APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A FUNDACION EDUCACIONAL Y CULTURAL SAN PABLO, ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO DE RANCAGUA (EX A Nº 4), DE ACUERDO DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980
Núm. 337.- Santiago, 28 de diciembre de 2001.- Considerando:
Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo en equidad de la educación;
Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren de técnicos de nivel medio, relacionándolas de esta manera al respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades;
Que, de este modo se satisface la real demanda ocupacional y se van incorporando las adecuaciones que ésta requiere para conciliarla con los adelantos tecnológicos modernos;
Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y
Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; ley Nº 18.956; artículo 10, inciso 3º, de la ley Nº 19.278; artículo 14 de la ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464; artículo 6º ley Nº 19.504; artículos 3º y 17 ley Nº 19.532; artículo 10 de la ley Nº 19.715; decretos supremos de Educación Nºs 5.077 de 1980; 632 de 1983, artículo 1º letra j); y 13 de 1991; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación Educacional y Cultural San Pablo, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4), cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 19 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Educación, representado por la señora Ministra de Educación doña Mariana Aylwin Oyarzún, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Fundación Educacional y Cultural San Pablo, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por decreto supremo Nº 134 de 1979 del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don José Elías Aboid, ambos domiciliados en Santiago, Merced Nº 22, 10º piso de la comuna de Santiago, en adelante "la Fundación", se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Tanto "el Ministerio" como "la Fundación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la vinculación de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, relacionadas con determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.
SEGUNDA:
De acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, reglamentado por el decreto supremo de Educación Nº 5.077, ambos del 1980, "el Ministerio" entrega a "la Fundación" la administración del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Fundación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.
La entrega del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.
En cumplimiento con lo prescrito en el artículo 3º del decreto supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son los siguientes:
ESPECIALIDADES
1) ALIMENTACION.
2) ATENCION DE PARVULOS.
3) ATENCION DEL ADULTO MAYOR.
4) ADMINISTRACION.
5) VESTUARIO.
Número de Cursos : 20.
Número de Alumnos: al año 1991: 943. al año 1996: 679. al año 2001: 827.
TERCERA:
El Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) cuya administración se entrega corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Fundación" declara conocer y respetar íntegramente. El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudio, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
CUARTA:
Por su parte "la Fundación" se obliga a:
a) Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;
b) Formular un proyecto educativo para el establecimiento educacional, consultando a sus distintos estamentos, en el cual debe quedar definida su misión, propósito básico o razón de ser, que motiva, orienta o compromete a todos los integrantes de la institución. El proyecto educativo deberá ser presentado "al Ministerio" para su aprobación definitiva;
c) Formular nuevos planes y programas de estudio, teniendo presente e incorporando los "Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios" de la enseñanza media, aprobados por el Presidente de la República, y atendiendo los requerimientos del sector productivo;
d) Mantener en el establecimiento un elevado nivel de formación general, científica y tecnológica de los alumnos, para lo cual deberá implementar una gestión eficaz, eficiente y moderna basada en grados crecientes de mayor autonomía curricular y administrativa del establecimiento educativo;
e) Velar por el desarrollo profesional del personal del plantel, para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación y programas de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a sus necesidades;
f) Dirigir su quehacer educativo al logro de los objetivos de la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno, a mantener la modalidad de enseñanza media técnico-profesional, aplicar los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación generales vigentes o aprobadas en forma especial para el establecimiento;
g) Realizar en forma sistemática el seguimiento de los egresados y titulados del establecimiento e informar sobre los resultados a sus estamentos y "al Ministerio";
h) Vincularse directamente y en forma efectiva con sectores empresariales dispuestos a coadyuvar en la administración y desarrollo del establecimiento, a través de órganos o Consejos Asesores, en materias tales como:
* Identificación de especialidades en función de los requerimientos del desarrollo económico, social y cultural del entorno local y regional;
* Determinación y descripción de perfiles profesionales para el diseño del curriculum de las diferentes especialidades;
* Ubicación de empresas, talleres u otros lugares de prácticas profesionales de alumnos y pasantías
de profesores, en empresas afines a las especialidades del plantel;
* Fortalecimiento de la Unidad de Producción del establecimiento, cuando existiere;
* Orientación y actualización tecnológica y capacitación y perfeccionamiento del personal docente en las áreas de especialidades y tecnología en general;
* Modernización de talleres, laboratorios y demás instalaciones.
