REGLAMENTA PROGRAMA ESPECIAL DE EDUCACION BASICA Y MEDIA

    Núm. 330.- Santiago, 24 de diciembre de 2001.- Considerando:

    Que, el Ministerio de Educación, preocupado por los déficit que presentan los trabajadores en educación básica y media, aprobó por decreto supremo de Educación Nº 683, de 2000, un Plan y un Programa Especial de Educación Básica y Media, destinado a dar respuesta a las demandas educativas de los trabajadores.

    Que, deben establecerse las normas mediante las cuales se regulará la ejecución de las actividades que desarrollará el Programa Especial de Educación Básica y Media, consultado en la ley Nº 19.774, glosa 4, del Programa 9 de Educación y Capacitación Permanente, dependiente de la Subsecretaría de Educación, de este Ministerio, y

    Que, la ley Nº 19.774 señala que su ejecución se reglamentará mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, de 1980 y las leyes Nº 18.956; Partida 9, Capítulo 1, Programa 9, glosa 4 de la ley Nº 19.774; artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975; decreto supremo de Educación Nº 683, de 2000, se dicta el presente
    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Regúlase la ejecución del Programa Especial de Educación Básica y Media, de conformidad a las disposiciones que fija el presenta decreto, con cargo al Presupuesto establecido en el Programa de Educación y Capacitación Permanente en el ítem 09-01-
09-25-33-098, del Ministerio de Educación, para el año 2002.

    Artículo 2º: El Programa de Educación Básica y Media constituye una modalidad de Educación para Adultos sin escolaridad o con escolaridad básica y media incompleta.
    El servicio educacional del programa será ejecutado a través de instituciones públicas o privadas denominadas "Entidades Ejecutoras", a las que se refiere el decreto supremo de Educación Nº 683, del año 2000.

    Artículo 3º: La forma de financiamiento por el servicio educacional prestado por las Entidades Ejecutoras será por módulo de aprendizaje aprobado, el que se establece en el artículo 4º del decreto supremo Nº 683, de 2000.
    Para el año 2002, el valor del módulo de educación básica será de $18.810.- y para la educación media el valor del módulo será de $28.215.

    Artículo 4º: El pago de este servicio educacional a las Entidades Ejecutoras se efectuará cuando el alumno apruebe el nivel 3 o el nivel 4, del Plan de Estudios de Educación Básica, equivalente a 6º y 8º año de Educación Básica, respectivamente; y cuando apruebe, el primer ciclo y el segundo ciclo en educación media, equivalente a 2º y 4º año de Educación Media Humanístico Científica, respectivamente.
    El monto estará determinado por el número de módulos de aprendizajes, que necesitó cursar y aprobar cada alumno para alcanzar dicha escolaridad.
    No obstante lo anterior, la Entidad Ejecutora podrá solicitar un adelanto de hasta un 25% del total de recursos estimados, involucrado en el convenio respectivo, previa caución por igual monto al valor de los recursos cuyo anticipo se solicita.

    Artículo 5º: La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, de acuerdo a sus atribuciones, designará un establecimiento educacional reconocido oficialmente, para que se constituya como Entidad Evaluadora. El sostenedor o representante legal del establecimiento educacional en que recaiga tal designación deberá otorgar su aceptación por escrito. Dicho establecimiento deberá conformar una comisión examinadora integrada por docentes de su dependencia, los que en ningún caso podrán pertenecer o tener vínculo alguno con la entidad ejecutora del programa especial que se evalúa.
    En educación básica la conformarán dos docentes titulados, de preferencia con especialidad en las áreas establecidas. En el caso de educación media, la comisión estará conformada obligatoriamente por un docente titulado por cada área.
    El establecimiento educacional constituido como Entidad Evaluadora deberá designar un coordinador del proceso de evaluación del plan y programa formal no regular especial de estudios del Programa Especial de Nivelación Básica y Media para Adultos.
    La Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá evaluar periódicamente la gestión de la Entidades Evaluadoras. Su continuidad o reemplazo será responsabilidad del Nivel Regional.
    La Comisión Examinadora deberá confeccionar un Acta de Evaluación en la que conste la situación final del alumno en cada una de las respectivas áreas. En ésta, se registrará el número y fecha de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que autorizó el inicio de actividades del proceso educativo, y la nómina de los alumnos con su cédula de identidad.
    Esta Acta de Evaluación, en triplicado, deberá ser remitida por la Entidad Evaluadora en un plazo máximo de 60 días, a contar de la fecha de finalización del proceso, al Departamento Provincial de Educación en cuya jurisdicción se haya impartido la enseñanza.
    Cada integrante de las comisiones examinadoras definidas en el presente decreto, tendrá derecho a un honorario de 1,6% del grado 13 E.U.R. por alumno examinado.
    El Coordinador del proceso de evaluación tendrá derecho a un honorario de 1,0% del grado 16 E.U.R., por alumno examinado.
    El pago de los honorarios señalados en los incisos precedentes, sólo procederá cuando las personas que realicen las labores de evaluación las ejecuten en un horario distinto al de su desempeño habitual en el respectivo establecimiento educacional.

    Artículo 6º.- El Programa Especial de Educación Básica y Media comprende, además de la prestación del Servicio Educacional señalado en los artículos anteriores, el desarrollo de las siguientes actividades para el año 2002:

a)  Capacitación y realización de talleres orientados a docentes de las unidades educativas evaluadoras del proceso educativo, asistidos por los supervisores, coordinadores dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y del Nivel Central.
b)  Elaboración, impresión y distribución de guías metodológicas para docentes y supervisores participantes en el programa.
c)  Diseño, elaboración, impresión y distribución de materiales didácticos y guías de trabajo para los alumnos adultos.
d)  Elaboración y validación de instrumentos para la evaluación del aprendizaje de los alumnos.
e)  Contratación de profesionales, técnicos y administrativos del Programa.
f)  Contratación de estudios e investigaciones.
    Artículo 7º: La ejecución del programa comprende la celebración de todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en el artículo precedente, entre los que consideran aquellos que digan relación con los actos de operación del referido programa.

    Artículo 8º: Para la ejecución del programa, el Ministerio de Educación podrá celebrar los convenios que se requieran para la realización del mismo con las personas naturales o jurídicas que corresponda.
    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.