FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS
Santiago, 26 de febrero de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 648 exenta.- Visto: El D.S. Nº 245 (V. y U.), de 2001, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial lo dispuesto en su artículo 7º, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1.- La presente resolución determina el sistema de postulación de obras al Programa Concursable de Espacios Públicos, reglamentado por D.S. Nº 245 (V. y U.), del 2001, destinado a rehabilitación o recuperación de barrios de carácter patrimonial, ubicados en áreas urbanas consolidadas, a través del mejoramiento del espacio público, creando impacto urbano, mediante la ejecución de obras seleccionadas como tales, de montos no superiores a 15.400 U.F.
2.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, convocarán a postulación para la selección de proyectos de obras de mejoramiento de espacios públicos en sectores de carácter patrimonial definidos por el municipio, fijarán los períodos de postulación de los proyectos, los plazos correspondientes y los lugares de inscripción de los mismos.
3.- Los interesados en postular proyectos de obras de mejoramiento de espacios públicos, podrán hacerlo directamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o a través de la Secplac de la respectiva Municipalidad, acompañando al efecto los antecedentes que se señalan en el número 4 siguiente y en el Manual de Postulación del Programa.
4.- Las solicitudes de inscripción para postular proyectos de obras de mejoramiento de espacios públicos deberán contener la información que se señala a continuación, la que deberá ser consignada por el postulante o su representante legal en la ficha de postulación que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Secplac de la Municipalidad correspondiente, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que al efecto se indican:
a) Individualización del postulante, antecedentes relativos a su constitución legal si es persona jurídica y documentos en que conste la personería de su representante legal.
b) Informe municipal en que conste el carácter patrimonial del área o del barrio en el cual se construirán las obras, considerando las siguientes características:
b.1.) Zonas de conservación histórica.
b.2.) Zonas centrales consolidadas con evidencia de deterioro.
b.3.) Areas que representan un momento histórico del desarrollo urbano de la comuna.
b.4.) Areas reconocidas e identificadas por la comunidad.
En dicho informe se especificarán los beneficiarios directos e indirectos estimados del proyecto y en qué medida aquellas obras contribuyen a la consolidación del barrio, a la estructuración urbana del sector y a la superación en éste de carencias de espacios públicos seguros y adecuados .
c) El total del proyecto a ejecutarse en una sola etapa, que no podrá exceder de 15.400 UF.
d) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, conforme a lo señalado en el punto 12. de esta resolución.
e) Indicación del monto total del aporte que efectuará el postulante, en su caso.
f) Contrato de comodato, si las obras se construirán en terrenos de dominio del Serviu o del Municipio o, en su defecto, declaración jurada en que conste el compromiso que asumen estos organismos en orden a entregar en comodato los terrenos en que se construirán las obras.
g) Documento en que conste la calidad de
concesionario del postulante, si las obras se construirán en un bien nacional de uso público o, en su defecto, declaración jurada en que conste el compromiso que asume el Municipio en orden a entregar en concesión los terrenos en que se construirán las obras.
h) Anteproyecto vigente de las obras de mejoramiento de espacios públicos que postulan creando impacto urbano en sectores de carácter patrimonial, aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
i) Declaración jurada del postulante en que se compromete a la administración, operación y mantenimiento de las obras en forma permanente y de acuerdo a las responsabilidades establecidas en el proyecto de operación.RES 1687 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 22.05.2002
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 22.05.2002
5.- Los montos de los aportes definidos en las letras d) y e), del número 4. anterior, se calcularán en base al valor total de la obra, sin considerar etapas, según el valor referencial del metro cuadrado de construcción a que se refiere el número 6 siguiente.
6.- Para los efectos de las obras a que se refiere la presente resolución, anualmente, el Serviu correspondiente confeccionará una tabla donde se señalarán los valores referenciales de costos por metro cuadrado o unitario de construcción de las citadas obras, tales como plazas, plazoletas con o sin iluminación, mobiliario urbano, tratamiento de pavimentos, paseos peatonales, pistas de skate, conformación de áreas verdes en bandejones, etc. Esta tabla deberá estar a disposición de los interesados, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el Serviu y en la Secplac del Municipio respectivo.
