MODIFICA DECRETO Nº 509 EXENTO, DE 1997

    Núm. 207 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 509 de 1997, Nº 355 de 1995 y Nº 572 del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 963 de 18 de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord.\Z4\ Nº 41/01, de 7 de junio de 2001; por la Subsecretaría de Marina en Oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/3686 S.S.P. de 17 de agosto del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en Oficio SHOA Ordinario Nº 13.000/178 S.S.P. de 12 de octubre del 2001.

    Considerando:

    Que mediante decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento del área de manejo denominada "Maitencillo", IV Región, conforme la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la modificación del área antes señalada, en el sentido de reducir su extensión geográfica.
    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el sentido de reemplazar el numeral 18) del artículo 1º por el siguiente:

18)  En el sector denominado "Maitencillo", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

  (CARTA IGM 3115-7130; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967)
      Vértice        Latitud S.        Longitud W.

        A          31°15'48,65"      71°37'57,71DTO 193 EXENTO,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 03.03.2003
"
        B          31°15'48,65"      71°38'23,81"
        C          31°16'25,94"      71°38'23,81"
        D          31°16'25,94"      71°38'10,79"

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jessica Fuentes Olmos, Subsecretaria de Pesca (S).