ESTABLECE PROHIBICION DE CIRCULAR POR VIAS QUE INDICA DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
    Núm. 42  exenta.- Antofagasta, 18 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113, 117 y 118 de la ley 18.290; el artículo 17º del D.S. Nº 298/94, D.S. Nº 59/1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando: El aumento del flujo vehicular por vías de la ciudad de vehículos que transportan sustancias peligrosas, los reiterados accidentes de tránsito producidos por éstos, como obra en conocimiento público, y velando por la seguridad de la población,
    R e s u e l v o:



    1.- Prohíbese el ingreso de vehículos que
transporten sustancias peligrosas a la ciudad de
Antofagasta por la Ruta 26, sector Salar del Carmen.
    2.- Autorízase las siguientes rutas, para el
tránsito de vehículos que transporten sustancias
peligrosas, cuyo origen o destino sea la ciudad de
Antofagasta, excepto en el siguiente horario punta:RES 175 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 02.07.2002
07:00 a 09:00 hrs.
12:00 a 14:00 hrs.
18:00 a 21:00 hrs.
Sur a Norte:
Ruta 28 (Sector La Negra) - Avda. Ejército - Avda.
Grecia - Balmaceda - Aníbal Pinto - 7º Línea - Avda.
Pérez Zujovic - Ruta 1.
Norte a Sur:
El mismo circuito anterior.
Al Este:.
Por el Sur
Avda. Pérez Zujovic - Arica - Salvador Allende - Rendic
- Paraguay - Ruta 26.
Por el Norte
Avda. Pedro Aguirre Cerda - Rendic - Paraguay - Ruta 26.

    3.- Prohíbese el ingreso de vehículos con carga
peligrosa cuyo destino final no sea la ciudad de
Antofagasta, autorizándose las siguientes rutas
alternativas.

Sur a Norte:
Ruta 5 - Ruta B-400 - Ruta 1
Norte a Sur: el mismo circuito anterior.

    4.- Se considerarán sustancias peligrosas aquellas
que se definen en las Normas Chilenas Oficiales N.Ch.382
Of. 89 y N.Ch.2120/1 al 9 Of. 89.

    Anótese y publíquese.- Enrique Viveros Jara, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.