MODIFICA EL ARTICULO 14, INCISO FINAL DEL DECRETO SUPREMO Nº 565, DE 1979

    Núm. 773.- Santiago, 20 de Agosto de 1984.- Vistos: La Constitución Política del Estado; el DFL. 33, de 1979; el decreto ley Nº 2.964, de 1979; los decretos de Relaciones Exteriores Nºs 565, de 1979; 261 y 988, de 1980 y
    Considerando la necesidad de permitir a la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación, un más amplio ejercicio de las facultades que le otorga el Reglamento de Calificaciones,

    Decreto:


    1.- Modifícase el artículo 14, inciso final, del decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 565, de 1979, en el sentido de reemplazar el guarismo 6,50 por 6,00, después de la expresión "a menos de"...
    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jorge Valdovinos F., Director General Administativo.