Artículo 12: Deróganse, a partir de la época señalada en el artículo 10 anterior, los decretos supremos exentos de Educación Nºs. 146, de 1988, artículos 16 a 19; 196 de 1997 y 1.145 de 1997.
Declárase especialmente que continúan vigentes las disposiciones del Párrafo VI artículos 17 a 25 del decreto supremo exento de Educación Nº651 de 1995.