Artículo 1.- Establécense las normas de emisión deDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 84 a)
D.O. 29.01.2004
monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), hidrocarburos no metánicos (HCNM), metano  (CH4), óxidos de nitrógeno (NOX) y material particulado (MP), para motores de buses que se destinen a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la Provincia de Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y para motores de buses que se destinen a la prestación de servicios de locomoción colectiva rural que ingresen a la Provincia de Santiago y/o a las comunas de San Bernardo y Puente Alto.