7.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva informará técnicamente los proyectos que postulen, previamente visados por el Serviu, con el propósito de verificar que los costos de ellos coincidan con lo señalado por los postulantes en su solicitud.
Los proyectos postulados se informarán considerando los siguientes aspectos:
a) Cobertura del proyecto estimada en base al informe del Municipio, detallando los beneficiarios directos e indirectos.
b) Inserción de las obras en la trama urbana del área de carácter patrimonial, relación entre ellas, si fuesen más de una, y su vinculación con el espacio público circundante. Este aspecto se basará en el informe del Municipio.
c) Monto de los aportes del Municipio por sobre el mínimo exigido a éste, conforme a lo dispuesto en la letra d) del número 4. de la presente resolución, y/o aportado por el postulante, en su caso.
d) Antigüedad en la participación en el Programa, considerando la participación en procesos de selección anteriores.
e) Participación y organización de la comunidad, teniendo en cuenta el grado de viabilidad del proyecto, considerando como tal la factibilidad de una adecuada administración y operación posterior del mismo, lo que se evaluará de acuerdo a su proyecto de operación y al grado de organización de la comunidad, a través de la formación de comités o utilización de aquellos ya existentes.
8.- Cumplido lo anterior, los proyectos se priorizarán por la Comisión Calificadora Regional, que estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por el Director del Serviu, por el funcionario designado como responsable del programa por el Director del Serviu, por el funcionario designado como responsable del Programa por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y por un representante de la Serplac regional.
Los proyectos postulados deberán ser priorizadoRES 1687 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 22.05.2002s hasta el día 31 de marzo de cada año o el día hábil siguiente si éste fuere festivo. El listado priorizado de proyectos deberá ser enviado al nivel central hasta el día 11 de abril de cada año o el día hábil siguiente si éste fuere festivo, para dar inicio a la distribución regional de los recursos.
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 22.05.2002s hasta el día 31 de marzo de cada año o el día hábil siguiente si éste fuere festivo. El listado priorizado de proyectos deberá ser enviado al nivel central hasta el día 11 de abril de cada año o el día hábil siguiente si éste fuere festivo, para dar inicio a la distribución regional de los recursos.
La priorización de los proyectos deberá efectuarse teniendo en cuenta la prelación de los criterios señalada en el punto 7. anterior.
Los proyectos postulados que no sean seleccionados quedarán en lista de espera, pudiendo cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conformar un Banco de Proyectos, los que podrán concursar en los años siguientes, obteniendo un mejor lugar en la lista priorizada, por concepto de antigüedad en la participación en el Programa. Será responsabilidad de cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mantener actualizado y vigente el Banco de Proyectos.
9.- Para la materialización de las obras se deberá suscribir un convenio entre el Serviu y la Municipalidad respectiva, con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para su construcción. En el convenio se dejará constancia de los antecedentes que se señalan a continuación:
a) Singularización de las obras, señalando su tipo y su localización.
b) Inversión total aproximada que demandarán las obras.
c) Aporte Serviu y el ítem del presupuesto al cual será imputado el gasto.
d) Aporte municipal y el ítem del presupuesto al cual será imputado el gasto.
e) Otros aportes.
10.- Para la adjudicación de la propuesta de construcción de las obras seleccionadas será condición que el Municipio entere en caja del Serviu respectivo los aportes comprometidos.
En las resoluciones que adjudiquen los contratos para la ejecución de las obras, deberá insertarse íntegramente el comprobante de ingreso emitido por el Serviu, correspondiente a los aportes efectuados por el Municipio y otros, si los hubiere.
Si los Municipios no enterasen el aporte oportunamente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva podrá proceder a una redistribución de los fondos, debiendo respetar el orden de prioridad de los proyectos que figuran en la lista de espera y, de no ser posible, deberá informar al nivel central los criterios adoptados por la región para elegir los proyectos de reemplazo, lo que deberá ser evaluado y autorizado por la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
11.- El Serviu o el Municipio pondrán término al contrato de comodato o a la concesión otorgada, si el postulante no da cumplimiento a las condiciones establecidas para su operación en el contrato correspondiente, quedando dichas obras disponibles para que los organismos señalados dispongan de ellas como estimen conveniente.
