La presente ley crea el sistema de los multifondos de pensiones mediante la cual las AFP administran cinco tipos de fondos de pensiones. Estos tipos de fondos se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad. La principal característica del Sistema de Multifondos es la existencia de cinco fondos entre los cuales el afiliado puede elegir. La diferencia fundamental entre estos fondos es la presencia de mayor o menor riesgo. Los cinco Fondos desde el más riesgoso al más conservador son: Fondo A (Más Riesgoso), Fondo B (Riesgoso), Fondo C (Intermedio), Fondo D (Conservador) y Fondo E (Más Conservador). Desde el punto de vista del afiliado, el beneficio que reporta la inversión en renta variable impone el desafío de entender y aceptar que a lo largo del extenso período de ahorro pueden existir lapsos en que las ganancias pueden ser inferiores a las que entreguen los instrumentos de renta fija, e incluso pueden llegar a ser negativas. Sin embargo, en el largo plazo, la renta variable supone una mayor rentabilidad que la renta fija. En general, cualquier afiliado puede elegir con libertad cualquier fondo, esto con excepción de los pensionados, y aquellos afiliados hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años de edad, respecto de sus cotizaciones obligatorias. Los pensionados pueden elegir entre los fondos C, D y E. Los afiliados no pensionados, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años de edad, pueden optar a cualquiera de los fondos excepto al más riesgoso, es decir, el fondo A no es elegible por este grupo . La razón de estas restricciones es evitar que grupos que están próximos o ya están pensionados puedan verse perjudicados por la volatilidad de los Fondos más riesgosos, y así perjudicar su pensiones. Por su parte, los afiliados que entran al sistema y no eligen un Fondo en específico, serán asignados de acuerdo a su edad. Para esto se consideraron tres grupos de edad, donde el fondo predeterminado para los más jóvenes es el Fondo B, los en edad media, el Fondo C y los mayores el Fondo D. Así, al igual que con la elección de Fondo, la razón de esta regla es proteger a los de mayor edad para que no se vean perjudicados por la volatilidad de los Fondos más riesgosos.
    Artículo 4°.- Durante los dos primeros años de la vigencia de esta ley, establecida en el inciso primero del artículo 1º transitorio, los excesos de inversión, así como los déficits de inversión, que puedan producirse como consecuencia de la creación de los cinco Fondos de Pensiones no se considerarán de responsabilidad de la Administradora, la que, con todo, deberá observar las normas referidas a límites de inversión de manera que al término del segundo año, los Fondos de Pensiones se ajusten a los límites contenidos en los artículos 45, 47 y 47 bis.
    Sin embargo, durante los dos primeros años de la vigencia de esta ley, establecida en el inciso primero de su artículo 1º transitorio, debe existir diferencia en el monto invertido en instrumentos representativos de capital entre los distintos Fondos de una misma Administradora, debiendo siempre un Fondo que tenga un mayor límite mínimo en instrumentos representativos de capital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, tener un mayor porcentaje de su cartera invertido en este grupo de instrumentos.