FIJA TARIFAS A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Santiago, 11 de diciembre de 1992. Con esta fecha se ha dicatado lo siguiente:
Núm. 3 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en el artículo N° 7 y artículo transitorio de la Ley N° 18.356, de 1984;
c) La resolución N° 55 de 24.Ene.1992, de la Contraloría General de la República;
d) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 18.356, aprobado por D/S. N° 42, de 16.abr.1985;
e) El D/S. (I) N° 1407 de 19.Dic.1991, y f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1.- Fíjase para el año 1993 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley N° 18.356, que establece el Control de Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Permisos Tasa
01 Permiso anual para Alumno de Artes
Marciales $ 850
02 Permiso anual para Instructor de Artes
Marciales 10.200
03 Permiso anual para mantener en funciones
Establecimientos o Academias de Artes
Marciales 20.300
04 Permiso para abrir Establecimientos o
Academias de Artes Marciales. 20.300
05 Permiso para crear Ramas de Artes Marciales
e iniciar la actividad en Instituciones. 5.300
06 Permiso para Cursos de adiestramiento
y capacitación en Artes Marciales que
efectúe cualquier organismo o Institución 5.300
07 Permiso para Eleborar y fabricar
implementos relacionados con las Artes
Marciales. 12.000
08 Permiso para poseer, tener o portar
implementos relacionados con las Artes
Marciales. 2.000
09 Permiso para la realización de
competencias, exhibiciones o cualquier
evento relativo a las Artes Marciales de
categoría nacional. 6.100
10 Permiso para la realización de
competencias, campoenatos, exhibiciones
o cualquier evento relativo a las Artes
Marciales de categoría regional. 6.100
11 Permiso para la realización de
competencias, campoenatos, exhibiciones
o cualquier evento relativo a las Artes
Marciales de categoría internacional. 6.100
12 Permiso para que extranjeros transeúntes
puedan realizar alguna actividad relacinada
con las Artes Marciales en el país. 6.000
13 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representación de
los fabricantes de implementos de las
Artes Marciales. 8.700
14 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representación de
material escrito o audiovisual de
cualquier otro relativo a las Artes
Marciales e iniciar la actividad
respectiva. 8.700
15 Permiso para importar implementos
sometidos a control. 12.200
16 Permiso para internar implementos
sometidos a control. 5.300
17 Permiso para exportar implementos
sometidos a control. 4.000
18 Permiso para importar material
escrito o audiovisual destinado a
la enseñaza y difusión de las Artes
Marciales 12.200
19 Permiso para internar material
escrito o audiovisual destinado a
la enseñaza y difusión de las Artes
Marciales 5.300
20 Permiso para exportar material
escrito o audiovisual destinado a
la enseñaza y difusión de las Artes
Marciales 4.000
21 Permiso para editar material escrito
destinado a la enseñaza de las Artes
Marciales 8.700
22 Resolución de renconocimiento de
representantes de Instituciones nacionales
o extranjeras 24.000
23 Autentificación de grados, cinturones,
títulos, diplomas, certificados u otras
credenciales 2.000
24 Certificado que otorgue la Dirección
General de Movilización Nacional, a
petición de los interesados, relacinados
con la Ley N° 18.356. 1.400
25 Duplicación de permisos o autorización
y Resoluciones. 700
26 Presentación a examen Comisión Técnica 24.000
27 Solicitud cabio de Estilo. 24.000
28 Otras diligencias o actuaciones no
expresadas en Tabla 1.700
2.- Las tarifas que afecten a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establesca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3.- Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo. Su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correpondiente al año siguiente.
4.- La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejercito, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Polcía de Investigaciones de Chile.
Por orden del Presidente de la República, Enrique Krauss Rusque, Ministro de Defensa Nacional Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.