APRUEBA PLAN DE ESTUDIO PARA CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LOS SUBSECTORES DE FORMACION GENERAL

    Núm. 102 exento.- Santiago, 31 de enero de 2002.

    Considerando:

    Que, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que el Ministerio de Educación debe elaborar y aprobar planes y programas de estudio para la Enseñanza Básica y Media, aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas de estudio propios;
    Que, por acuerdo Nº 116 del año 2001, el Consejo Superior de Educación aprobó la propuesta de planes y programas de estudio para cuarto año de Enseñanza Media (Formación General); y

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública y 18.956; decretos supremos de Educación Nºs 2.039 de 1980, y 220 de 1998; resolución Nº 520 de 1996 y dictamen Nº 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; acuerdo Nº 116 del año 2001 del Consejo Superior de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


NOTA
    El artículo 4° del Decreto 1147, Educación, publicado el 08.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de derogar  a partir del año escolar 2016, las disposiciones relativas a programas de estudio de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Idioma Extranjero: Inglés; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Biología; Química y Física.
    Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudio para cuarto año de Enseñanza Media Humanístico- Científica, Formación General, el que se aplicará a partir del año escolar 2002:

Sector de            Subsector de            Nº de Hrs.
Aprendizaje          Aprendizaje            Semanales

Lenguaje y          Lenguaje y Comunicación    3
Comunicación        Idioma Extranjero          3

Matemática          Educación Matemática        3

Historia y          Historia y                  4
Ciencias Sociales    Ciencias Sociales

Filosofía y          Filosofía y Psicología      3
Psicología

Ciencias Naturales  Biología                    2
(1)                  Física                      2
                    Química

Educación Artística  Artes Visuales o            2
(2)                  Artes Musicales

Educación Física    Educación Física            2

Consejo de Curso    Consejo de Curso            1

Religión            Religión (optativo)        2

Total Horas (clases)                            27
Semanales

Total Horas (clases)Semanales                    9
de Formación Diferenciada

Tiempo de libre disposición (3)                0 ó 6

Total Horas (clases) mínimas                  36 ó 42
de trabajo semanal

(1)  Los alumnos deberán elegir dos de los tres Subsectores de Ciencias Naturales.
(2)  Educación Artística: los alumnos deberán elegir uno de los dos Subsectores de Educación Artística.
(3)  Los establecimientos educacionales de Enseñanza Media Humanístico-Científica que no estén adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna tendrán como mínimo 36 horas de clases semanales y los que estén adscritos a ella tendrán, además, 6 horas de libre disposición, con un total de 42 horas de clases semanales.

    Para todos los efectos de la organización y desarrollo de las actividades educativas, las horas pedagógicas tendrán una duración de 45 minutos.

    Artículo 2º: Apruébanse los siguientes programas de estudio para los Subsectores de Aprendizaje del Plan de Estudio, Formación General, aprobado en el artículo anterior y que a continuación se indican, los que están contenidos en los textos editados por el Ministerio de Educación y que se declaran "oficiales":

    - Lengua Castellana y Comunicación.
    - Idioma Extranjero: Inglés.
    - Matemática.
    - Historia y Ciencias Sociales.
    - Filosofía y Psicología.
    - Biología.
    - Física.
    - Química.
    - Artes Visuales.
    - Artes Musicales.
    - Educación Física.

    Artículo 3º: El Sector y Subsector Religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación, según las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.

    Artículo 4º: Los "textos oficiales" de los programas de estudio se han distribuido a todos los establecimientos educacionales de Enseñanza Media Humanístico-Científica del país.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).