OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX Y X REGIONES
Núm. 443.- Santiago, 28 de diciembre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., Saesa, concesión definitiva de servicio público para establecer, operar y explotar, en las IX y X Regiones, las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:
Nombre de la Obra Provincia Comuna Plano
P.P. Nº
Sector Challupén Alto Cautín Villarrica V-2419
Sector Pino Huacho Cautín Villarrica V-2420
Sector Afquintúe Cautín Loncoche V-2733
Sector Rampehue Cautín Loncoche V-2741
Sector Cuyinhue e
Iñipulli Valdivia San José de
la Mariquina V-2770
Sector Challupén Bajo Cautín Villarrica V-3480
Sector Cerros del
Peñol Llanquihue Maullín P-5242
Sector Peñol
Bajo-Cementerio Llanquihue Maullín P-5243
Sector Los
Arcos-Puelpún Llanquihue Maullín P-6535
Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto global del costo de las obras asciende a $392.396.000.
Artículo 4º.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.
Artículo 6º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8º.- Las zonas de concesión se encuentran demarcadas en planos digitales de las cartas escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar y comprenderán un territorio con los siguientes deslindes:
Sectores Challupen Alto, Challupen Bajo y Pino Huacho.
(Cartas: Villarrica 3915-7200 y Pullingue 3930-7200)
Una línea recta sobre la ordenada 5633 km desde su intersección con la abscisa 744 km (punto A) hasta su intersección con la abscisa 752 km (punto B), siguiendo con una línea recta hasta la intersección de la ordenada 5629 km con la abscisa 758 km (punto C), continuando con otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5622 km con la abscisa 752 km (punto D), siguiendo con otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5626 km con la abscisa 747 km (punto E), prolongándose por esta ordenada hasta interceptar la abscisa 746 km (punto F), siguiendo por esta abscisa hasta interceptar la ordenada 5630 km (punto G), continuando con una línea recta hasta el punto A ya definido.
Sectores Rampehue y Afquintué.
(Cartas: Loncoche 3915-7230 y Gorbea 3900-7230)
Una línea recta sobre la ordenada 5656 km desde su intersección con la abscisa 702 km (punto A) hasta su intersección con la abscisa 708 km (punto B), siguiendo por esta abscisa hasta la ordenada 5646 km (punto C), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 707 km (punto D), siguiendo por esta abscisa hasta la ordenada 5643 km (punto E), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 705 km (punto F), siguiendo en línea recta hasta la intersección de la ordenada 5649 km con la abscisa 702 km (punto G), prolongándose por esta abscisa hasta el punto A ya definido.
Sectores Cuyinhue e Iñipulli.
(Cartas: Curiñanco 3930-7315, San José de la Mariquina 3930-7245 y Pelchuquín 3930-7300)
Una línea recta sobre la ordenada 5623 km desde su intersección con la abscisa 660 km (punto A) hasta su intersección con la abscisa 673,5 km (punto B), siguiendo con una línea recta hasta la intersección de la ordenada 5612 km con la abscisa 663 km (punto C), siguiendo por esta abscisa hasta la ordenada 5610 km (punto D), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 666 km (punto E), siguiendo en línea recta hasta la intersección de la ordenada 5604 km con la abscisa 664 km (punto F), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 654 km (punto G), siguiendo en línea recta hasta la intersección de la ordenada 5608 km con la abscisa 648 km (punto H), prolongándose en línea recta hasta el punto A ya definido.
Sectores Peñol Bajo-Cementerio y Cerros del Peñol.
(Cartas: Maullín 4130-7330 y Olmopulli 4130-7315)
Una línea recta sobre la ordenada 5397 km desde su intersección con la abscisa 622,7 km (punto A) hasta su intersección con la abscisa 634 km (punto B), siguiendo por esta abscisa hasta la ordenada 5385 km (punto C), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 626 km (punto D), siguiendo con una línea recta hasta la intersección de la ordenada 5391 km con la abscisa 621 km (punto E), siguiendo por esta abscisa hasta la ordenada 5394,8 km (punto F), prolongándose en línea recta hasta el punto A ya definido.
Sector Los Arcos-Puelpun.
(Cartas: Los Muermos 4115-7315 y Olmopulli 4130-7315)
Una línea recta sobre la ordenada 5406 km desde su intersección con la abscisa 627 km (punto A) hasta su intersección con la abscisa 636 km (punto B), siguiendo por esta abscisa hasta la ordenada 5400 km (punto C), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 624,8 km (punto D), prolongándose en línea recta hasta el punto A ya definido.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 12º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.