Decreto 4 EXENTO
Decreto 4 EXENTO FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Ѱ 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Ѱ 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES Núm. 4 exento.- Santiago, 17 de Junio de 1993.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La Resolución N° 55 de 24.Ene.1992, de la Contraloría General de la República;
d) D/S. (I) N° 1.407 de 19 Dic.1991; y
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regfir en el Segundo Semestre de 1993, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al suguiente detalle:
ITEM SOLICITUD TASA
Solicitud de Inscripción con Resolución
de la Dirección General de Movilización
Nacional y Certificado de Inscripción
Anual de la Autorización Fiscalizadora.
1* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar
inscripción anual de fábrica o armaduría
(incluyendo industria, plantas
independientes, camiones fábrica y
polígonos de tiro, para comerciantes,
importadores y reparadores de armas)_____ $ 17.000
2* Solicitud para construir, legalizar o
renovar inscripción anual de polvorines
según capacidad autorizada de dinamita al
60% o su equivalente en otros explosivos:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos ______ 1.100
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita
al 60% o su equivalente en otros
explosivos ___________________________ 8.100
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos ______ 17.000
3* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los siguientes
registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones y sus
componentes por separado _____________ 17.000
b) Importador de material bélico ________ 17.000
c) Importador de explosivos _____________ 17.000
d) Importador de productos químicos y
elementos pirotécnicos _______________ 17.000
e) Exportador de armas, municiones y sus
componentes por separado _____________ 17.000
f) Exportador de material bélico ________ 17.000
g) Exportador de explosivos _____________ 17.000
h) Exportador de productos químicos y
elementos pirotécnicos _______________ 17.000
i) Comerciante en armas, municiones y
sus componentes por separado _________ 17.000
j) Comerciante en material bélico _______ 17.000
k) Comerciante en explosivos ____________ 17.000
l) Comerciante en productos químicos y
elementos pirotécnicos _______________ 17.000
4* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro Nacional
como "Consumidor Habitual" de:
a) Explosivos ___________________________ 17.000
b) Productos químicos ___________________ 17.000
c) Municiones (sólo para Clubes de Tiro
y Caza afiliados a la respectiva
Federación) __________________________ 8.100
d) Cartuchos industriales _______________ 8.100
e) Elementos pirotécnicos de señales y
seguridad para salvataje _____________ 8.100
5* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Regístro Nacional de
Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero o cantero
independiente o pequeño minero (reno-
vación cada dos años, según Decreto
Supremo N° 73 de 04.Dic.991) _________ 1.100
b) Mediana minería, empresas
constructoras o contratistas (renova-
cíon anual según Reglamento
Complementario de la Ley N° 17.798)
______________________________________ 4.900
6* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Deportistas _________________ 8.100
7* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionistas ______________ 16.200
Solicitud para inscribirse ante la Auto-
ridad Fiscalizadora
8 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Regístro Nacional de
Reparadores de Armas (Anual) ____________ 8.100
9 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de
colección) ___________________________ 3.200
b) Un máquina recargadora de cartuchos
de caza ______________________________ 17.000
10 Solicitud para actualizar datos de:
inscripción de armas, máquina recargadora
de cartuchos de caza, permiso para portar
armas, deportistas, coleccionistas y
modificar resoluciones en aspectos que no
signifiquen cambio de ubicación de la
instalación ni aumento de almacenamiento
máximo autorizado por la Dirección
General _________________________________ 1.600
Solicitud para portar Armas de Fuego
11 Solicitud para portar:
a) Un arma de puño para defensa personal
_________________________________________ 13.000
b) Un arma de caza o deporte ____________ 4.300
Solicitud para adquirir elementos
sometidos a control
- Comerciantes inscritos: 12 Solicitud para adquirir elementos sometidos a control _______________________________ 17.000
- Particulares:
13 Solicitud para adquirir arma de fuego
(una) ___________________________________ 8.100
14 Solicitud para adquirir:
a) Cartuchos para escopetas (por personas
sin permisos para portar armas de caza
o deporte), máximo 3.000 cartuchos por
cada solicitud para adquirir _________ 1.600
b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin
permiso para portar arma de deporte),
máximo 200 cartuchos cada solicitud
para adquirir_________________________ 1.600
c) Cartuchos para armas de otros calibres
(por personas sin permiso para portar