12.- El monto total del aporte que efectuará el Municipio deberá corresponder como mínimo al porcentaje que se señala a continuación:
Comuna Aporte Comunal
%
Algarrobo 60
Alhué 17
Ancud 15
Andacollo 15
Angol 15
Antofagasta 22
Antuco 17
Arauco 17
Arica 21
Aysén 18
A. del Carmen 12
Buin 23
Bulnes 15
Cabildo 16
Cabrero 16
Calama 39
Calbuco 14
Caldera 20
Calera 18
Calle Larga 23
Camarones 60
Camiña 13
Canela 11
Cañete 14
Carahue 12
Cartagena 34
Casablanca 35
Castro 19
Catemu 18
Cauquenes 15
Cerrillos 32
Cerro Navia 12
Chaitén 16
Chanco 12
Chañaral 22
Chépica 16
Chiguayante 21
Chile Chico 15
Chillán 23
Chillán Viejo 12
Chimbarongo 20
Chonchi 17
Cisnes 13
Cobquecura 11
Cochamó 15
Cochrane 16
Codegua 26
Coelemu 11
Coihueco 13
Coínco 18
Colbún 15
Colchane 10
Colina 18
Collipulli 19
Coltauco 18
Combarbalá 13
Concepción 29
Conchalí 17
Concón 31
Constitución 16
Contulmo 11
Copiapó 21
Coquimbo 22
Coronel 15
Corral 12
Coyhaique 23
Cunco 16
Curacautín 16
Curacaví 28
Curanilahue 15
Curarrehue 13
Curepto 12
Curicó 19
Curaco de Vélez 13
Calera de Tango 31
Dalcahue 15
Doñihue 17
Diego de Almagro 19
El Bosque 13
El Carmen 12
El Monte 18
El Quisco 37
El Tabo 55
Empedrado 13
Ercilla 14
Est. Central 23
Florida 14
Freire 18
Freirina 15
Fresia 18
Frutillar 25
Futaleufú 12
Futrono 18
Galvarino 11
Gorbea 14
Gral. Lagos 27
Graneros 23
Guaitecas 12
Hijuelas 14
Hualaihué 13
Hualañé 18
Hualqui 16
Huara 40
Huasco 18
Huechuraba 17
Illapel 14
Independencia 27
Iquique 31
Isla de Maipo 26
Isla de Pascua 10
Juan Fernández 12
La Cisterna 24
La Cruz 18
La Estrella 48
La Florida 14
La Granja 11
La Higuera 35
La Ligua 18
La Pintana 13
La Reina 32
La Serena 25
La Unión 20
Lago Ranco 14
Lago Verde 14
Laguna Blanca 55
Laja 15
Lampa 23
Lanco 14
Las Cabras 27
Las Condes 60
Lautaro 16
Lebu 13
Licantén 22
Limache 15
Linares 20
Litueche 36
Llanquihue 23
Llay Llay 17
Lo Barnechea 49
Lo Espejo 12
Lo Prado 13
Lolol 14
Loncoche 17
Longaví 13
Lonquimay 11
Los Alamos 12
Los Andes 21
Los Angeles 19
Los Lagos 19
Los Muermos 16
Los Sauces 15
Los Vilos 24
Lota 15
Lumaco 12
Machalí 22
Macul 26
Máfil 18
Maipú 20
Malloa 23
Marchigüe 19
María Elena 24
María Pinto 20
Mariquina 16
Maule 15
Maullín 13
Mejillones 34
Melipeuco 12
Melipilla 16
Molina 17
Monte Patria 13
Mostazal 22
Mulchén 16
Nacimiento 15
Nancagua 20
Natales 40
Navarino 28
Navidad 13
Negrete 16
Ninhue 10
Nogales 16
Nva. Imperial 11
Ñiquén 13
Ñuñoa 39
O'Higgins 13
Olivar 26
Ollagüe 19
Olmué 18
Osorno 23
Ovalle 17
Padre Las Casas 15
Paihuano 17
Paillaco 19
Paine 20
Palena 13
Palmilla 20
Panguipulli 16
Panquehue 25
Papudo 38
Paredones 13
Parral 17
Pelarco 18
Pelluhue 25
Pemuco 13
Pencahue 17
Penco 15
Peñaflor 16
Peñalolén 15
Peralillo 24
Perquenco 19
Petorca 14
Peumo 22
Pica 42
Pichidegua 18
Pichilemu 24
Pinto 15
Pirque 48
Pitrufquén 16
Placilla 21
Portezuelo 12
Porvenir 27
Pozo Almonte 24
Primavera 34
Providencia 60
Puchuncaví 27
Pucón 18
Pudahuel 17
Puente Alto 13
Puerto Montt 22
Puerto Octay 24
Puerto Varas 28
