COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.866/2001 QUE DISPONE DE REQUISITOS DE INTERNACION PARA SEMILLAS DE TRIFOLIUM SPP. PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDA
Santiago, 28 de febrero de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 597 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº19.283 de 1994; el decreto Nº156 de 1998, modificado por el decreto Nº92 de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº2.465 de 1996, Nº1.717 de 1998 y Nº350 de 1981, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1.- Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plaga para establecer los requisitos fitosanitarios para el ingreso de semillas de Trifolium spp proveniente de Nueva Zelanda.
2.- Que es necesario actualizar los requisitos de importación de esta especie del mencionado origen.
R e s u e l v o:
1.- Elimínase las declaraciones adicionales exigidas para las semillas de Trifolium spp. de la resolución Nº2.866 de noviembre 2001.
2.- La presente resolución entrará en vigencia en forma inmediata después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S).