* Inserción laboral de alumnos titulados por el establecimiento.
* Obtener aportes especiales o donaciones en beneficio del establecimiento.
i) Impartir las especialidades que se indican en la cláusula segunda del presente Convenio, o las que posteriormente las sustituyan. La modificación de dichas especialidades, su supresión o la creación de otras nuevas se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio;
j) Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos y número de alumnos que se indican en la cláusula segunda del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento;
k) Establecer, con la participación efectiva del Director del establecimiento, un ordenamiento y jerarquización de los empleos necesarios para su funcionamiento, diferenciando personal docente, paradocente, administrativo y de servicios menores.
Además, deberán contemplarse normas sobre concursos que consideren el desempeño funcionario. En lo posible, los contratos de personal para ingresar a servir al establecimiento, se harán previo concurso público de antecedentes;
l) Dictar, con la participación efectiva del Director del establecimiento un reglamento interno sobre su funcionamiento, el que deberá considerar a lo menos:
1.- Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo una disposición que considere el acuerdo del Consejo de Profesores en estas materias;
2.- Normas técnico-administrativas sobre estructura
y funcionamiento general del establecimiento.
Entre ellas, se considerarán especialmente las que otorguen derecho a los profesores a participar con carácter consultivo en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades del Liceo y de sus relaciones con la comunidad y a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales. Asimismo, y en el mismo carácter consultivo, deberá otorgarse participación a los Centros de Padres y Apoderados del establecimiento y a los Centros de Alumnos y Ex-Alumnos; y
3.- Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
m) Regirse en su gestión por las normas del decreto ley Nº 3.166 y el decreto supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio.
En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones de general aplicación que rigen a los establecimientos educacionales privados reconocidos oficialmente;
n) Subsanar las observaciones y reparos a su administración anterior, que le fueran formuladas por el Ministerio de Educación y que constituyen en Adendo de este convenio suscrito por ambas partes.
QUINTA:
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.166 y en el artículo 3º, letra c) Nº 7, del decreto supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) está ubicado en Avenida Cachapoal Nº 160 de la comuna de Rancagua.
El inmueble en que funciona es de propiedad del Fisco de Chile-Ministerio de Educación.
Los deslindes especiales del predio, son los siguientes:
Al Norte: Casa de la Cultura, en 113 metros;
Al Sur: Hogar de Menores, en 156 metros;
Al Oriente: Liceo Comercial A Nº 7, en 110 metros; y
Al Poniente: Avenida Cachapoal, en 120 metros.
Por este acto "el Ministerio" da en comodato y concede el uso gratuito a "la Fundación" del inmueble ya individualizado, que comprende tanto los edificios y construcciones, como el predio o terreno.
El señalado comodato se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula octava para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio.
SEXTA:
El Ministerio de Educación se compromete a regularizar, cuando corresponda, la situación de los edificios o construcciones, y a obtener la recepción final de las obras por la Dirección de Obras Municipales respectivas y a pagar los derechos municipales pertinentes, si procediere.
SEPTIMA:
Los bienes muebles del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) se detallan en inventario anexo que se encuentra clasificado en los Rubros A, B, C, D, E y de Control Interno según la naturaleza de las especies, y que se acompaña anexo al presente Convenio y forma parte integrante de éste y será firmado por ambas partes en cada una de sus hojas. Además el inventario incluye Resúmenes de Hojas por Rubro y un Resumen General. Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Fundación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el artículo 5º del decreto supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia.
OCTAVA:
El presente Convenio comenzará a regir desde el 1º de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. Durante el año 2002 se practicará una evaluación externa en aspectos pedagógicos, administrativos y financieros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, por razones de interés general, podrá poner fin anticipadamente al Convenio referido, por decreto supremo fundado expedido a través "del Ministerio" con, a lo menos, tres meses de anticipación.
