FIJA DIRECTRICES NUTRICIONALES SOBRE USO DE VITAMINAS,RES 208 EXENTA,
SALUD
Nº1
D.O. 07.05.2005 MINERALES Y FIBRAS DIETÉTICAS EN ALIMENTOS Núm. 393 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2002.- Visto: lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 114 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;
SALUD
Nº1
D.O. 07.05.2005 MINERALES Y FIBRAS DIETÉTICAS EN ALIMENTOS Núm. 393 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2002.- Visto: lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 114 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;
Considerando: que los límites máximos de fortificación en alimentos con vitaminas y minerales establecidos por la resolución exenta Nº 1.844/1998, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, han sido revisados y analizados en base a nuevos antecedentes científicos y técnicos y
Teniendo presente: las facultades que me confieren los artículos 4, letra b) y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n: