Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División" y "Brigadier General" por "General de Brigada".".