MODIFICA DECRETO Nº 259, DE 5 DE MAYO DE 1937
    Santiago, 1º de Febrero de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 38.- Vistos: el oficio Nº 203, de 28 de Enero de 1966, de la Superintendencia de Seguridad Social; los antecedentes adjuntos y en uso de la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:


    Reemplázase por el siguiente el artículo 7º del decreto 259, de 5 de Mayo de 1937, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 6.037, que creó la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional:

    "Artículo 7º.- Para realizar la votación, se llevará un registro numerado en orden sucesivo, en el cual deberá firmar el elector.
    "Cada elector tendrá derecho a votar solamente dentro de una rama y por una sola persona, señalando su preferencia, entre los nombres que contenga la cédula, mediante una línea que cruce la que habrá al lado izquierdo del nombre de cada candidato.
    "Previamente a la fecha fijada para la elección, y con la antelación suficiente, se abrirá un plazo de 15 días dentro del cual se presentarán los candidatos, lo que podrá hacer el candidato mismo, su apoderado u otra persona o institución.
    "La presentación se hará por escrito, ante el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, quien se limitará a registrar los nombres de los candidatos y la rama que habrá de representar.
    "Vencido que sea el plazo indicado la Caja procederá a confeccionar separadamente cédulas por ramas, con los nombres y apellidos de los candidatos inscritos, por orden alfabético, asignando el número correspondiente a ese orden a cada uno de los candidatos.
    "Las cédulas serán impresas y de tamaño uniforme y deberá la Caja hacer que estén en poder de las comisiones receptoras de sufragios en una fecha anterior a la fijada para la elección.
    "El voto será secreto y deberá depositarse en la urna en sobre cerrado.
    "El sobre llevará la firma del capitán de la nave o del puerto, o del delegado del Superintendente de Seguridad Social en las elecciones que se efectúen en la ciudad de Santiago, según el caso, y del secretario de la comisión receptora de sufragios".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- William Thayer Arteaga.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión subrogante.