Artículo 42º.- El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en su calidad de administrador de la Red Maestros de Maestros, identificará los ámbitos de acción prioritarios para el fortalecimiento de la profesión docente, en los cuales se solicitará la participación activa de sus miembros.
    SLey 21625
Art. 2 Nº 2 a)
D.O. 24.10.2023
in perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, el que se realizará a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente. Ello incluye el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, y asegurar las condiciones adecuadas que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.
    Para ello, considerará las necesidades planteadas por los docentes de aula, sostenedores, comunidades educativas, en general, y las iniciativas propuestas por los propios miembros de la Red.
    LaLey 21625
Art. 2 Nº 2 b)
D.O. 24.10.2023
s acciones y planes de mejora del inciso segundo deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.