AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO, EXIME USO DISCO DISTINTIVO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 483, DE 1991 Santiago, 7 de Enero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3 exento.- Visto: El Ord. N° 840, de 20.12.93, del Sr. Gobernador Provincial de Chañaral (S), y la Providencia Interna N° 2.803, del 27.12.93, de la División de Gobierno Interior y el Fax N° 79, del 13.10.92, del Director de la División de Gobierno Interior; y lo dispuesto en los artículos N°s. 1° y 3° del Decreto Ley N° 799, de 1974, modificado por el D.F.L. N° 12-2345, de 1979, en el Decreto Supremo N° 1.407, de 1991, de Interior, la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y Teniendo Presente: Que atendida las funciones de variada índole que deben desempeñarse por la Gobernación Provincial de Chañaral, dentro del territorio de su jurisdicción, hacen necesario que el vehículo asignado a esa Entidad pueda mantenerse en funcionamiento los días Sábados, Domingos y festivos,
Decreto:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.775 DE 27 DE ENERO |
| DE 1994, PAGINA 8. |
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Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.