Artículo 47º.- Los contratos deberán contar con los siguientes elementos esenciales, sin perjuicio de aquellas precisiones que correspondan al Reglamento:

a)  individualización de las partes,
b)  proyecto o actividad objeto del contrato,
c)  plazos de inicio y término,
d)  informes y otros mecanismos de verificación del cumplimiento de la obligación contraída,
e)  monto de la suma adicional a la que tendrá derecho el docente,
f)  fecha y lugar del o los pagos,
g)  sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, y
h)  anexo que contenga copia íntegra del proyecto o actividad a ejecutar.