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Decreto 4 EXENTO

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Decreto 4 EXENTO

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Decreto 4 EXENTO FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Ѱ 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 4 EXENTO

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Promulgación: 17-JUN-1993

Publicación: 23-JUL-1993

Versión: Única - 23-JUL-1993

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    FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Ѱ 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES Núm. 4 exento.- Santiago, 17 de Junio de 1993.- Visto:
    a) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.553 de 1978;
    b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
    c) La Resolución N° 55 de 24.Ene.1992, de la Contraloría General de la República;
    d) D/S. (I) N° 1.407 de 19 Dic.1991; y
    e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
    Decreto:

    1. Fíjase para regfir en el Segundo Semestre de 1993, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al suguiente detalle:
ITEM                SOLICITUD                  TASA

      Solicitud de Inscripción con Resolución
      de la Dirección General de Movilización
      Nacional y Certificado de Inscripción
      Anual de la Autorización Fiscalizadora.
1*  Solicitud para construir, legalizar,
      ampliar, modificar, inscribir o renovar
      inscripción anual de fábrica o armaduría
      (incluyendo industria, plantas
      independientes, camiones fábrica y
      polígonos de tiro, para comerciantes,
      importadores y reparadores de armas)_____ $ 17.000
2*  Solicitud para construir, legalizar o
      renovar inscripción anual de polvorines
      según capacidad autorizada de dinamita al
      60% o su equivalente en otros explosivos:
      a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
        equivalente en otros explosivos ______    1.100
      b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita
        al 60% o su equivalente en otros
        explosivos ___________________________    8.100
      c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o su
        equivalente en otros explosivos ______  17.000
3*  Solicitud para inscribirse o renovar
      inscripción anual en los siguientes
      registros nacionales de:
      a) Importador de armas, municiones y sus
        componentes por separado _____________  17.000
      b) Importador de material bélico ________  17.000
      c) Importador de explosivos _____________  17.000
      d) Importador de productos químicos y
        elementos pirotécnicos _______________  17.000
      e) Exportador de armas, municiones y sus
        componentes por separado _____________  17.000
      f) Exportador de material bélico ________  17.000
      g) Exportador de explosivos _____________  17.000
      h) Exportador de productos químicos y
        elementos pirotécnicos _______________  17.000
      i) Comerciante en armas, municiones y
        sus componentes por separado _________  17.000
      j) Comerciante en material bélico _______  17.000
      k) Comerciante en explosivos ____________  17.000
      l) Comerciante en productos químicos y
        elementos pirotécnicos _______________  17.000
4*  Solicitud para inscribirse o renovar
      inscripción anual en el Registro Nacional
      como "Consumidor Habitual" de:
      a) Explosivos ___________________________  17.000
      b) Productos químicos ___________________  17.000
      c) Municiones (sólo para Clubes de Tiro
        y Caza afiliados a la respectiva
        Federación) __________________________    8.100
      d) Cartuchos industriales _______________    8.100
      e) Elementos pirotécnicos de señales y
        seguridad para salvataje _____________    8.100
5*  Solicitud para inscribirse o renovar
      inscripción en el Regístro Nacional de
      Consumidor Habitual de Explosivos, como:
      a) Pirquinero, materialero o cantero
        independiente o pequeño minero (reno-
        vación cada dos años, según Decreto
        Supremo N° 73 de 04.Dic.991) _________    1.100
      b) Mediana minería, empresas
        constructoras o contratistas (renova-
        cíon anual según Reglamento
        Complementario de la Ley N° 17.798)
        ______________________________________    4.900
6*  Solicitud para inscribirse en el Registro
      Nacional de Deportistas _________________    8.100
7*  Solicitud para inscribirse en el Registro
      Nacional de Coleccionistas ______________  16.200

      Solicitud para inscribirse ante la Auto-
      ridad Fiscalizadora

8    Solicitud para inscribirse o renovar
      inscripción en el Regístro Nacional de
      Reparadores de Armas (Anual) ____________    8.100
9    Solicitud de inscripción:
      a) Un arma de fuego (incluye armas de
        colección) ___________________________    3.200
      b) Un máquina recargadora de cartuchos
        de caza ______________________________  17.000
10  Solicitud para actualizar datos de:
      inscripción de armas, máquina recargadora
      de cartuchos de caza, permiso para portar
      armas, deportistas, coleccionistas y
      modificar resoluciones en aspectos que no
      signifiquen cambio de ubicación de la
      instalación ni aumento de almacenamiento
      máximo autorizado por la Dirección
      General _________________________________    1.600

      Solicitud para portar Armas de Fuego

11  Solicitud para portar:
      a) Un arma de puño para defensa personal
      _________________________________________  13.000
      b) Un arma de caza o deporte ____________    4.300

