MODIFICA SISTEMA EDUCACIONAL
    Santiago, 7 de Diciembre de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 27.952.- Considerando:
    Que es de urgente necesidad modificar el sistema educacional con el objeto de alcanzar un mejor y armonioso desarrollo de todos los aspectos de la personalidad del individuo; capacitado para la vida del trabajo y habilitarlo para que participe inteligentemente en el proceso de desarrollo cultural, social y económico del país;
    Que es indispensable para lograr estos propósitos el cambio de la actual estructura y del funcionamiento de los servicios para obtener de ellos un rendimiento más eficaz, mediante la aplicación de medidas que acentúen la articulación de todas las ramas de la enseñanza y produzcan la unidad y continuidad del proceso educativo;
    Que las modificaciones necesarias para la implantación del nuevo sistema serán de aplicación paulatina y progresiva, sin perjuicio de que se fijen en este decreto las normas generales que lo regirán en su integridad.
    Vistos:
    Las conclusiones de la Comisión de Coordinación para el Planeamiento de la Educación y del oficio N.o 906 de la Superintendencia de Educación Pública, de fecha 5 de Octubre de 1965 que transcribe el acuerdo del Honorable Consejo Nacional de Educación; lo dispuesto en los artículos 10, N.o 7 y 72, N.o 2 de la Constitución Política del Estado y los artículos 1° y 6°, N.os 1, 5, 6 y 12 del D.F.L. N.o 104 de 17 de Junio de 1953, Decreto:

    Artículo 1°.- A contar del año 1966, se aplicará en forma gradual en los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública y los de la Educación Particular, de acuerdo a las normas legales vigentes, un sistema de educación regular que comprenderá los siguientes niveles:
    a) Educación Parvularia;
    b) Educación General Básica;
    c) Educación Media, que será Humanístico-Científico y Técnico-Profesional; y
    d) Educación Superior.

    Artículo 2°.- La Educación Parvularia se ofrecerá a los niños en edad preescolar y tendrá como objetivo fundamental el desarrollo integral de la personalidad ideal del niño y su adaptación inteligente al medio social y natural.

    Artículo 3.o- La Educación General Básica estará destinada a atender a los niños entre 7 y 15 años de edad; proporcionará una Educación General Común de 9 años de duración, que en un primer período la tendrá sólo de 8 años. Los objetivos de la Educación General Básica serán propender al desarrollo integral de la personalidad del alumno, capacitarlo para una adaptación activa a la sociedad democrática y para promover los cambios inherentes a ella. Esta educación le proporcionará la orientación necesaria para que pueda decidirse entre la incorporación inmediata a la vida laboral o la continuación de estudios de nivel medio.
    No obstante lo establecido en el inciso anterior el niño podrá, también, ingresar a esta etapa del sistema escolar a los 6 años de edad.
    La Educación General Básica se iniciará con un ciclo fundamental de cuatro años de enseñanza globalizada y terminará con un ciclo de cuatro años en el que se dará especial énfasis a la exploración vocacional. Este ciclo tendrá un año más una vez que se extienda a 9 la duración de toda la Educación General Básica.
    Los alumnos recibirán una licencia de estudios al término de la Educación General Básica en que se acreditará su rendimiento escolar, los rasgos más relevantes de su personalidad y sus aptitudes e intereses vocacionales, sin perjuicio de la certificación que se otorgue al término del sexto año de educación general primaria obligatoria.
    En la Educación General Básica los seis primeros años serán obligatorios y gratuitos, y corresponderán a los tres grados de educación general que establece la Ley de Educación Primaria Obligatoria.

    Artículo 4.o- La Educación Media estará destinada a atender a la población escolar que haya finalizado la etapa de Educación General Básica y tendrá dos modalidades de continuación: Humanístico-Científica o Técnico-Profesional. Dentro de cada una de ellas existirá flexibilidad en los planes de estudio en forma de que se pueda acentuar aspectos y contenidos específicos diferenciados.
    La Educación Media Humanístico-Científica continuará e intensificará la educación general de nivel básico hasta completar 12 años de estudios. Procurará, dentro de sus objetivos, que se prepare a los alumnos que deseen ingresar a estudios de Nivel Superior. Sin perjuicio de lo anterior, ofrecerá cursos electivos relacionados con las actividades de la producción o de los servicios como un complemento de la formación Humanístico-Científica.
    La Educación Técnico-Profesional tendrá una duración que permita completar 12 años de estudios. Su objetivo será capacitar al alumno para que se desempeñe en los distintos oficios y funciones técnicas que requiere el desarrollo económico, social y cultural del país, y prepararlo para la continuación de estudios superiores. La formación Técnico-Profesional integrará en la mayor medida posible su objetivo fundamental de especialización profesional con la continuación de los estudios generales iniciados en el nivel anterior.
    Los planes de estudios de ambas modalidades de la Educación Media-Humanístico-Científica y
Técnico-Profesional se articularán de modo que permitan la transferencia de alumnos. Los alumnos que deseen pasar de un tipo de formación a otro, deberán acreditar que poseen los conocimientos requeridos.
    Al término de la Educación Media, ya sea Humanístico-Científica o Técnico-Profesional, el alumno recibirá una Licencia de estudios que contendrá los aspectos establecidos en el inciso 4.o del Art. 3.o.
    Artículo 5.o- El Ministerio de Educación ofrecerá, bajo su cargo o por medio de las Universidades del país, oportunidades de Educación Superior a los licenciados de Educación Media que deseen formarse como profesores del ciclo de Educación General Básica o hacer estudios terminales de alguna especialidad iniciada en el nivel Técnico-Profesional.

    Artículo 6.o- El nuevo sistema escolar comenzará su gradual implantación en 1966 en el primero y 2.o año (1er. Grado) y 7.o año de Educación General Básica para continuar en forma progresiva hasta su total establecimiento.
    Para estos efectos el Presidente de la República dictará decretos supremos especiales que contendrán los planes y programas, normas de ingreso y evaluación y otras disposiciones que deberán regir la nueva estructura.

    Tómese razón, anótese y publíquese.- E. FREI M.- Juan Gómez Millas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educación.