Con todo, cualquiera sea la causal que se invoque para el término del presente Convenio, y para el sólo efecto de cautelar la debida continuidad del servicio educativo, las partes acuerdan que la vigencia de éste podrá prolongarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material del Liceo a la persona jurídica sin fines de lucro o a la institución que asuma la administración con arreglo a las disposiciones reglamentarias.
NOVENA:
"La Fundación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Fundación" deberá ser previamente aprobado por el Ministro(a) de Educación. Asimismo, este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones, por funcionarios encomendados de tal función.
Se deja constancia que, de acuerdo a la legislación vigente, "la Fundación" no podrá adquirir bienes raíces con los aportes que reciba del Ministerio para la operación y funcionamiento del establecimiento. El uso de las instalaciones del establecimiento educacional en otras actividades de enseñanza o relacionadas con ella, deberá hacerse previo compromiso de su adecuada mantención y reparación, en caso que fuere necesario. Los ingresos que perciba "la Fundación" por el pago de dichos servicios serán destinados a incrementar los ingresos propios del liceo a que se refiere este Convenio.
DECIMA:
Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio, y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuándose solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Fundación" los que serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren.
En caso de terminación del presente Convenio, "la Fundación" deberá restituir "al Ministerio" los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos "A", "B", "C", "D" y "E" de los Inventarios. Respecto de los bienes muebles que figuran en el inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Fundación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos. En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo y que no le sean imputables en forma alguna a "la Fundación".
Si no le fuera posible a "la Fundación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género, calidad y cantidad que los recibidos, o si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios, aplicando las normas de corrección monetaria y de depreciación vigentes para estos efectos.
"La Fundación" tendrá la responsabilidad de llevar un Registro, permanentemente actualizado, de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario. Deberá, asimismo, coordinarse con las autoridades que "el Ministerio" designe, para los efectos de proceder a las altas o bajas inventariales que sea necesario ejecutar.
En todo caso, los procedimientos de restitución de especies previstos precedentemente se efectuarán sobre la base del último inventario actualizado que haya sido autorizado por "el Ministerio".
DECIMA PRIMERA:
La administración del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) será ejercida por la o las personas que "la Fundación" designe para estos efectos, la cual, además, deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener a dicho Liceo en un alto nivel de calidad en la formación de los técnicos de nivel medio.
DECIMO SEGUNDA:
"El Ministerio" se obliga a entregar anualmente a "la Fundación" una suma de dinero, para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional individualizado en la cláusula segunda, la que a esta fecha se desglosa así:
a) $200.787.674 (doscientos millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro pesos), de acuerdo al artículo 4º del decreto ley Nº 3.166 de 1980;
b) $10.319.865 (diez millones trescientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco pesos), por concepto de aporte para la Unidad de Mejoramiento Profesional U.M.P.;
c) $10.517.219 (diez millones quinientos diecisiete mil doscientos diecinueve pesos), para dar cumplimiento a los artículos 7 al 11 y 14 de la ley Nº 19.410;
d) $2.280.958 (dos millones doscientos ochenta mil novecientos cincuenta y ocho pesos), según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464;
e) $16.057.947 (dieciséis millones cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y siete pesos), según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.504; y f) $16.098.664 (dieciséis millones noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos), según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.715.
DECIMA TERCERA:
"La Fundación" administradora, si estuviere atendiendo a todos sus alumnos en régimen de jornada escolar completa diurna, podrá cobrar subvención educacional por nuevos alumnos que excedan en una cantidad que equivalga al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991, la que sea mayor.
Para los efectos del párrafo anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos pertinentes del DFL. Nº 2 de Educación de 1998, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado en el artículo 15 y de los requisitos que se deben cumplir para impetrarla.
La subvención mensual a pagar se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda según el DFL. antes citado, y sumándole el incremento por zona que corresponda según el mismo cuerpo legal. Para determinar las asistencias medias promedio mensuales, se aplicarán las normas generales del antes mencionado decreto con fuerza de ley.
No obstante, si el incremento en la matrícula de 1996, ha sido superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención se considerarán todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.
