Artículo 51º.- La operación y funcionamiento del programa de apoyo a la docencia denominado Red Maestros de Maestros será de responsabilidad del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismo que deberá, sin perjuicio de las precisiones que corresponda determinar al Reglamento:
1. Convocar a procesos de selección para la integración a la Red Maestros de Maestros.
2. Definir los ámbitos de acción prioritarios que determinarán la participación activa de los miembros de la Red Maestros de Maestros, dando derecho al pago de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.
3. Elaborar y celebrar contratos con los miembros de la Red que resulten seleccionados en los respectivos concursos. Dichos contratos deberán precisar, especialmente, qué se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, para los efectos previstos en este decreto con fuerza de ley.
4. Pronunciarse sobre la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros.
5. Supervisar el desempeño de los miembros de la Red Maestros de Maestros, en las actividades propias de la misma.
6. Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red Maestros de Maestros.
7. Evaluar el desarrollo de los ámbitos de acción de la Red Maestros de Maestros.