MODIFICA RESOLUCION N° 843 EXENTA , DE 1995
Santiago, 18 de febrero de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 515 exenta.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. N° 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9°; el D.S. N° 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley N° 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta N° 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas N° 2.261; N° 2.717; N° 3.030; N° 839; Nº 852; Nº 2.664; Nº 2.817; Nº 3.376; Nº 683; N° 1.013; N° 1.181; N° 1.598;
N° 2.043; N° 2.328; Nº 500, Nº 1.254 y Nº 3.407, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999; 15 de junio de 1999; 27 de julio de 1999; 19 de agosto de 1999; 9 de marzo de 2001; 30 de mayo de 2001 y 30 de noviembre de 2001, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1° de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999; del 21 de junio de 1999; del 3 de agosto de 1999; del 7 de septiembre de 1999; del 19 de marzo de 2001; del 9 de junio de 2001 y 12 de diciembre de 2001, respectivamente; y,
Considerando : a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bío Bío, mediante Oficio Ord. N° 2.276, de fecha 30 de diciembre de 2001, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y N° 2.717, todas ellas de 1995; N° 3.030, de 1996; N° 839, de 1997; Nº 852, Nº 2.664, Nº 2.817 y Nº 3.376, de 1998; Nº 683, N° 1.013, N° 1.181, N° 1.598, N° 2.043 y N° 2.328, de 1999; Nº 500, Nº 1.254 y Nº 3.407, de 2001, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de agregar el área de renovación urbana para la ciudad de Chillán, de la VIII Región del Bío Bío, los siguientes sectores adicionales a los ya determinados:
REGION CIUDAD O SECTOR (límites)
COMUNA
VIII DEL
BIO BIO CHILLAN Línea trazada a 70 m. al
norte del eje de la Avda.
Ecuador, entre los puntos A
y B; línea trazada a 70 m.
al oriente del eje de Avda.
O'Higgins, entre los puntos
B y C; línea trazada a 70 m.
al norte de calle Cocharcas
entre los puntos C y D; línea
trazada a 70 m. al poniente
del eje de calle Independencia
entre los puntos D y E; línea
trazada a 70 m. al norte del
eje de calle Arturo Prat entre
los puntos E y F; eje de Avda.
Argentina y calle Nogales entre
los puntos F y G; eje de Avda.
Schleyer y calle Jesuitas entre
los puntos G y H; línea trazada
a 70 m. al poniente del eje de
Avda. Brasil entre los puntos
H e I; eje de calle Sepúlveda
Bustos entre los puntos I y J;
y eje de calle Ejército de
Chile y su prolongación hacia
el norte entre los puntos
J y A.
2°.- La Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, pondrá a disposición del SERVIU respectivo, plano en el que se grafiquen las zonas de renovación urbana determinadas en la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados.
3°.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en la presente resolución regirán para los llamados cuyo período de postulación se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. N° 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.