Artículo 1º: El presente decreto aprueba las normas básicas obligatorias por las cuales han de regirse los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente que imparten enseñanza media técnico-profesional para administrar el Proceso de Titulación de sus estudiantes.
    Con tal objeto y sobre la base de las normas que aquí se aprueban, deberán elaborar un Reglamento de Práctica y Titulación que deberá ser conocido y supervisado por el respectivo Departamento Provincial de Educación, el que deberá especificar los procedimientos e instrumentos internos requeridos y estableciendo los siguientes aspectos para el desarrollo, supervisión y evaluación de este proceso:

a)  Duración de la Práctica Profesional;
b)  Indicaciones para la elaboración y aprobación del plan de práctica en el establecimiento educacional;
c)  Procedimiento de supervisión y evaluación de la Práctica Profesional y sugerencias de los registros que correspondan;
d)  Método de trabajo que deberá cumplir el estudiante que egresó hace 3 o más años.

    El Reglamento de Práctica y Titulación deberá evaluarse internamente cada dos años, supervisados por el respectivo Departamento Provincial de Educación.