MODIFICA EL DECRETO Nº 259, DE 6 DE MAYO DE 1937
Núm. 791.- Santiago, 11 de Octubre de 1938.- Teniendo presente:
1º) Que el artículo 3º de la Ley Nº 6,037, que creó la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional determina quiénes son los imponentes obligados de la Caja;
2º) Que esa disposición legal no establece derecho opcional alguno a favor de los empleados;
3º) Que el artículo 3º del Reglamento de la Ley crea un derecho opcional que oscurece el sentido de la Ley y dificulta su aplicación; y
Vista la facultad que me confiere el Nº 2º del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 5,802, de fecha 1º de Febrero de 1936 y lo informado por el Departamento de Previsión Social,
Decreto:
Derógase el artículo tercero del decreto número 259, de 5 de Mayo de 1937 que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 6,037, que creó la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- ALESSANDRI.- Luis Prunés R.