Artículo único: Promúlganse el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica, ambos suscritos en Ciudad de Guatemala el 18 de octubre de 1999; cúmplanse como Ley y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.