Artículo 45º.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa, deberán suscribir un contrato con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas que contenga las obligaciones contraídas por el profesional, cuyo cumplimiento efectivo dará derecho al pago de la suma adicional que contempla el artículo 17º de la ley 19.715. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 49º siguiente.