Artículo 6º: La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 480 hrs. y un máximo de 960 hrs. cronológicas. En el caso de los establecimientos educacionales que aplican Formación Dual, la duración de la práctica corresponderá a 50% de las cantidades señaladas anteriormente.
    La duración máxima puede modificarse, por razones justificadas, por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, a petición del establecimiento educacional de que se trate.
    Los estudiantes egresados hace tres años o más y que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 480 hrs. cronológicas o más, podrán presentar un certificado de su empleador para solicitar al respectivo establecimiento educacional, el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional. El certificado deberá contener una evaluación de desempeño similar a la utilizada en el plan de práctica, y no se exigirá etapa de actualización.
    Asimismo, los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferenciada técnico-profesional supere la calificación 6,0 (seis coma cero) podrán solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15%, siempre que esta disminución no vulnere las medidas de prevención de accidentes laborales.