Pumanque 13
Punitaqui 15
Punta Arenas 27
Puqueldón 10
Purén 12
Purranque 22
Putaendo 15
Putre 20
Puyehue 28
P. A. Cerda 15
P. Hurtado 12
Qta. de Tilcoco 22
Qta. Normal 23
Queilén 14
Quellón 14
Quemchi 12
Quilaco 14
Quilicura 35
Quilleco 13
Quillón 14
Quillota 20
Quilpué 17
Quinchao 12
Quintero 25
Quirihue 12
Rancagua 25
Ranquil 10
Rauco 22
Recoleta 18
Renaico 16
Renca 20
Rengo 22
Requínoa 25
Retiro 15
Rinconada 32
Río Bueno 20
Río Claro 16
Río Hurtado 16
Río Ibáñez 13
Río Negro 20
Río Verde 60
Romeral 31
Saavedra 10
Sagrada Familia 17
Salamanca 14
San Antonio 18
San Carlos 16
San Clemente 16
San Esteban 27
San Fabián 12
San Felipe 22
San Fernando 20
San Ignacio 11
San Javier 16
San Joaquín 26
San Miguel 36
San Nicolás 19
San Pablo 21
San Pedro (R. Metropolitana) 17
San Pedro (VIII Región) 21
San Rafael 23
San Ramón 13
San Rosendo 11
Santa Cruz 19
Santiago 60
Sierra Gorda 60
Sn. Juan Costa 13
Sta. Bárbara 14
Sta. Juana 11
Sta. María 15
Santo Domingo 54
S. Bernardo 19
S. Gregorio 50
S. José de Maipo 30
S. Pedro de Atacama 18
S. Vicente de Tagua Tagua 19
Talagante 23
Talca 21
Talcahuano 17
Taltal 17
Temuco 20
Teno 21
Teodoro Schmidt 11
Tierra Amarilla 20
Til-Til 22
Timaukel 27
Tirúa 12
Tocopilla 24
Toltén 11
Tomé 14
Torres del Paine 60
Tortel 11
Traiguén 16
Trehuaco 11
Tucapel 14
Valdivia 22
Vallenar 19
Valparaíso 24
Vichuquén 60
Victoria 19
Vicuña 17
Vilcún 15
Villa Alegre 16
Villa Alemana 15
Villarrica 17
Viña del Mar 41
Vitacura 49
Yerbas Buenas 14
Yumbel 16
Yungay 18
Zapallar 50
Artículo 1º Transitorio.- El período de continuidadRES 1687 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 22.05.2002 del Programa hasta el año 2005, en los términos de que da cuenta la presente resolución, está sujeto a los resultados de la evaluación a efectuarse el primer semestre del año 2005, de la aplicación de dicho Programa durante los años 2003 y 2004.
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 22.05.2002 del Programa hasta el año 2005, en los términos de que da cuenta la presente resolución, está sujeto a los resultados de la evaluación a efectuarse el primer semestre del año 2005, de la aplicación de dicho Programa durante los años 2003 y 2004.
Todas aquellas modificaciones que tengan impacto financiero o presupuestario, deberán contar con la visación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º Transitorio.- Excepcionalmente y sóloRES 1687 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 22.05.2002 para el proceso presupuestario correspondiente al año 2003, los proyectos postulados deberán ser priorizados hasta el 14 de junio de 2002 y enviados al nivel central hasta el 21 de junio de 2002.
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 22.05.2002 para el proceso presupuestario correspondiente al año 2003, los proyectos postulados deberán ser priorizados hasta el 14 de junio de 2002 y enviados al nivel central hasta el 21 de junio de 2002.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.