Artículo 3º.- Agréganse, en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.502, de 1980, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

    "Autorízase al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional para que las resoluciones que dicte, sea en forma directa o mediante delegación de facultades, puedan llevar una firma estampada a través de procedimientos mecanizados, que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
    Para todos los efectos legales, cada documento que lleve una firma estampada en forma mecanizada, se entenderá suscrito por la persona cuya rúbrica se ha reproducido.".