Artículo 36º.- Una vez seleccionados los miembros de la Red Maestros de Maestros, corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas generar las condiciones que permitan una adecuada comunicación e intercambio de competencias entre sus miembros.
Adicionalmente, el Centro adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de los docentes de aula, sostenedores y comunidades educativas en general, la existencia de la Red y de los profesionales que la integran.