REGLAMENTA EL PAGO DE ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN, DE MÁQUINAS Y POR PÉRDIDA DE CAJA EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS FISCALES Y DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES QUE GOZAN DE ESTE BENEFICIO
Núm. 10.559.- Santiago, 12 de septiembre de 1960.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 76° y 77° del decreto con fuerza de ley 338, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre pago de asignaciones de movilización, de máquinas y por pérdida de Caja:
NOTA
El N° 2 del Artículo único del Decreto 845, Hacienda, publicado el 10.06.1974, suprime el párrafo segundo de la presente norma y que lo conformaban los artículos 5 y 6, por su parte su N° 3, reemplazaba el inciso primero del artículo 9 y señala que había pasado a ser 7, luego se entendió que si el 9 pasaba a ser 7 los restantes debían renumerarse, de lo contrario la norma quedaría con dos artículos repetidos.
El N° 2 del Artículo único del Decreto 845, Hacienda, publicado el 10.06.1974, suprime el párrafo segundo de la presente norma y que lo conformaban los artículos 5 y 6, por su parte su N° 3, reemplazaba el inciso primero del artículo 9 y señala que había pasado a ser 7, luego se entendió que si el 9 pasaba a ser 7 los restantes debían renumerarse, de lo contrario la norma quedaría con dos artículos repetidos.
Párrafo 1°.- Asignación de movilización
Artículo 1° La asignación de movilización tiene por objeto compensar los gastos extraordinarios en que incurran los funcionarios fiscales y de las instituciones semifiscales que gozan de este beneficio.
Artículo 2° Tendrán derecho a una asignación mensual de movilización los empleados que por la naturaleza de sus funciones deban realizar regular y continuamente visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de las oficinas del Servicio, pero dentro de la ciudad en que desempeñan su cargo, tales como: médicos domiciliarios, visitadoras sociales, arquitectos-inspectores, etc.
Artículo 3° Fíjanse las siguientes categoríasDS. 845-1974
ART. UNICO
N° 1 HDA. para determinar el monto de la asignación de movilización:
ART. UNICO
N° 1 HDA. para determinar el monto de la asignación de movilización:
Primera Categoría y monto máximo de la asignación de movilización: 40% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica.
Segunda Categoría: 35% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica.
Tercera Categoría: 30% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica.
La ubicación de los funcionarios dentro de las categorías dependerá exclusivamente del monto de los gastos extraordinarios que demande mensualmente el desempeño de la labor domiciliaria o inspectiva correspondiente.
Artículo 4° No tendrán derecho a asignación de movilización los funcionarios a quienes la Institución empleadora proporcione medios para movilizarse.
Párrafo 3°.- Asignación por pérdida de Caja
Artículo 5° La asignación por pérdida de Caja tiene por objeto estimular la responsabilidad de los funcionarios que la perciben y compensar las posibles pérdidas de dinero que se produzcan a estos empleados a largo plazo.
Artículo 6° Tendrán derecho a una asignación mensual por pérdida de Caja los funcionarios de las instituciones que tengan manejo directo de dinero en efectivo, ya sea cajeros, pagadores o cobradores.
Artículo 7° Fíjanse las siguientes categoríasDS 845 -1974
ART. UNICO
N° 3, HDA. para determinar el monto de la asignación por pérdida de Caja:
ART. UNICO
N° 3, HDA. para determinar el monto de la asignación por pérdida de Caja:
Primera Categoría y monto máximo de la asignación por pérdida de Caja: 15% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica.
Segunda Categoría: 10% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica.
Tercera Categoría: 5% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica.
La ubicación de los empleados dentro de las respectivas categorías dependerá de la mayor o menor responsabilidad en el manejo de los fondos, considerando el monto de ellos, el movimiento e importancia de la oficina respectiva, etc.
Párrafo 4°.- Disposiciones generales
Artículo 8° Las asignaciones indicadas en el presente reglamento son inherentes a los cargos y se pagarán a los funcionarios respectivos mientras desempeñen efectivamente dichos cargos.
Se suspenderá el pago de estas asignaciones durante los feriados, licencias o permisos de los empleados o durante el desempeño de una comisión de servicios.
Artículo 9°.- Los Jefes Superiores de Servicios yDS 3447-1966
N° 1, HDA. los Consejos de las Instituciones semifiscales determinarán los cargos y funcionarios con derecho a las asignaciones y el monto de éstas.
N° 1, HDA. los Consejos de las Instituciones semifiscales determinarán los cargos y funcionarios con derecho a las asignaciones y el monto de éstas.
Las resoluciones de los Jefes superiores de Servicios y los acuerdos que adopten los Consejos serán fundados en informes técnicos escritos y emitidos previamente por los respectivos Jefes de Departamentos.
Dichos informes deberán referirse al derecho al beneficio, al monto a que debe ascender y a la justificación de dicho monto. En el caso de la asignación de movilización se hará una avaluación estimativa de los gastos mensuales que demanden los cargos correspondientes.
Artículo 10° Los Consejos de las Instituciones semifiscales podrán delegar en los Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes superiores de Servicio la facultad de resolver el pago de estas asignaciones.
Artículo 11° En todo caso el Jefe superior delDS.3447-1966
N° 2, HDA. Servicio o el Vicepresidente Ejecutivo dictará una resolución fundándola en los acuerdos e informes técnicos antedichos, que se enviarán a la Contraloría General de la República, para su toma de razón, acompañado de la respectiva documentación que la justifica.
N° 2, HDA. Servicio o el Vicepresidente Ejecutivo dictará una resolución fundándola en los acuerdos e informes técnicos antedichos, que se enviarán a la Contraloría General de la República, para su toma de razón, acompañado de la respectiva documentación que la justifica.
Solamente podrán pagarse las asignaciones cuando hayan sido totalmente tramitadas ante ese Organismo Contralor.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.