      Solicitud para adquirir elementos
      sometidos a control

      - Comerciantes inscritos: 12  Solicitud para adquirir elementos sometidos a control _______________________________  17.000
      - Particulares:
13  Solicitud para adquirir arma de fuego
      (una) ___________________________________    8.100
14  Solicitud para adquirir:
      a) Cartuchos para escopetas (por personas
        sin permisos para portar armas de caza
        o deporte), máximo 3.000 cartuchos por
        cada solicitud para adquirir _________    1.600
      b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin
        permiso para portar arma de deporte),
        máximo 200 cartuchos cada solicitud
        para adquirir_________________________    1.600
      c) Cartuchos para armas de otros calibres
        (por personas sin permiso para portar
        armas de deporte), máximo 100
        cartuchos de cada calibre por cada
        solicitud para adquirir ______________    1.600
      d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
        caza afiliados a una Federación e
        inscritos como consumidores habituales
        de munición (según almacenamiento
        autorizado por resolución de la
        Dirección General):
        - Para escopetas _____________________    8.100
        - Para armas de calibre 22 ___________    8.100
        - Para armas de otros calibres _______    8.100
15  Solicitudes para adquirir cartuchos
      industriales y luces de señales _________      600
16  Solicitud para adquirir fuegos
      artificiales (sólo comerciantes
      habituales y ocasionales) _______________  15.800
17  Solicitud para adquirir un arma o
      máquina recargadora de cartuchos de caza
      ya inscrita (transferencia), cada una ___    8.100
18  Solicitud para adquirir una máquina
      recargadora de cartuchos de caza ________  16.200
19  Solicitud para adquirir accesorios o
      repuestos mayores para armas y elementos
      para recargar cartuchos de caza _________    3.200
20  Solicitud para adquirir explosivos y
      productos químicos para quienes, sin estar
      inscritos, eventualmente lo requieran ___      600
21  Solicitud para adquirir explosivos
      (efectuar conversión a dinamita 60% si
      corresponde)
      a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
        equivalente en otros explosivos ______      600
      b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. de dina-
        mita al 60% o su equivalente en otros
        explosivos ___________________________    8.100
      c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o
        su equivalente en otros explosivos
        (por cada 10 toneladas, incluyendo el
        consumidor habitual de explosivos
        in situ) _____________________________  17.000

      - Empresas:

22  Solicitud para adquirir productos quími-
      cos sometidos a control _________________  16.700
23  Solicitud para adquirir un arma para
      Servicio de Vigilantes Privados autoriza-
      dos por Decreto del Ministerio del
      Interior ________________________________    8.100
24  Solicitud para adquirir cartuchos para
      armas de Servicio de Vigilantes Privados
      autorizados (hasta o cada 100 cartuchos)
      _________________________________________    1.450

      - Fabricaciones:

25  Solicitud para fabricar productos someti-
      dos a control (por cada línea de produc-
      ción) ___________________________________  17.000
26  Solicitud para modificar el diseño o
      características de envase de un producto
      inscrito u otra modifiación menor de sus
      especificaciones o normas _______________    4.900

      - Guía de Libre Tránsito:

27  Solicitud de guía de libre tránsito
      (empresas, personas jurídicas, comerciantes
      y clubes deportivos), para transportar
      elementos sometidos a control ___________    3.200
28  Solicitud de guía de libre tránsito
      (pirquineros, pequeños mineros,
      contratistas, materialeros, canteros y
      particulares) para transportar elementos
      sometidos a control _____________________      500

      - Licencia para manipular explosivos:

29  Solicitar para obtener o renovar licencia
      para manipular explosivos en la especia-
      lidad "Programador Calculista" __________  17.000
30  Solicitud para obtener o renovar licencia
      para manipular explosivos _______________    1.600

      - Importación de elementos sometidos a control:

31  Solicitud para importar elementos
      sometidos a control por cada rubro
      (armas, municiones, pistoletas de señales,
      máquina de disparo (para destapar hornos,
      lanzacabos, matanza de ganado, anclaje y
      otras), cartuchos de uso industrial,
      fulminantes-vainillas-pólvora, repuestos-
      accesorios, explosivos, iniciadores,
      productos químicos, fuegos artificiales,
      luces de señales y máquinas recargadoras
      de cartuchos de caza, elementos bélicos
      completos, partes, repuestos, accesorios
      para ellos y otros) _____________________  17.000

      - Internación de elementos sometidos a control:

32  Solicitud para internar una arma de
      fuego ___________________________________  10.100
33  Solicitud para internar un cañón de
      repuesto, un cajón de mecanismo o una
      báscula _________________________________    1.600
34  Solicitud para internar repuesto y
      accesorios de armas de fuego ___________  17.000
35  Solicitud para internar una máquina
    recargadora de cartuchos de caza o una
      máquina de disparo ______________________  17.000
36  Solicitud para internar pistoletes de
      señales _________________________________    6.500
37  Solicitud para internar elementos de uso
    bélico completos, partes, repuestos y
      accesorios para ellos ___________________  17.000

    - Municiones:

38  Solicitud para internar cada 5.000
      cartuchos para armas cortas _____________    8.100
39  Solicitud para internar cada 10.000
      cartuchos calibre 22 ____________________    8.100
40  Solicitud para internar cada 10.000
      cartuchos para escopetas ________________    8.100
41  Solicitud para internar cada 500 cartuchos
      especiales para caza mayor (proyectil
      único) __________________________________    8.100
42  Solicitud para internar cartuchos indus-
      triales y luces de señales ______________  16.200
43  Solicitud para internar fulminantes para
      cartuchos de caza, pólvora de caza,
      vainillas con fulminantes o sin ellos ___  17.000

