La presente ley crea el sistema de los multifondos de pensiones mediante la cual las AFP administran cinco tipos de fondos de pensiones. Estos tipos de fondos se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad. La principal característica del Sistema de Multifondos es la existencia de cinco fondos entre los cuales el afiliado puede elegir. La diferencia fundamental entre estos fondos es la presencia de mayor o menor riesgo. Los cinco Fondos desde el más riesgoso al más conservador son: Fondo A (Más Riesgoso), Fondo B (Riesgoso), Fondo C (Intermedio), Fondo D (Conservador) y Fondo E (Más Conservador). Desde el punto de vista del afiliado, el beneficio que reporta la inversión en renta variable impone el desafío de entender y aceptar que a lo largo del extenso período de ahorro pueden existir lapsos en que las ganancias pueden ser inferiores a las que entreguen los instrumentos de renta fija, e incluso pueden llegar a ser negativas. Sin embargo, en el largo plazo, la renta variable supone una mayor rentabilidad que la renta fija. En general, cualquier afiliado puede elegir con libertad cualquier fondo, esto con excepción de los pensionados, y aquellos afiliados hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años de edad, respecto de sus cotizaciones obligatorias. Los pensionados pueden elegir entre los fondos C, D y E. Los afiliados no pensionados, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años de edad, pueden optar a cualquiera de los fondos excepto al más riesgoso, es decir, el fondo A no es elegible por este grupo . La razón de estas restricciones es evitar que grupos que están próximos o ya están pensionados puedan verse perjudicados por la volatilidad de los Fondos más riesgosos, y así perjudicar su pensiones. Por su parte, los afiliados que entran al sistema y no eligen un Fondo en específico, serán asignados de acuerdo a su edad. Para esto se consideraron tres grupos de edad, donde el fondo predeterminado para los más jóvenes es el Fondo B, los en edad media, el Fondo C y los mayores el Fondo D. Así, al igual que con la elección de Fondo, la razón de esta regla es proteger a los de mayor edad para que no se vean perjudicados por la volatilidad de los Fondos más riesgosos.
    Artículo 6º.- Durante los primeros veinticuatro meses de la vigencia de esta ley, establecida en el inciso primero del artículo 1° transitorio, la rentabilidad mínima y Reserva de Fluctuación de Rentabilidad no serán aplicables a la Administradora respecto de los Fondos Tipo B,C, D y E, creados en virtud de la presente ley. A partir del vigesimoquinto mes de la vigencia de esta ley, establecida en el inciso primero del artículo 1° transitorio, los cálculos mensuales de rentabilidad mínima y de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad de los Fondos Tipo B, C, D y E se realizarán utilizando los veinte meses anteriores, adicionándose un mes cada vez que se realice el cálculo, hasta completar treinta y seis meses. En el caso del Fondo Tipo A, durante los primeros treinta y seis meses de la vigencia de esta ley, establecida en el inciso primero del artículo 1° transitorio, la rentabilidad mínima y Reserva de Fluctuación de Rentabilidad no serán aplicables a la Administradora respecto de este Fondo; tales cálculos se realizarán a partir del trigesimoséptimo mes de la vigencia de esta ley, establecida en el inciso primero del artículo 1° transitorio, utilizando los veinte meses anteriores, adicionándose un mes cada vez que se realice el cálculo, hasta completar treinta y seis meses.