Artículo 32º.- Los postulantes Ley 20903
Art. 8 N° 4, i)
D.O. 01.04.2016que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente serán seleccionados en base a la evaluación de un portafolio, esto es, aquel conjunto de evidencias estructuradas que presenten los profesores sobre sus mejores prácticas, que dé cuenta, particularmente, de las competencias de los postulantes para contribuir al desarrollo profesional de los docentes de aula y, a la generación de comunidades de aprendizaje entre pares, en relación con los lineamientos de la Red Maestros de Maestros.
Art. 8 N° 4, i)
D.O. 01.04.2016que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente serán seleccionados en base a la evaluación de un portafolio, esto es, aquel conjunto de evidencias estructuradas que presenten los profesores sobre sus mejores prácticas, que dé cuenta, particularmente, de las competencias de los postulantes para contribuir al desarrollo profesional de los docentes de aula y, a la generación de comunidades de aprendizaje entre pares, en relación con los lineamientos de la Red Maestros de Maestros.
Las características y condiciones de presentación de dicho instrumento de evaluación, serán precisadas en el reglamento.
Los profesionales de la educación queLey 20903
Art. 8 N° 4, ii)
D.O. 01.04.2016 se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.
Art. 8 N° 4, ii)
D.O. 01.04.2016 se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.