      - Explosivos:

44  Solicitud para internar cada 5 toneladas
      de explosivos ____________________________  17.000
45  Solicitud para internar cada 10.000
      unidades de artficios o iniciadores
      (detonadores, cápsulas, noneles, conectores
      A.P.D. y otros) _________________________  10.100
46  Solicitud para internar cada 10.000 mts.
      de cordón detonante, mecha para minas o
      cordón de ignición ______________________  11.200

    - Productos químicos sometidos a control:

47  Solicitud para internar cada 20 toneladas
      de productos químicos sometidos a control
      _________________________________________  16.200
48  Solicitud para internar fuegos arficiales
      (por cada 50.000 dólares o moneda equiva-
      lente según valor de factura definitiva)
      _________________________________________  17.000

      - Armas y/o municiones incluidas en
        equipaje acompañado (sin permiso para
        importar):

49  Solicitud para internar definitivamente un
      arma de fuego ___________________________  16.200
50  Solicitud para internar definitivamente
      cartuchos para armas de fuego (según
      tenencia máxima permitida a particulares)
      _________________________________________    3.200

      - Productos bélicos:

51  Solicitud para internar temporalmente un
      elemento de uso bélico __________________  17.000
52  Solicitud para internar repuestos o
      accesorios de elementos bélicos _________  17.000

      - Exportaciiones

53  Solicitud para exportar, por cada uno de
      los siguientes elementos:
      vehículos, carros, tanques, naves,
      aeronaves y armamento mayor _____________  17.000
54  Solicitud para exportar, por cada uno de
      los siguientes elementos:
      bombas, misiles, torpedos u objetos
      explosivos de peso superior a 100 Kgs. o
      220 Lbs. el conjunto de sus partes
      consideradas ____________________________    8.100
55  Solicitud de particulares para exportar
      temporal o definitivamente, lo siguiente:
      - Por arma inscrita _____________________    8.100
      - Por munición __________________________      600
56  Solicitud de comerciantes para exportar
      armas, municiones y sus componentes por
      separado, explosivos, productos químicos,
      elementos pirotécnicos y otros productos
      sometidos a control (total por rubro)      17.000

      - Otras solicitudes:

57  Solicitud para realizar un espectáculo
      pirotécnico _____________________________  17.000
58  Solicitud para inscribirse ante la A.F.,
      como comerciante eventual de fuegos
      artificiales, según Art. 128 del Regla-
      mento Complementario de la Ley N° 17.798
      _________________________________________  15.800
59  Solicitud para importar, internar
      temporalmente, transportar, portar y
      exportar en forma temporal o definitiva
      armas de fuego de uso permitido y
      municiones, para los casos que se
      indican:
      a) Para agentes de seguridad que acompañan
        a diplomáticos extranjeros, según el
        siguiente detalle:
        - Por arma ___________________________  10.700
        - Por la munición de la delegación ___    2.700
      b) Para deportistas (por equipo, inclu-
        yendo la munición total de éste) _____  10.700
      c) Para cazadores según el siguiente
        detalle:
        - Por arma ___________________________  10.700
        - Por la munición de cada uno ________    2.700
      d) Solicitud para internar temporalmente
        un arma (sólo arma de caza o deporte
        para particulares, no deportistas
        asociados) ___________________________  13.000
60  Solicitudes no consideradas precedente-
      mente ___________________________________    8.100

    2. Las solicitudes mencionadas precedentemente
      deberán ser presentadas por Item a las Autoridades
      Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N°
      17.798. Estas autoridades están representadas por
      Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los
      lugares en los cuales no existan, por las Unidades de
      Carabineros de mayor jerarquía.
    3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes
citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos
administrativos que establezca la Dirección General de
Movilización Nacional, la que tembién emitirá las
instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto
a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados,
las que en todo caso deberán efectuarse el primer día
hábil de cada mes.
    4. Las solicitudes correspondientes al número de los
Items 1 al 7, 25 y 26, del 31 al 56 y 58, serán
resueltas por el Director General de Movilización
Nacional. Para este efecto las Autoridades
Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a
dicha Alta Repartición Ministerial.
    Las solicitudes correspondientes a los demás Items,
serán resueltas por las propias Autoridades
Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas la
Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución
de formularios, los que remitirá a la Dirección General
de Movilización Nacional adjuntando todas las
solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de
cada mes.
    5. Los Items N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 marcados con
un asterisco, requerirán diligencias previas a la
inscripción, que estarán afectas además, a los derechos
que establezca por resolución la Dirección General de
Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26,
inciso 3 de la Ley N° 17.798.
    6. Las Tasas de los Derechos indicados
precedentemente, regirán desde la publicación del
presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la
publicación del Decreto Supremo correspondiente al
Primer Semestre de 1994.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
    Por orden del Presidente de la República.- Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-JUL-1993
23-JUL-1993

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