integrales de enfermería, tendrán una duración mínima de 45 minutos y están orientadas a las patologías o condiciones que se indican:

    * Pacientes postrados.
    * Enfermos en condición terminal.
    * Pacientes oncológicos.
    * Portadores de secuelas severas.
    * Pacientes post operados.

b.4 Por integralidad de atención de enfermería, se entiende que las prestaciones incluyen en su valor:

    * Evaluación de enfermería, incluyendo examen físico, estado nutricional, de hidratación, tratamientos indicados por el médico.
    * Los procedimientos mínimos y habituales de enfermería, tales como, esfigmomanometría, curaciones simples, tomas de muestras para exámenes, administración de fleboclisis y enemas, administración de medicamentos prescritos por médico tratante (Los códigos 26-01-002 al 26-01-
      003, no incluyen el valor de los medicamentos que se administren).
    * Educación sanitaria y para el auto cuidado (personal y familiar)

b.5 Límite Financiero:

    * Para las prestaciones 26-01-002 y 26-01-003, se aceptará un máximo de 28 prestaciones, al año, por beneficiario,

b.6 Emisión, Valorización y Cobranza:

    * Para la emisión del BAS, el beneficiario deberá proporcionar, el nombre de la profesional inscrita que lo atenderá, pues la emisión será nominativa. El cobro de las prestaciones sólo procede una vez efectuadas las atenciones.

c)  Las prestaciones de enfermería códigos 26-01-001, 26-01-002 y 26-01-003, no tendrán recargo horario ni estarán afectas al nivel de inscripción del profesional o entidad que las otorgue.

d)  Las entidades y profesionales que efectúen cobros de prestaciones de enfermería códigos 26-01-001, 26-01-002 y 26-01-003, deberán disponer del registro de las atenciones otorgadas, para cuando les sea requerido por el Fondo.

    Para ese efecto, deberán mantenerse registros actualizados de los pacientes en control y de las atenciones domiciliarias, con las actividades efectuadas y las fechas respectivas.

30. VARIOS.

a)  Los prestadores, profesionales o entidades inscritas en la Modalidad de Libre Elección, deberán otorgar un trato digno y respetuoso a los beneficiarios de la Ley 18.469, que los elijan para las atenciones que ellos necesiten.  En el caso de que esto no ocurriera, se estaría contraviniendo lo dispuesto en esta normativa.

b)  En la eventualidad que un beneficiario, por su propia voluntad decida renunciar a su derecho de hacer uso de la Modalidad de Libre Elección, con un determinado prestador, deberá manifestarla por escrito y el prestador deberá disponer de este documento, cuando le sea requerido por el Fondo.

c)  Cuando las instituciones o entidades elegidas para realizar determinadas prestaciones (por Ej. en urgencias) deban recurrir a profesionales no inscritos para otorgarlas, deberán informar previamente al beneficiario sobre profesionales inscritos, tarifas y alternativas para la atención.

    Asimismo, de corresponder, deberán contar con la renuncia escrita del beneficiario a la parte no otorgada por la Modalidad Libre Elección; en dicha renuncia deberá existir constancia de la entrega de la información antes anotada.

d)  Para los efectos del ejercicio de la Modalidad de Libre Elección, de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico Administrativas, constituyen infracciones a ellos:

    * Presentación para el cobro o cobro indebido de Ordenes de Atención y  Programas de Atención de Salud, como por ejemplo: cobro de prestaciones efectuadas por otro prestador, homologación de códigos por prestaciones no existentes en el Arancel, cobro de prestaciones no realizadas, exámenes de laboratorio efectuados con una técnica diferente a la referida en el respectivo informe etc., exámenes de imagenología realizados con un número menor de exposiciones a las establecidas en el Arancel.
    * Cobro de honorarios adicionales por sobre el valor establecido para el Grupo del Rol correspondiente.
    * Prescripción para la emisión de Ordenes de Atención o emisión de Programas de Atención de Salud, con fines distintos a los señalados en las Leyes.
    * El cobro de recargos improcedentes.
    * El incumplimiento de las normas legales, reglamentarias, arancelarias y de las Normas Técnico Administrativas, que rigen la Modalidad de Libre Elección y regulan la aplicación de su Arancel. Además de las instrucciones que emita el Fondo Nacional de Salud.

e)  El profesional o entidad que firma un documento es responsable de su contenido, ya sea para solicitar una prestación, valorizar un Programa o presentar a cobro las Ordenes de Atención.

f)  Sin perjuicio de los máximos financieros establecidos en la presente normativa, el Fondo podrá determinar límites diferentes para las prestaciones de salud  que lo requieran.

g)  El Director del Fondo podrá autorizar, a través de Resolución fundada excepciones a las disposiciones de la presente normativa, previo estudio de los antecedentes.

    Para acceder a esta excepción, los profesionales o entidades que lo soliciten, deberán hacer llegar al Director del Fondo, la solicitud y todos los antecedentes pertinentes.


I.  Derógase la Resolución Exenta Nº 31 del  22 de enero de 2001, del Ministerio de Salud.


II. La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y Publíquese.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.