DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA DECIMA REGION

    Santiago, 5 de febrero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 76 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16º y 71º de la ley Nº 16.618; en el artículo 3º, número 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

    Considerando:

    1º Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
    2º Que, es asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
    3º Que, de conformidad al artículo 71º de la ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales o ambulatorios y, en ningún caso, privativos de libertad; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y;
    4º Que, aparece de alta conveniencia actualizar el decreto supremo dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 71º de la ley Nº 16.618, relativo a la Décima Región,

    D e c r e t o:




    1º Determínanse los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Décima Región, exclusivamente:

a) Centros de Tránsito y Distribución

"Conin-CTD Puerto Montt", dependiente de la Corporación para Nutrición Infantil, ubicado en Avenida Presidente Ibáñez Nº 509, Puerto Montt, de carácter residencial, para niños y niñas de sexo masculino o femenino, desde 0 años y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situaciones de vulneración de derechos y con necesidad de asistencia y protección.

"Centro de Tránsito y Distribución Entre Ríos", dependiente de la Fundación Hogares de Menores Verbo Divino, ubicado en Concepción Nº 228, Sector Rahue, Osorno, de carácter ambulatorio para niños, niñas y adolescentes de sexo masculino o femenino, desde 0 años hasta menores de 18 años de edad, derivados por los tribunales competentes, instituciones públicas o privadas o particulares, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, estos últimos, cuando no proceda su privación de libertad.

"Centro de Tránsito y Distribución de Valdivia", dependiente de la Corporación de Ayuda Comunitaria Valdivia-Coraco, ubicado en Santa María Nº 1085, Valdivia, de carácter ambulatorio, para niños, niñas y adolescentes de sexo masculino o femenino, desde 0 años hasta menores de 18 años de edad, derivados por los tribunales competentes, instituciones públicas o privadas o particulares, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, estos últimos cuando no proceda su privación de libertad.

"Centro de Tránsito y Distribución Juan XXIII", dependiente de la Fundación Juan XIII, ubicado en Santa María Nº 715, Puerto Montt, de carácter ambulatorio, para niños, niñas y adolescentes de sexo masculino o femenino, desde 0 años y hasta menores de 18 años de edad, derivados de los tribunales competentes, instituciones públicas o privadas o particulares, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, estos últimos cuando no proceda su privación de libertad.

"Centro Tránsito y Distribución Castro-Chiloé", depediente del Consejo de Defensa del  Niño, ubicado en San Martín Nº 1000, comuna de Castro, Chiloé, de carácter residencial, para niños, niñas y adolescentes de sexo masculino o femenino, desde 0 años y hasta menores de 18 años de edad, derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situaciones de vulneración de derechos y con necesidad de asistencia y protección.
    Podrá, cuando no exista oferta ambulatoria especializada, atender a adolescentes de sexo masculino o femenino, desde 16 años y hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras el tribunal adopta una resolución a su respecto o resuelve acerca de su discernimiento, cuando no proceda su privación de libertad.

b) Centros de Observación y Diagnóstico

"Cau-Cau", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en camino Las Gaviotas s/n, Valdivia, para adolescentes de sexo masculino desde 16 hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, hasta que el juez adopte una medida a su respecto o resuelva acerca de su discernimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51º, inciso 3 de la ley 16.618.
    Excepcionalmente, podrán ingresar adolescentes mayores de 14 años y menores de 16 años, que se encuentren en la situación descrita en el inciso precedente, siempre que el tribunal se hubiere pronunciado expresamente acerca de su privación de libertad.

"Tiempo de Crecer", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Panamericana Norte sin número. Puerto Montt, de carácter residencial, para adolescentes de sexo masculino o femenino, desde 16 hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, hasta que el juez adopte una medida a su respecto o resuelva acerca de su discernimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51º, inciso 3 de la ley 16.618.
    Excepcionalmente, podrán ingresar adolescentes mayores de 14 años y menores de 16 años, que se encuentren en la situación descrita en el inciso precedente, siempre que el tribunal se hubiere pronunciado expresamente acerca de su privación de libertad.

c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.

Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Panamericana Norte sin número, Puerto Montt, para adolescentes de sexo femenino.

Centro de Detención Preventiva, ubicado en Manuel Montt sin número, La Unión, para adolescentes de sexo femenino.

Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Antahuer Nº 1399, Osorno, para adolescentes de sexo femenino.

Centro de Detención Preventiva, ubicado en Los Pelúes sin número, Isla Teja, Valdivia, para adolescentes de sexo femenino.

Centro de Detención Preventiva, ubicado en Ejército Libertador Nº 655, Río Bueno, para adolescentes de sexo femenino.

Centro de Detención Preventiva, ubicado en Monjitas Nº 733, Castro, Chiloé, para adolescentes de sexo masculino o femenino.

Centro de Detención Preventiva, ubicado en Almirante Latorre Nº 988, Ancud, Chiloé, para adolescentes de sexo femenino o masculino.

Centro de Detención Preventiva Río Negro, ubicado en Pedro Aguirre Cerda sin número, comuna de Río Negro, provincia de Osorno, para adolescentes sexo femenino.

    2º Derógase el decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 470, de 2000.


    Comuníquese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Francisco Maldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).