DECIMA CUARTA:
"La Fundación" se compromete a no disminuir por sobre el 5% la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Si el establecimiento educacional disminuye sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% antes referido, "el Ministerio" podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en la cláusula décima segunda anterior.
Al pagar la cuota de garantía, por matrícula, "el Ministerio" podrá deducir las cantidades que correspondan según lo señalado en el párrafo anterior, de acuerdo al siguiente procedimiento de cálculo: se multiplicará el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula por sobre el 5% de aquella registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el año respectivo si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos de 1996. Si la cantidad a descontar es menor del monto de la cuota de garantía, se entregará la diferencia en el mes que señala la cláusula décima segunda precedente. Si la cantidad a descontar excede la cuota de garantía, la diferencia se expresará en Unidades de Fomento y la cantidad que resulte se podrá descontar íntegramente de la primera cuota del aporte que se deba pagar a "la Fundación" en el año inmediatamente siguiente.
DECIMA QUINTA:
"La Fundación" deberá rendir mensualmente cuenta documentada "al Ministerio" de la inversión de todos los recursos señalados en la cláusula precedente, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan. Además, deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser presentado "al Ministerio" para su revisión y examen.
Asimismo, "la Fundación" presentará un informe al 31 de diciembre de cada año "al Ministerio", respecto de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario y la consecuente actualización de los mismos, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección del establecimiento cuya administración se traspasa estará obligada a remitir a la División de Educación General "del Ministerio", antes del 31 de enero de cada año, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes de la misma naturaleza que sean de interés, de acuerdo a los instructivos que para tal efecto se establezcan.
En todo caso, "el Ministerio" deja constancia que las facultades de control y supervisión que le son propias podrán ser ejercidas por las autoridades y equipos técnicos de los niveles Central, Regional o Provincial. Copia de los informes de supervisión y control que formulen los funcionarios precedentemente señalados, serán remitidos a la Oficina de Administración de la Fundación.
DECIMA SEXTA:
La personería de doña Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación, consta del decreto supremo de Interior Nº 1.571, de 11 de marzo de 2000 y la de don José Elías Aboid, quien comparece en representación de la Fundación Educacional y Cultural San Pablo, consta del Acta de Reunión Nº 1 del Directorio de la citada Fundación celebrada el 16 de marzo de 1979, reducida a escritura pública con fecha 17 de agosto de 1979 ante el Notario Público de Santiago, don Arturo Carvajal Escobar y Acta de Sesión del Directorio de la citada Fundación de fecha 18 de mayo de 1992.
DECIMA SEPTIMA:
Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
DECIMA OCTAVA:
Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
DECIMA NOVENA:
El presente Convenio se firma en tres ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y uno en el texto del decreto supremo aprobatorio.
Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.-
José Elías Aboid, Presidente Fundación Educacional y Cultural San Pablo.
NOTA:
El Artículo 1º del DTO 241, Educación, publicado el 12.11.2002, aprobó la modificación del presente convenio en el sentido que se acuerda que el monto anual de los recursos que el Ministerio asigna para el funcionamiento del Liceo Técnico Rancagua será reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos del establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a la modalidad "Educación Media Técnica" multiplicado por 12. El pago de la diferencia que genera el nuevo cálculo del aporte a favor de la Fundación se efectuará de la forma que en dicha norma se indica.
El 95% de las sumas señaladas se pagarán en los meses de enero, mayo y septiembre, dentro del respectivo año, divididas en tres cuotas. El monto de las cuotas se fijarán de acuerdo al flujo de caja que presente la Fundación y que sea aprobado por el Ministerio de Educación. Será requisito esencial para la entrega de cada una de ellas estar al día en las rendiciones de cuentas mensuales incluida la rendición de cuentas del mes anterior a la entrega de la cuota. El 5% restante constituirá una cuota de garantía que podrá pagarse en el mes de mayo según los términos de la cláusula décima cuarta siguiente.
Las sumas establecidas en el inciso primero de esta cláusula corresponden a los aportes por el año 2001, los cuales se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce y se aplicará el porcentaje de variación experimentado por la subvención señalada en el párrafo anterior. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.
