Artículo 9º: Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su Práctica Profesional, obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad, otorgado por el Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual los establecimientos educacionales que impartan enseñanza media técnico - profesional deberán presentar los siguientes antecedentes correspondientes en el "Expediente de Título":
a) Certificado de nacimiento;
b) Certificado de concentración de calificaciones de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje del plan de estudio respectivo;
c) Plan de Práctica;
d) Informe de Práctica;
e) Certificado del empleador en el caso de
reconocimiento de trabajo realizado como práctica profesional;
f) Diploma de Título según diseño oficial, el que señalará expresamente que se trata de un título de Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso espacios para las firmas correspondientes, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, abajo a la izquierda para el Director del establecimiento educacional y bajo ellas en el medio para el alumno titulado.