Artículo 35º.- La calidad de miembro de la Red Maestros de Ley 20903
Art. 8 N° 6
D.O. 01.04.2016
Maestros es permanente, en tanto el docente mantenga la vigencia de su reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
    Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Título VIII del presente texto normativo.