El monto del reajuste, así calculado, se entregará a "la Fundación" en la o las cuotas de aportes que queden del año de que se trate, según se dispone en el párrafo 2º anterior, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes "la Fundación" podrá contar, para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad que asume por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, el derecho de matrícula y el rédito del aporte entregado, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.
En el rubro ingresos propios del Liceo se incluyen los ingresos que provengan de la actividad del establecimiento a través de la Unidad de Producción, si la hubiere, o de quien haga sus veces, y asesorías o servicios a terceros. Estas actividades no podrán significar demoras o entorpecimientos de las propiamente educacionales.
Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Fundación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal del establecimiento; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; la compra de insumos para el funcionamiento de los talleres; los impuestos y contribuciones respectivos; la contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles; la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente del plantel; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo. A partir del aviso de término del Convenio cualquiera sea la causal, "la Fundación" no podrá contraer nuevas obligaciones que excedan el plazo que le resta por administrar el plantel, a cuyo término deberá restituir los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que arroje el correspondiente Balance.
El Artículo 1º del DTO 241, Educación, publicado el 12.11.2002, aprobó la modificación del presente convenio en el sentido que se acuerda que el monto anual de los recursos que el Ministerio asigna para el funcionamiento del Liceo Técnico Rancagua será reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos del establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a la modalidad "Educación Media Técnica" multiplicado por 12. El pago de la diferencia que genera el nuevo cálculo del aporte a favor de la Fundación se efectuará de la forma que en dicha norma se indica.
El 95% de las sumas señaladas se pagarán en los meses de enero, mayo y septiembre, dentro del respectivo año, divididas en tres cuotas. El monto de las cuotas se fijarán de acuerdo al flujo de caja que presente la Fundación y que sea aprobado por el Ministerio de Educación. Será requisito esencial para la entrega de cada una de ellas estar al día en las rendiciones de cuentas mensuales incluida la rendición de cuentas del mes anterior a la entrega de la cuota. El 5% restante constituirá una cuota de garantía que podrá pagarse en el mes de mayo según los términos de la cláusula décima cuarta siguiente.
Las sumas establecidas en el inciso primero de esta cláusula corresponden a los aportes por el año 2001, los cuales se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce y se aplicará el porcentaje de variación experimentado por la subvención señalada en el párrafo anterior. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.
El monto del reajuste, así calculado, se entregará a "la Fundación" en la o las cuotas de aportes que queden del año de que se trate, según se dispone en el párrafo 2º anterior, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes "la Fundación" podrá contar, para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad que asume por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, el derecho de matrícula y el rédito del aporte entregado, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.
En el rubro ingresos propios del Liceo se incluyen los ingresos que provengan de la actividad del establecimiento a través de la Unidad de Producción, si la hubiere, o de quien haga sus veces, y asesorías o servicios a terceros. Estas actividades no podrán significar demoras o entorpecimientos de las propiamente educacionales.
Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Fundación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal del establecimiento; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; la compra de insumos para el funcionamiento de los talleres; los impuestos y contribuciones respectivos; la contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles; la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente del plantel; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo. A partir del aviso de término del Convenio cualquiera sea la causal, "la Fundación" no podrá contraer nuevas obligaciones que excedan el plazo que le resta por administrar el plantel, a cuyo término deberá restituir los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que arroje el correspondiente Balance.
Artículo 2º: El aporte que debe entregar el Ministerio de Educación se imputará al ítem 09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento Convenios DL. Nº 3.166-1980" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará anualmente por decreto, la imputación que deba darse al gasto y los montos de éste que demande para cada año el cumplimiento del convenio que se aprueba por este decreto, sin perjuicio de las cantidades que eventualmente se deban entregar en otros meses en razón de leyes especiales. En todo caso, el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitada la resolución que fija los montos del gasto y su imputación.
Artículo 3º: Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del decreto supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 18.962, es reconocido oficialmente.
Artículo 4º: Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y en el artículo 3º letra d) del decreto supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación para suscribir la escritura correspondiente.
Artículo 5º: La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación, conforme se estipula en el convenio que se aprueba por este decreto, se imputará al ítem 09-01-01-22-17-017 "Otros Servicios Generales" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.-
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.