EFECTUA LLAMADO A CIENTIFICOS Y EXPERTOS PARA LA FORMACION DEL REGISTRO ESTABLECIDO EN EL ART. 61 DEL DECRETO Nº 319, DE 2001

    Núm. 114.- Valparaíso, 8 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S. Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. Nº 319 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    Que el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S.
Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 30 de enero de 2002, establece en su artículo 60 que los informes del Comité Técnico comprenderán el pronunciamiento escrito emitido por expertos designados de entre aquellos incluidos en el registro que, para estos efectos, llevará el Servicio Nacional de Pesca con los profesionales que hubieren acreditado su experiencia en enfermedades de especies hidrobiológicas y su vinculación con universidades o personas jurídicas públicas o privadas dedicadas a la docencia o investigación de especies hidrobiológicas o a las ciencias del mar de la que provengan.
    Que el artículo 2º transitorio del Reglamento señalado dispone que el Servicio Nacional de Pesca, mediante resolución, hará un llamado a los científicos y expertos para la presentación de sus antecedentes.

    R e s u e l v o:



    Llámase a los científicos y expertos que provengan de universidades o personas jurídicas públicas o privadas dedicadas a la docencia o investigación de especies hidrobiológicas o a las ciencias del mar, interesados en ser incluidos en el registro a que se refiere el artículo 61 del D.S. Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para la presentación ante el Servicio Nacional de Pesca, dentro del plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución, de los antecedentes que acrediten su experiencia en enfermedades de especies hidrobiológicas y su vinculación con la universidad o persona jurídica pública o privada dedicada a la docencia o investigación de especies hidrobiológicas o a las ciencias del mar de la que provengan.
    El Registro señalado considerará las categorías que se indica a continuación. Se seleccionará, de entre los postulantes, los profesionales para proveer cada una de ellas:

1.  Salmonídeos:

    - Especialista en enfermedades virales.
    - Especialista en Necrosis Pancreática Infecciosa.
    - Especialista en Anemia Infecciosa del Salmón.
    - Especialista en diagnóstico de enfermedades
      virales.
    - Especialista en enfermedades bacterianas.
    - Especialista en Renibacteriosis.
    - Especialista en Piscirickettsiosis.
    - Especialista en diagnóstico de enfermedades
      bacterianas.
    - Especialista en enfermedades parasitarias.
    - Especialista en productos biológicos.
    - Especialista en sistemas de calidad de
      laboratorios de diagnóstico.
    - Especialista en epidemiología.

2.  Especialista en patología de peces planos.

3.  Moluscos:

    - Especialista en patología de moluscos bivalvos.
    - Especialista en patología de moluscos univalvos.

4.  Especialista en patología de crustáceos.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- René Maturana Contreras, Director Nacional de Pesca (S).