armas de deporte), máximo 100
cartuchos de cada calibre por cada
solicitud para adquirir ______________ 1.600
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
caza afiliados a una Federación e
inscritos como consumidores habituales
de munición (según almacenamiento
autorizado por resolución de la
Dirección General):
- Para escopetas _____________________ 8.100
- Para armas de calibre 22 ___________ 8.100
- Para armas de otros calibres _______ 8.100
15 Solicitudes para adquirir cartuchos
industriales y luces de señales _________ 600
16 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (sólo comerciantes
habituales y ocasionales) _______________ 15.800
17 Solicitud para adquirir un arma o
máquina recargadora de cartuchos de caza
ya inscrita (transferencia), cada una ___ 8.100
18 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza ________ 16.200
19 Solicitud para adquirir accesorios o
repuestos mayores para armas y elementos
para recargar cartuchos de caza _________ 3.200
20 Solicitud para adquirir explosivos y
productos químicos para quienes, sin estar
inscritos, eventualmente lo requieran ___ 600
21 Solicitud para adquirir explosivos
(efectuar conversión a dinamita 60% si
corresponde)
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos ______ 600
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. de dina-
mita al 60% o su equivalente en otros
explosivos ___________________________ 8.100
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o
su equivalente en otros explosivos
(por cada 10 toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de explosivos
in situ) _____________________________ 17.000
- Empresas:
22 Solicitud para adquirir productos quími-
cos sometidos a control _________________ 16.700
23 Solicitud para adquirir un arma para
Servicio de Vigilantes Privados autoriza-
dos por Decreto del Ministerio del
Interior ________________________________ 8.100
24 Solicitud para adquirir cartuchos para
armas de Servicio de Vigilantes Privados
autorizados (hasta o cada 100 cartuchos)
_________________________________________ 1.450
- Fabricaciones:
25 Solicitud para fabricar productos someti-
dos a control (por cada línea de produc-
ción) ___________________________________ 17.000
26 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un producto
inscrito u otra modifiación menor de sus
especificaciones o normas _______________ 4.900
- Guía de Libre Tránsito:
27 Solicitud de guía de libre tránsito
(empresas, personas jurídicas, comerciantes
y clubes deportivos), para transportar
elementos sometidos a control ___________ 3.200
28 Solicitud de guía de libre tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros y
particulares) para transportar elementos
sometidos a control _____________________ 500
- Licencia para manipular explosivos:
29 Solicitar para obtener o renovar licencia
para manipular explosivos en la especia-
lidad "Programador Calculista" __________ 17.000
30 Solicitud para obtener o renovar licencia
para manipular explosivos _______________ 1.600
- Importación de elementos sometidos a control:
31 Solicitud para importar elementos
sometidos a control por cada rubro
(armas, municiones, pistoletas de señales,
máquina de disparo (para destapar hornos,
lanzacabos, matanza de ganado, anclaje y
otras), cartuchos de uso industrial,
fulminantes-vainillas-pólvora, repuestos-
accesorios, explosivos, iniciadores,
productos químicos, fuegos artificiales,
luces de señales y máquinas recargadoras
de cartuchos de caza, elementos bélicos
completos, partes, repuestos, accesorios
para ellos y otros) _____________________ 17.000
- Internación de elementos sometidos a control:
32 Solicitud para internar una arma de
fuego ___________________________________ 10.100
33 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo o una
báscula _________________________________ 1.600
34 Solicitud para internar repuesto y
accesorios de armas de fuego ___________ 17.000
35 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o una
máquina de disparo ______________________ 17.000
36 Solicitud para internar pistoletes de
señales _________________________________ 6.500
37 Solicitud para internar elementos de uso
bélico completos, partes, repuestos y
accesorios para ellos ___________________ 17.000
- Municiones:
38 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas cortas _____________ 8.100
39 Solicitud para internar cada 10.000
cartuchos calibre 22 ____________________ 8.100
40 Solicitud para internar cada 10.000
cartuchos para escopetas ________________ 8.100
41 Solicitud para internar cada 500 cartuchos
especiales para caza mayor (proyectil
único) __________________________________ 8.100
42 Solicitud para internar cartuchos indus-
triales y luces de señales ______________ 16.200
43 Solicitud para internar fulminantes para
cartuchos de caza, pólvora de caza,
vainillas con fulminantes o sin ellos ___ 17.000
- Explosivos:
44 Solicitud para internar cada 5 toneladas
de explosivos ____________________________ 17.000
45 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de artficios o iniciadores
(detonadores, cápsulas, noneles, conectores
A.P.D. y otros) _________________________ 10.100
46 Solicitud para internar cada 10.000 mts.
de cordón detonante, mecha para minas o
cordón de ignición ______________________ 11.200
- Productos químicos sometidos a control:
47 Solicitud para internar cada 20 toneladas
de productos químicos sometidos a control
_________________________________________ 16.200
48 Solicitud para internar fuegos arficiales
(por cada 50.000 dólares o moneda equiva-
lente según valor de factura definitiva)
_________________________________________ 17.000
- Armas y/o municiones incluidas en
equipaje acompañado (sin permiso para
importar):
49 Solicitud para internar definitivamente un
arma de fuego ___________________________ 16.200
50 Solicitud para internar definitivamente
cartuchos para armas de fuego (según
tenencia máxima permitida a particulares)
_________________________________________ 3.200
- Productos bélicos:
51 Solicitud para internar temporalmente un
elemento de uso bélico __________________ 17.000
52 Solicitud para internar repuestos o
accesorios de elementos bélicos _________ 17.000
- Exportaciiones
53 Solicitud para exportar, por cada uno de
los siguientes elementos:
vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves y armamento mayor _____________ 17.000
54 Solicitud para exportar, por cada uno de
los siguientes elementos:
bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a 100 Kgs. o
220 Lbs. el conjunto de sus partes
consideradas ____________________________ 8.100
55 Solicitud de particulares para exportar
temporal o definitivamente, lo siguiente:
- Por arma inscrita _____________________ 8.100
- Por munición __________________________ 600
56 Solicitud de comerciantes para exportar
armas, municiones y sus componentes por
separado, explosivos, productos químicos,
elementos pirotécnicos y otros productos
sometidos a control (total por rubro) 17.000
- Otras solicitudes:
57 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico _____________________________ 17.000
58 Solicitud para inscribirse ante la A.F.,
como comerciante eventual de fuegos
artificiales, según Art. 128 del Regla-
mento Complementario de la Ley N° 17.798
_________________________________________ 15.800
59 Solicitud para importar, internar
temporalmente, transportar, portar y
exportar en forma temporal o definitiva
armas de fuego de uso permitido y
municiones, para los casos que se
indican:
a) Para agentes de seguridad que acompañan
a diplomáticos extranjeros, según el
siguiente detalle:
- Por arma ___________________________ 10.700
- Por la munición de la delegación ___ 2.700
b) Para deportistas (por equipo, inclu-
yendo la munición total de éste) _____ 10.700
c) Para cazadores según el siguiente
detalle:
- Por arma ___________________________ 10.700
- Por la munición de cada uno ________ 2.700
d) Solicitud para internar temporalmente
un arma (sólo arma de caza o deporte
para particulares, no deportistas
asociados) ___________________________ 13.000
60 Solicitudes no consideradas precedente-
mente ___________________________________ 8.100
2. Las solicitudes mencionadas precedentemente
deberán ser presentadas por Item a las Autoridades
Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N°
17.798. Estas autoridades están representadas por
Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los
lugares en los cuales no existan, por las Unidades de
Carabineros de mayor jerarquía.
3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes
citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos
administrativos que establezca la Dirección General de
Movilización Nacional, la que tembién emitirá las
instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto
a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados,
las que en todo caso deberán efectuarse el primer día
hábil de cada mes.
4. Las solicitudes correspondientes al número de los
Items 1 al 7, 25 y 26, del 31 al 56 y 58, serán
resueltas por el Director General de Movilización
Nacional. Para este efecto las Autoridades
Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a
dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items,
serán resueltas por las propias Autoridades
Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas la
Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución
de formularios, los que remitirá a la Dirección General
de Movilización Nacional adjuntando todas las
solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de
cada mes.
5. Los Items N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 marcados con
un asterisco, requerirán diligencias previas a la
inscripción, que estarán afectas además, a los derechos
que establezca por resolución la Dirección General de
Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26,
inciso 3 de la Ley N° 17.798.
6. Las Tasas de los Derechos indicados
precedentemente, regirán desde la publicación del
presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la
publicación del Decreto Supremo correspondiente al
Primer Semestre de 1994.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-JUL-1993
|
23-JUL-1993 |
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